¿Quiénes pueden iniciar una causa?

1- Reclamaciones

Puede presentar una Reclamación cualquier persona natural o jurídica que tenga interés legítimo porque el acto administrativo cuestionado le causa perjuicio o afecta directamente. El artículo 18 de la Ley N° 20.600 detalla los requisitos para cada caso en particular.

2- Demandas por reparación de daño ambiental

Pueden ser iniciadas por:

  • Cualquier persona natural o jurídica que haya sufrido daño o perjuicio;
  • Las municipalidades, por los hechos ocurridos en sus respectivas comunas; y
  • El Estado por intermedio del Consejo de Defensa del Estado.

3- Solicitudes de autorización previa y consultas:

Estos procesos solo pueden ser iniciados por la Superintendencia del Medio Ambiente.

4- También pueden participar en las causas de reclamaciones y demandas por daño ambiental que debe resolver el tribunal:

  • Terceros coadyuvantes: personas naturales o jurídicas que, sin ser parte del proceso, tienen interés actual en los resultados del mismo y soliciten intervenir en él.
  • Amicus curiae: personas naturales o jurídicas de reconocida idoneidad técnica y profesional que invoquen la protección de un interés público, a las que la ley les permite aportar antecedentes al tribunal, los cuales pueden ser considerados o desestimados.