El Segundo Tribunal Ambiental acogió parcialmente la reclamación del Comité de Vivienda “Villa Dulce 2000” en contra de la declaración del humedal urbano Entre Cerros, en la comuna de Viña del Mar, anulando la resolución declaratoria específicamente respecto del área del humedal superpuesta con el terreno de la reclamante.
En consecuencia, -indica la sentencia- deberá retrotraerse el procedimiento hasta la etapa de emitirse una nueva Ficha de Análisis Técnico en la que se consideren los antecedentes aportados por el Comité de Vivienda, relacionados con su proyecto habitacional Villa Altos del Mar.
Tras esta actuación, el Ministerio del Medio Ambiente deberá dictar una nueva resolución que se ajuste a lo expresado en el fallo del Tribunal, “especialmente en los considerandos cuadragésimo primero a quincuagésimo cuarto, integrando las dimensiones sociales, económicas y ambientales en el nuevo procedimiento de declaratoria del humedal Entre Cerros, a fin de promover el desarrollo sustentable, compatibilizando los distintos intereses en juego”.
El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta, y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. La sentencia fue redactada por el ministro Delpiano.
El fallo cuenta con la disidencia del ministro López, quien estuvo por rechazar la reclamación, pues el área en cuestión reúne las condiciones físicas y ecológicas propias de un humedal urbano, por tanto “la eventual exclusión de una porción del polígono por consideraciones sociales no equivale a una constatación técnica de ausencia de humedal en ese sector, sino a una excepción no contemplada en la legislación vigente”, dice.
Integrar todas las dimensiones
Tras analizar los antecedentes expuestos en la reclamación, el Tribunal determinó que la resolución del Ministerio del Medio Ambiente, que declaró el humedal urbano, fue dictada siguiendo la metodología expresada en la Guía de Delimitación y Caracterización de Humedales Urbanos de Chile, “lo que lleva al Tribunal a concluir que no concurren elementos que pongan en duda el cumplimiento de las consideraciones técnicas y metodológicas, descartando los supuestos defectos procedimentales y sustantivos en la declaratoria del humedal urbano Entre Cerros”
Sin perjuicio de lo anterior, “[…] la citada resolución adolece de un vicio de legalidad, por falta de la debida consideración de todos los antecedentes y alegaciones vertidas por los interesados en el procedimiento administrativo de reconocimiento del humedal urbano Entre Cerros”, puntualiza el fallo.
Al respecto, el Tribunal explica que dicho acto resulta parcialmente ilegal pues declaró como no pertinentes los antecedentes aportados por el Comité Villa Dulce 2000, relativos a la existencia de su proyecto habitacional. “Ello se tradujo en no haber sopesado todos los intereses y bienes jurídicos en juego, lo que infringe los principios de contradictoriedad y de proporcionalidad”, dice.
“Al haberse acotado el análisis de pertinencia únicamente a los criterios del artículo 8° del Reglamento, sin integrar las dimensiones sociales, económicas y ambientales, que son propias de un enfoque de desarrollo sustentable, cuya promoción le corresponde al MMA conforme a lo previsto en el artículo 69 de la Ley Nº 19.300, no ha resuelto fundadamente el procedimiento de reconocimiento del humedal urbano Entre Cerros, toda vez que las consideraciones sociales no son ajenas a dicho procedimiento, más aún cuando en la especie, los antecedentes declarados como no pertinentes dicen relación con un proyecto de viviendas sociales cuyas obras comprenden una superposición menor con la superficie del humedal”, concluye la sentencia.
El fallo aclara que en el tiempo que medie entre la dictación de una nueva resolución exenta que ponga término al procedimiento de declaratoria, la realización de cualquier proyecto o actividad que pueda alterar el humedal Entre Cerros -incluido el proyecto habitacional Altos del Mar-, debe regirse íntegramente por las disposiciones legales aplicables en materia de protección ambiental, esto es, deberá ser sometida en forma previa a su ejecución al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si corresponde.
Antecedentes
- El 6 de julio de 2023, la Municipalidad de Viña del Mar presentó ante el Ministerio del Medio Ambiente solicitud para que declarara como humedal urbano un área de interés denominada “Entre Cerros”.
- 31 de octubre y 5 de diciembre de 2023, el Comité de Vivienda Villa Dulce 2000 realizó dos presentaciones en el procedimiento de declaratoria, atendido que es propietaria del Lote B2, el cual quedó parcialmente comprendido dentro del área considerada en la solicitud. Dicho terreno que está destinado a la construcción del proyecto habitacional -acogido al DS 49- Villa Altos del Mar, promovido por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y adscrito al Plan de Emergencia Habitacional.
- 5 de abril de 2024, el Ministerio del Medio Ambiente declaró el Humedal Urbano Entre Cerros (Res. Ex. Nº 364/2024).
- 30 de mayo de 2024, el Comité de Vivienda Villa Dulce 2000 interpuso reclamación en el Segundo Tribunal Ambiental contra dicha declaratoria.
Acceder al expediente de la causa R-459-2024