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Ruidos: reclaman contra el archivo de denuncia contra instalaciones de mantención de helicópteros ubicada en la comuna de Colina

El Segundo Tribunal Ambiental llevó a cabo audiencia en reclamación en contra de la resolución con que la Superintendencia del Medio Ambiente que, por segunda vez, archivó una denuncia por ruidos desde las instalaciones del Eagle Copters South America S.A., ubicadas en la comuna de Colina.

El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta (s), Cristián López Montecinos, y el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Rodrigo Carrasco Meza. Los alegatos fueron realizados por los abogados Pedro Bustamante del Río, en representación de sí mismo; Carlos Barahona Vargas, por la SMA; y Héctor Sandoval Muñoz, por Eagle Copters South America S.A., tercero coadyuvante de la SMA.

Cabe recordar que en el año 2021 la SMA archivó diversas denuncias presentadas contra la misma empresa, debido a los ruidos que generarían sus instalaciones ubicadas en camino Guay Guay N° 8881, Colina. Esta decisión llevó al denunciante a presentar una reclamación en este Tribunal, la que fue desistida en enero de 2022. Luego, en mayo de 2021, desarchivó la denuncia, según indica el propio ente fiscalizador, considerando los cuestionamientos expuestos en la reclamación recién citada.

El reclamante, quien sostiene que se desistió de su primera acción judicial ante esta magistratura tras conocer la decisión de la SMA de desarchivar la denuncia, solicita al Tribunal que acoja la presente reclamación, dejando sin efecto la resolución que archivo la denuncia.

Asimismo, solicita que el Tribunal le ordene al ente fiscalizador llevar a cabo nuevas mediciones de ruido considerando, entre otros el lugar, momento y condición de mayor exposición al ruido, los efectos sinérgicos generados por la cercanía al lugar con dos clubes de planeadores y con un helicóptero con el motor funcionando en tierra.

El denunciante sostiene la nueva fiscalización realizada por la SMA fue insuficiente por no haberse ejercido todas las facultades que posee dicha repartición pública y las mediciones no se hicieron en el lugar, momento y condición de mayor exposición al ruido, de modo que representara la situación más desfavorable para el receptor.

“Después de 4 años y 7 meses, la Superintendencia vuelve a archivar la denuncia mediante la Resolución N°2859 de 18 de diciembre de 2025, basándose en el mismo informe de fiscalización DFZ-2020-2843-XIII-NE del mes de septiembre del año 2020, o sea, el mismo fiscalizador que reconoce dudas en su labor y que determina la realización de nuevas actividades de fiscalización, no hace absolutamente nada de lo comprometido en 4 años y 7 meses y solo copia en la última Resolución N°2859 lo que había señalado en la Resolución °633 que consta en el primer archivo”, puntualiza.

La SMA en tanto, solicita al Tribunal que rechace la reclamación pues -dice- la resolución que archivó la denuncia fue dictada conforme a la normativa vigente, basándose en actividades de fiscalización que le permitieron descartar fundadamente la existencia de superación a la norma de emisión de ruidos atribuible a una fuente regulada por el D.S. N°38/2011.

Además, agrega que no se no se han presentado nuevos antecedentes ni se han formulado nuevas denuncias que justifiquen reabrir la investigación.

La SMA sostiene que esta nueva decisión se limite a reproducir lo señalado en la primera resolución que archivó la denuncia, sino que es el resultado de una revisión actualizada del Informe Técnico de Fiscalización Ambiental DFZ-2020-2843-XIII-NE a la luz de los cuestionamientos formulados ante el Segundo Tribunal Ambiental.

Explica que el examen efectuado con ocasión del segundo archivo “no se limitó a reproducir sus conclusiones, sino que revisó específicamente la atribución de las eventuales superaciones registradas, distinguiendo entre actividades de mantención y eventos asociados a tráfico aéreo. Esta labor de análisis técnico constituye, en sí misma, una actividad de fiscalización, en cuanto supone verificar la correcta aplicación del D.S. 38/2011 en base a los datos obtenidos”.

A través de este análisis, detalla, concluyó que los mayores niveles de presión sonora detectados correspondían a maniobras de despegue y aterrizaje, esto es, tráfico aéreo, actividad que se encuentra expresamente excluida del ámbito de aplicación del D.S. N°38/2011 (norma de emisión de ruidos de fuentes fijas).

Antecedentes

  • 22 de marzo de 2021, la Superintendencia archivó diversas denuncias contra Eagle Copters South America S.A., debido a los ruidos que generarían sus instalaciones ubicadas en camino Guay Guay N° 8881, comuna de Colina, Región Metropolitana (Res. Ex. N°663/2021). Entre estas se cuenta la denuncia ciudadana ID 150-XIII-2020 (del 11 de mayo de 2020) que es objeto de la reclamación actual.
  • 6 de abril de 2021, los denunciantes presentaron en el Segundo Tribunal Ambiental, reclamación de ilegalidad contra la SMA (rol R-287-2021). Esta acción fue desistida el 17 de enero de 2022.
  • 6 de mayo de 2021, la SMA desarchivó la denuncia, considerando los cuestionamientos expuestos en el escrito de reclamación de ilegalidad presentada en el Tribunal Ambiental (Res. Ex. N°1011/2021).
  • 18 de diciembre de 2025, la Superintendencia archivó nuevamente la denuncia ciudadana (Res. Ex. 2859-2025).
  • El denunciante interpuso ante el Segundo Tribunal Ambiental reclamación de ilegalidad en contra de la referida resolución, la que fue admitida a trámite con el rol R-585-2026.
  • 23 de junio de 2026, el Tribunal tuvo a Eagle Copters South America S.A. como tercero coadyuvante de la SMA.

 

Acceder al expediente R-585-2026

 

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