Preguntas Frecuentes

¿Qué es el Tribunal Ambiental?

El Tribunal Ambiental es un órgano jurisdiccional especial, cuya función es resolver las controversias medioambientales de su competencia y ocuparse de los demás asuntos que la ley somete a su conocimiento.

¿Qué ley creó los tribunales ambientales?

Los tribunales ambientales fueron creados por la Ley N°20.600.

¿Cuántos tribunales ambientales hay en el país?

La Ley estableció la creación de tres tribunales ambientales:

  • Primer Tribunal Ambiental, con asiento en Antofagasta. Tiene competencia en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo.
  • Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en Santiago. Tiene jurisdicción en las regiones de Valparaíso, Metropolitana, O’Higgins y Maule.
  • Tercer Tribunal Ambiental, con asiento en Valdivia. Tiene jurisdicción en las regiones de Ñuble, Biobío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén y Magallanes.

¿Cuántos ministros componen el Tribunal Ambiental?

Está integrado por tres ministros titulares, dos de ellos abogados y un profesional del área de las ciencias. Además, cuenta con dos ministros suplentes; un ministro abogado y un ministro científico.

¿Todos los ministros del Tribunal Ambiental son abogados?

No. Dos de los ministros titulares y un ministro suplente son abogados. Un ministro titular y un ministro suplente provienen del mundo de las ciencias.

¿Cuánto duran en su cargo los ministros?

Los ministros del Tribunal Ambiental duran en sus cargos 6 años.

¿Qué tipo de causas puede conocer el Tribunal Ambiental?

El Tribunal Ambiental puede conocer:

  • reclamaciones de ilegalidad de actos de la Administración
  • Solicitudes de autorización de medidas provisionales de la Superintendencia del Medio Ambiente.
  • Consultas de ciertas sanciones ordenadas por la Superintendencia del Medio Ambiente.
  • Demandas para obtener la reparación del medio ambiente dañado.

¿Qué son las reclamaciones?

Las Reclamaciones de ilegalidad se pueden presentar en contra de determinados actos administrativos y normas dictadas por el Ministerio del Medio Ambiente, la Superintendencia del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental, el Comité de Ministros y otros organismos del Estado con competencia ambiental.

¿Qué son las solicitudes?

Las solicitudes son realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), quien por esa vía pide al Tribunal Ambiental autorización respecto de medidas temporales, suspensiones y/o ciertas sanciones aplicadas por la SMA.

Las medidas temporales en que la SMA debe solicitar autorización del Tribunal son:  Clausura temporal, parcial o total, de las instalaciones; Detención del funcionamiento de las instalaciones y Suspensión temporal de la resolución de calificación ambiental. En tanto, también debe solicitar autorización respecto de las resoluciones que resuelvan: Suspender transitoriamente las autorizaciones de funcionamiento contenidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental o adoptar otras medidas urgentes y transitorias para el resguardo del medio ambiente, cuando la ejecución u operación de un proyecto o actividad genere un daño grave e inminente para el medio ambiente, a consecuencia del incumplimiento grave de las normas, medidas y condiciones previstas en dichas resoluciones; y Suspender transitoriamente las autorizaciones de funcionamiento contenidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental o adoptar otras medidas urgentes y transitorias, para el resguardo del medio ambiente, cuando la ejecución u operación de los proyectos o actividades, genere efectos no previstos en la evaluación y como consecuencia de ello se pueda generar un daño inminente y grave para el medio ambiente.

¿Qué son las consultas?

Son realizadas al Tribunal Ambiental por la SMA, cuando esta determine aplicar las siguientes sanciones: Clausura temporal o definitiva y Revocación de la Resolución de Calificación Ambiental.

¿Cómo puedo presentar una reclamación o demanda en el Tribunal?

Toda reclamación o demanda se debe interponer por medio del patrocinio de un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, quien actuará en representación de todas aquellas personas naturales o jurídicas que se sientan afectados por la resolución en materia ambiental dictada por un órgano de la Administración del Estado y que hayan sufrido el daño o perjuicio.

¿Cómo me puedo contactar con el Segundo Tribunal Ambiental?

Para consultas generales puede escribir al correo electrónico contacto@tribunalambiental.cl

Si tiene consultas, requerimientos y/o documentación respecto a la gestión de causas y al uso del sistema de gestión de expedientes, puede escribirnos al correo electrónico gestiondecausas@tribunalambiental.cl