El Segundo Tribunal llevó a cabo la audiencia en reclamación que busca anular el Decreto N°5 del Ministerio del Medio Ambiente que estableció la norma de emisión de radiación electromagnética asociada a equipos y redes para la transmisión de servicios de telecomunicaciones.
Integraron el Tribunal su presidenta, Marcela Godoy Flores, y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. Los alegatos fueron realizados por de la abogada Yeny Carolina Silva Barria, por la reclamante, Ana María Ruiz Henriquez, y el abogado Nicolás Escobar Gómez, por el reclamado, Ministerio del Medio Ambiente.
La reclamante argumenta, en términos generales, que dicha norma genera graves perjuicios a la ciudadanía y vulnera la Ley N°19.300, de bases del medio ambiente, al establecer límites de radiación electromagnética sin sustento claro afectando la salud y el medio ambiente.
Asimismo, afirma que el Ministerio del Medio Ambiente “modificó arbitrariamente los valores de densidad de potencia sin referencias verificables diferenciando emisiones bajo y sobre los 2.7 GHz sin justificación técnica, lo que genera incertidumbre sobre los efectos en la salud de las personas, afectando, además, la validez del texto sometido a participación ciudadana”. La norma fue aprobada -acusa- en términos distintos a los sometidos a consulta ciudadana, lo que evidencia una falta de transparencia en el proceso y una posible manipulación de la información disponible.
Según la reclamante, no existen estudios concluyentes que demuestren la inocuidad de la radiación en bandas más altas como las utilizadas en 5G aumentando el riesgo de efectos adversos en la salud y la biodiversidad. “La norma aprobada permite niveles de radiación que pueden afectar la salud pública e infringe los principios de prevención y precaución por lo que se solicita su revisión y modificación urgente”, puntualiza.
Además, indica que el Ministerio del Medio Ambiente no entregó evidencia suficiente para demostrar que los límites de exposición establecidos en la norma cumplen con los estándares más rigurosos de la OCDE. Esto incumple el mandato legal que exige que la regulación chilena sea igual o más estricta que el promedio simple de los cinco países con mayores exigencias dentro de dicha organización.
Por tales razones, solicita al Tribunal acoger la reclamación, ordenándole al Ministerio dictar una norma que “permita cumplir con los objetivos de prevención y protección, mediante la participación directa de la Ciudadanía, para adoptar los mecanismos de transición justa, conforme a lo establecido en las normas y principios citados, de manera tal de resguardar correctamente dichos bienes jurídicos”.
En tanto, el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Ministerio del Medio Ambiente sostiene que el decreto reclamado fue dictado con estricto apego a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan su elaboración, por lo que solicita al Tribunal rechazar la cada una de las alegaciones de la reclamante, ya que estas “descansan en un errado entendimiento de la normativa aplicable, así como en un profundo desconocimiento de los antecedentes del procedimiento de dictación del Decreto”, dice.
Argumenta que el proceso de elaboración de dicha norma cumplió plenamente con establecer instancias de participación e información ciudadana formales, tales como la publicación de la resolución que inició el proceso, la conformación de un Comité Operativo Ampliado (que además de organismos públicos incluyó al Colegió Medico, representantes de la academia y el sector privado, entre otros) y la realización de un proceso de consulta pública.
Explica que el Ministerio se encuentra plenamente facultado para realizar modificaciones al anteproyecto de norma; que estas se basan en antecedentes que se encontraban publicados en el expediente respectivo al momento de realizarse la consulta pública y que se encuentran plenamente fundados. Las modificaciones -asegura- se sustentan en los insumos obtenidos mediante la Consulta Pública, y, por tanto, constituyen la materialización del principio de participación ciudadana, al contrario de lo indicado por la Reclamante.
Afirma que el Decreto N°5 estableció límites de emisión justificados en claros criterios técnicos y dando pleno cumplimiento al mandato del artículo 7° letra a) de la Ley N°18.168, que indica que estos deberán ser iguales o menores al promedio simple de los cinco estándares más rigurosos establecidos en los países que integran la OCDE.
“El establecimiento de valores diferenciados de densidad de potencia para bandas de frecuencia entre 9 kHz – 2700 MHz y 2700 MHz – 300 GHz en el proyecto definitivo de la norma se fundamenta en claros motivos técnicos que surgen de la necesidad de establecer un criterio específico para una nueva tecnología no desplegada a la fecha de elaboración de la norma [5G], debido a que a la fecha no se contaba con una línea base de emisiones de esta nueva tecnología”.
Finalmente, la autoridad ambiental sostiene que la norma de emisión regulada por el Decreto reclamado configura un avance significativo en la regulación ambiental al establecer límites de emisión más exigentes que los establecidos en la regulación sectorial aplicable a la materia (Resolución Exenta N° 3103/2012 de SUBTEL), “evidenciando una clara preocupación del regulador por avanzar en el establecimiento de estándares más estrictos que aseguren la protección del medio ambiente y la salud de las personas”.
Antecedentes
- 6 diciembre de 2012 el MMA inició el procedimiento de elaboración de la Norma de Emisión de Ondas Electromagnéticas asociadas a equipos y redes para la transmisión de Servicios de Telecomunicaciones.
- El proceso no presentó mayores avances entre 2014 y 2020, ampliándose en cinco oportunidades el plazo para la elaboración del anteproyecto, hasta que el año 2020, dicha norma de emisión fue incluida en el Programa de Regulación Ambiental 2020-2021.
- 15 de diciembre de 2022, se aprobó el anteproyecto de la norma y se sometió a consulta pública entre los días 3 de enero de 2023 y 28 de marzo de 2023. El texto del anteproyecto también fue sometido a la consideración del Consejo Consultivo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, el cual se pronunció favorablemente en marzo de 2023.
- 15 de diciembre de 2023, el Comité de Ministros aprobó el proyecto definitivo de la norma (Acuerdo N° 37/2023)
- 5 de febrero de 2025, se publicó en el Diario Oficial el Decreto N°5 del del Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma de emisión de radiación electromagnética asociada a equipos y redes de transmisión de servicios de telecomunicaciones.
- 19 de marzo de 2025, la reclamante presentó reclamación en el Segundo Tribunal Ambiental contra el Decreto N°5 del MMA, la cual se admitió a tramitación con el rol R-522-2025.
Acceder al expediente de la causa R-522-2025