El Segundo Tribunal llevó a cabo audiencia en tres reclamaciones que buscan anular el permiso ambiental del proyecto “Solución Sanitaria para un sector de Quilicura”, para que vuelva a ingresar a evaluación vía Estudio de Impacto Ambiental.
El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta, y el ministro Cristián Delpiano Lira, junto el ministro subrogante Carlos Valdovinos Jeldes, del Tercer Tribunal Ambiental. Los alegatos fueron realizados por los abogados Santiago García Cornejo, en representación del reclamante R-471-2024, Alexandra Arancibia Olea y otros; Luciano Rantes González, por el reclamante R-495-2025, I. Municipalidad de Quilicura y otros, y la abogada Rosario Quiroz Barra, del reclamado, Servicio de Evaluación Ambiental. El reclamante R-472-2024 no se presentó.
En términos generales los dos primeros grupos de reclamantes, entre ellos la Junta de Vecinos Santa Teresita, el Comité de Vivienda Santa Teresita y 13 vecinos de la comuna de Quilicura, solicitan al Tribunal que anule, por falta de una debida consideración de las observaciones ciudadanas, la resolución del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) que rechazó los recursos administrativos que habían presentado em contra de la RCA que aprobó el proyecto. En subsidio, piden que se retrotraiga el procedimiento de evaluación ambiental para que todas las observaciones de la reclamación sean debidamente consideradas.
Mientras que, en la tercera reclamación, la I. Municipalidad de Quilicura y dos vecinos de dicha comuna, piden que se anule la resolución que rechazó su solicitud de invalidación de la RCA favorable de la iniciativa, y se dicte un nuevo acto administrativo que declare las ilegalidades contenidas en la RCA.
Entre sus argumentos las reclamantes plantean que las resoluciones impugnadas serían ilegales, pues -en primer término- el SEA habría resuelto las reclamaciones administrativas excediendo el ámbito de sus facultades, realizando en la práctica una nueva evaluación ambiental, al establecer condiciones distintas a las propuestas por el titular, lo que se traduce en desviación de poder.
Además, sostienen que la autoridad ambiental no consideró debidamente una serie de observaciones ciudadanas relacionadas con: la existencia de riesgos para la salud de la población, en lo relativo a la emisión de olores; el posible empozamiento de aguas tratadas, al no haberse evaluado correctamente la relación existente entre la descarga de las aguas tratadas en la planta y las condiciones del Estero Las Cruces; deficiencias en la metodología de dispersión de olores; y emisiones atmosféricas, de ruido, vibraciones y aumento de congestión vehicular.
En tercer lugar, argumentan que tampoco se consideró debidamente las observaciones asociadas a la afectación al componente hídrico. Existirán -dicen- errores metodológicos para descartar la conexión entre la napa subterránea y el humedal de Quilicura, unido a la ausencia de análisis de las dinámicas ecosistémicas del humedal, lo que constituye una falta de información esencial que impide descartar efectos del art. 11 letra d) Ley Nº19.300. Indican que no se consideraron los regimenes hidrológicos producto de la crisis climática; ni la falta de disponibilidad de derechos de agua para asegurar el funcionamiento de la operación durante toda la vida útil de proyecto; como tampoco la afectación al Estero Las Cruces, por posibles impactos de concentración de cloruro y disminución del oxígeno disuelto.
También afirman que el proyecto no descartó adecuadamente impactos ambientales significativos de los literales b) y d) del artículo 11 de la Ley N°19.300, por lo que el proyecto debió ingresar al SEIA mediante EIA y no a través de DIA. Asimismo, alegan que las obras permanentes y temporales del proyecto se encuentran cercanas o próximas al Humedal Quilicura (área de protección oficial), por lo que sus potenciales impactos debieron haber sido revisados a través de un EIA.
En tanto, el Servicio de Evaluación Ambiental, SEA, solicita al Tribunal rechazar las tres reclamaciones en todas sus partes, por carecer de fundamentos tanto en los hechos como en el derecho.
Respecto de las alegaciones vinculadas al componente hídrico, afirma que el área de influencia fue correctamente determinada, de acuerdo a lo que establece la Ley y la Guía para la determinación del Área de Influencia en el SEIA, por lo que no existe un vicio de legalidad en la Resolución Reclamada a este respecto.
Indica que se descartó la existencia de una conexión hidrogeológica entre las napas subterráneas, el Estero Las Cruces y el Humedal O´Higgins, descartándose así una afectación en los Humedales producto de las extracciones de aguas subterráneas. Asimismo, agrega, observaciones ciudadanas planteadas al respecto fueron debidamente consideradas y respondidas fundadamente en la RCA, así como abordadas latamente en la Resolución Reclamada
Plantea que las alegaciones vinculadas a las emisiones de olores son improcedentes y no han logrado controvertir las conclusiones de la evaluación y la Resolución Reclamada: “las concentraciones de odorantes serán localizadas y cumplirán con los límites establecidos en la norma de referencia sin generar impactos significativos en la comunidad”, indica.
En directa relación con las alegaciones planteadas en las reclamaciones R-471-2024 y R472-2024, el SEA sostiene que “sobre las potestades de la Dirección Ejecutiva, ha quedado zanjado que la decisión de la Dirección Ejecutiva de imponer nuevas condiciones en la RCA es legalmente procedente y proporcional, en consonancia con los principios del procedimiento administrativo y en ejercicio de su función legal revisora de los recursos de reclamación, cuestión que además fortalece la certeza y efectividad de las decisiones adoptadas en el ámbito de la evaluación ambiental”.
Finalmente, aclara que las respuestas a las observaciones ciudadanas otorgadas en la Resolución Reclamada y en la RCA del Proyecto cumplen cabalmente con los criterios establecidos en el Instructivo sobre Participación Ciudadana, Ord. N°130528/2013, por lo tanto, no existen fundamentos para aseverar la transgresión de los criterios PAC.
En relación con la reclamación R-495-2025, argumenta que los aspectos reclamados fueron considerados en el marco de la evaluación ambiental, no siendo efectivo que haya omisiones al respecto que sean susceptibles de invalidar la resolución reclamada, que rechazó la solicitud de invalidación de la RCA favorable del proyecto.
Rechaza las alegaciones planteadas respecto de la variable Cambio Climático y la afectación del recurso hídrico, pues -indica- la susceptibilidad de afectación este fue debidamente considerada durante la evaluación ambiental del Proyecto y las alegaciones atendidas en la resolución reclamada. “Todavía más, aun cuando a la fecha de evaluación ambiental del Proyecto no era exigible evaluar la variable de Cambio Climático, se consideró el peor escenario y medidas de control que permiten hacer seguimiento a la variable hídrica en el tiempo”, añade.
Antecedentes
- 15 de Julio de 2021, la Empresa de Servicios Sanitario San Isidro S.A. ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto “Solución Sanitaria para un Sector de Quilicura”.
- El Proyecto consiste en la construcción y operación de dos Plantas de Tratamiento de Agua Potable (PTAP) y una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS), las que atenderán a una población de 36.700 habitantes proyectado para el año 2041.
- El procedimiento de evaluación contó con dos procesos de participación ciudadana (PAC), el primero realizado a solicitud de 19 personas naturales; el segundo, por modificaciones sustantivas hechas al proyecto en la Adenda de 18 de marzo de 2022. Estas involucraron el trazado de los ductos de agua potable y aguas servidas, lo cual cambió las áreas de influencia definidas en la DIA en relación con los componentes hidrología, ruido, vibraciones, ecosistemas terrestres, suelo, fauna, patrimonio cultural y medio humano.
- 7 de diciembre de 2022, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana (Coeva RM) calificó favorablemente el proyecto (RCA N°202213001662).
- En contra de la RCA se presentaron 5 recursos de reclamación por 17 vecinos y Junta de Vecinos Santa Teresita de Quilicura y el Comité de Vivienda Santa Teresita, que solicitaban dejar sin efecto la aprobación, calificando el proyecto desfavorablemente. Además, se presentaron dos solicitudes de invalidación ante la Coeva RM, la primera por la I. Municipalidad de Quilicura y la Junta de Vecinos Los Encomenderos, la Junta de Vecinos Lo Marcoleta III Unida; la Junta de Vecinos Los Nuevos Jardines del Norte II 2.0; y 5 vecinos de la comuna; y la segunda, por un grupo de 20 vecinos.
- 10 de mayo de 2024, la Dirección Ejecutiva del SEA rechazó las 5 reclamaciones administrativas e impuso 2 condiciones al proyecto, asociadas a la actualización del modelo hidrogeológico y la toma de muestras de calidad de agua (Res. Ex. N° 202499101392)
- 28 de junio de 2024, en contra de la resolución recién citada se presentaron el Segundo Tribunal Ambiental dos reclamaciones; la primera por un grupo de 13 vecinos de Quilicura, la Junta de Vecinos Santa Teresita de Quilicura y el Comité de Vivienda Santa Teresita, la que fue admitida a trámite con el rol R-471-2024; y la segunda por Vrankovic Chávez Andrés, admitida con el rol R-472-2024.
- 29 de noviembre de 2024 la Coeva RM rechazó las dos solicitudes de invalidación de la RCA (Res. Ex. N°202413001483
- 15 de enero de 2025, en contra de la resolución que rechazó su invalidación, la I. Municipalidad de Quilicura y 2 vecinos de la comuna, presentaron reclamación en el Segundo Tribunal, la que se admitió con el rol R-495-2025.
Acceder al expediente de la causa R-471-2024, acumula R-472-2024 y R-495-2025