El Segundo Tribunal escuchó alegatos en reclamación presentada por Bernard Keiser, historiador y empresario estadounidense, en contra de la decisión de Conaf de no autorizar su ingreso al Parque Nacional Archipiélago Juan Fernández para realizar excavaciones en búsqueda de restos históricos en la zona.
El Tribunal estuvo integrado por su ministra presidenta Marcela Godoy Flores, y el ministro Cristián Delpiano Lira, junto al ministro en ciencias subrogante, Carlos Valdovinos Jeldes, del Tercer Tribunal Ambiental. Los alegatos fueron realizados por los abogados José Antonio Urrutia Riesco, en representación del reclamante, Bernard Keiser; y Nicolás Escobar Gómez, del Consejo de Defensa del Estado, en representación de la reclamada, Dirección Regional de Valparaíso de CONAF.
En septiembre de 2024, la Dirección Regional Valparaíso de la Conaf dictó una resolución que negó el ingreso de Keiser a dicho parque, pues estimó que el proyecto en cuestión no se ajusta a lo indicado en los artículos 63 y 94 de la Ley SBAP, según los cuales el permiso para ejecutar proyectos que no deben ser evaluados ambientalmente de forma obligatoria, solo se otorgará si la actividad se ajusta a la categoría de área protegida, al objeto de protección y al plan de manejo del área.
El historiador solicita al Tribunal dejar sin efecto la resolución de la Conaf y que, en su lugar, se le autorice el ingreso a dicho parque para ejecutar el proyecto “Sondaje de Descarte en Puerto Inglés, Isla Robinson Crusoe”. Afirma que cumple con los requisitos establecidos el artículo 94 de la Ley SBAP para la procedencia de la autorización.
Sostiene que su proyecto sí cumple con la categoría de protección, ya que cumple con la definición legal de preservación al no alterar significativamente las condiciones de evolución y desarrollo natural de la biodiversidad del área; y es consistente con el marco normativo que permite ciertas actividades en parques nacionales, siempre que sean compatibles con los objetivos de preservación. Mientras, dice, las evaluaciones técnicas realizadas por organismos competentes demuestran que no generará impactos ambientales adversos significativos en el área protegida.
“La exigencia de Conaf de que el Proyecto `contribuya´ activamente a los objetivos del Parque Nacional excede los requisitos legales, constituye una interpretación errónea de la normativa aplicable y vulnera principios fundamentales del derecho administrativo”, agrega.
El reclamante también afirma que el proyecto se ajusta a los objetos de protección del área protegida en cuestión, pues no afecta especies vegetales o animales en peligro de extinción ni ecosistemas que sustentan el endemismo característico del archipiélago; se ubica en un área ya altamente intervenida y erosionada, carente de flora y fauna protegida; y su magnitud, duración y envergadura que no generarán impactos ambientales adversos significativos.
“El rechazo de Conaf se basa en una interpretación errónea y excesivamente restrictiva de la normativa aplicable, al exigir que el Proyecto “contribuya” activamente a la conservación de la biodiversidad, requisito que no está contemplado en la ley y que contradice los principios de proporcionalidad y razonabilidad que deben guiar la actuación administrativa”, dice.
Finalmente, alega que Conaf solo anuncia la supuesta incompatibilidad con el Plan de Manejo, pero no fundamenta adecuada ni suficientemente sus conclusiones de forma fáctica o técnica. Además, indica, no toma en consideración las eventuales contribuciones que el proyecto podría generar especialmente con el objetivo histórico cultural del área protegida.
En tanto Conaf, solicita al Tribunal rechazar la reclamación pues la resolución impugnada “ha fundamentado técnica y fácticamente de manera suficiente, entregando una serie de antecedentes que permiten entender, tanto los antecedentes que se tuvieron a la vista, así como también el razonamiento que llevó a tal decisión”.
Argumenta que las actividades descritas en el proyecto, no se condicen ni corresponden al tipo de área protegida y su categoría de Parque Nacional, es decir no son compatibles con la preservación del patrimonio natural junto a su valor escénico o cultural asociado, la continuidad de los procesos evolutivos y de las funciones ecológicas, junto con las poblaciones de especies y ecosistemas característicos del área.
Dichas actividades consideran levantar un cerco de exclusión; realizar una excavación utilizando esporádicamente un martillo neumático y un compresor; acumular material excavado; el trabajo, el traslado y uso de instalaciones permanente en la zona de 6 personas aproximadamente, y trasladar combustible, agua y alimentación diaria del personal.
En relación con el objeto de protección, Conaf sostiene que el proyecto no contribuye a la conservación de la biodiversidad en el territorio. Además, que este sería incompatible con el plan de manejo del parque.
“La sola descripción de los usos posibles en las dos zonas descritas en el plan de manejo de la unidad, permite advertir que el proyecto no contempla actividades que digan relación con detener la degradación; posibilitar procesos de restauración natural; eliminar flora exótica; preservar la herencia cultural; restaurar manifestaciones culturales o aportar a la educación ambiental y/o a la recreación relacionada con los valores culturales que se pretenden recuperar en el sector de Puerto Inglés”, indica al respecto.
Agrega que la obtención de un pronunciamiento sectorial del SEA respecto a que un proyecto no debe ingresar de modo obligatorio al SEIA, no constituye, bajo ningún punto de vista, una autorización automática para ejecutar el proyecto o actividad que se pretenda.
Finalmente, hace referencia al comportamiento del reclamante a lo largo de los años; siendo objeto de un procedimiento sancionatorio por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra los trabajos realizados el año 2018, que fue suspendido en 2024 tras la aprobación de un programa de cumplimiento que se encuentra en ejecución; e incumpliendo el protocolo suscrito con Conaf en 2019.
Cabe destacar que esta es la segunda reclamación ingresada al Segundo Tribunal Ambiental, asociada a la Ley N°21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. También es importante tener presente que en tanto el SBAP entra en funcionamiento, le sigue correspondiendo a Conaf -en su calidad de administradora de las áreas protegidas- la revisión y emisión de este tipo de autorizaciones.
Antecedentes
- Entre 1999 y 2012, el reclamante obtuvo cinco RCA favorables para su proyecto.
- Entre 2004 y 2018 presentó cinco consultas de pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) respecto del proyecto de excavación y sus modificaciones. En todas, la autoridad ambiental indicó que no debían ingresar al sistema.
- 10 de febrero de 2022, ingresó una nueva consulta de pertinencia de ingreso al SEIA, ahora del proyecto “Sondaje de Descarte en Puerto Inglés, Isla Robinson Crusoe”. Si bien, en una primera instancia, la Dirección Regional del SEA de Valparaíso indicó que dicho paso era obligatorio, luego determinó que la iniciativa no se encontraba obligada a someterse al SEIA en forma previa a su ejecución.
- En marzo y julio de 2023 y febrero de 2024, el explorador solicitó a Conaf Valparaíso autorización para ingresar al Parque Nacional Archipiélago Juan Fernández, siendo rechazado cada vez.
- 13 de septiembre de 2024, Bernard Keiser presentó reclamación en el Segundo Tribunal Ambiental en contra de la última resolución de la Dirección Regional Valparaíso de Conaf (Res. Ex. N°293, del 1 de agosto de 2024), la cual fue admitida a trámite con el rol R-482-2024.
Acceder al expediente de la causa R-482-2024