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Concluyó que las observaciones de los pueblos indígenas de Tarapacá sí fueron consideradas en la evaluación del proyecto ubicado en la comuna de Huara, y que, siendo un proyecto de exploración de reducido alcance, sólo afectaría a la comunidad de Cultane y no a las comunidades reclamantes.
El Tribunal Ambiental de Santiago rechazó, por la unanimidad de sus integrantes, la reclamación interpuesta por los Pueblos Indígenas Unidos de la Cuenca de Tarapacá, Quebrada de Aroma, Coscaya y Miñi-Miñi en contra de la decisión del Comité de Ministros que aprobó el proyecto “Sondajes de Prospección Paguanta”, ubicado en la comuna de Huara.
“Que, en conclusión, de la resolución recurrida, del acuerdo del Comité de Ministros, de las observaciones ciudadanas referidas en esta sentencia, así como de las características del proyecto -limitado a sondajes- se desprende que no hay antecedentes que permitan estimar que éste pudiera afectar directamente a otras organizaciones o comunidades indígenas, distintas de Cultane. Que, atendido lo anterior, este Tribunal considera que las observaciones ciudadanas referidas al proceso de consulta indígena y a la susceptibilidad de afectación directa, fueron debidamente consideradas por la autoridad, razón por la cual no procede dejar sin efecto la resolución impugnada, presentar un nuevo EIA, o realizar un nuevo proceso de consulta indígena. Por consiguiente, la reclamación será rechazada en todas sus partes, y así se declarará”, dice el fallo.
El proyecto “Sondajes de Prospección Paguanta”, de Compañía Minera Paguanta S.A., consiste en la ejecución de un programa de prospección geológica, con el objetivo de determinar y cuantificar los recursos y las reservas del depósito mineral, de potencial interés económico, que permita evaluar la factibilidad de su explotación, de la provincia del Tamarugal.
Los Pueblos Indígenas Unidos de la Cuenca de Tarapacá (PIUCT) acudieron al Tribunal Ambiental para reclamar en contra de la resolución (Res. Ex. N° 871/2014), en que el director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), ejecutó el acuerdo del Comité de Ministros, que calificó favorablemente el proyecto minero. Este había sido rechazado por la Comisión de Evaluación de Tarapacá, decisión que fue reclamada por la empresa ante los secretarios de Estado.
“Que, asimismo, a juicio de este Tribunal, la alegación efectuada por la reclamante en orden a que la AID debió haber contemplado a los PIUCT -además de la comunidad de Cultane- se basa en una concepción errada del proyecto. Según los antecedentes tenidos a la vista, se trata de una exploración de reducido alcance –limitada a la habilitación de un kilómetro de camino y a sondajes- que no interviene sino una parte menor del territorio, y tampoco tiene el potencial de afectación de la disponibilidad del recurso agua, pues no considera su extracción, ni tampoco podría producir la contaminación de los cauces y aguas subterráneas de la zona, por consiguiente, tampoco propiciaría la migración rural, ni el engrosamiento de los cordones urbanos de Huara e Iquique, ni la inseguridad alimentaria alegados por la reclamante. En definitiva, el proyecto no contempla ni la extracción de agua ni la descarga de residuos líquidos por parte de las actividades a desarrollar, por lo que no existen elementos adicionales que permitan a este Tribunal afirmar, en este caso, la potencial afectación de las demás comunidades que son parte de los PIUCT”, concluye el fallo.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Rafael Asenjo, presidente; Sebastián Valdés y Ximena Insunza.
Anteriormente, el proyecto había ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), vía Declaración de Impacto Ambiental (DIA), siendo calificado favorablemente. Luego, tras la presentación -por parte de comuneros de la quebrada de Tarapacá- de un recurso de protección, la Corte Suprema de Santiago revocó esa Resolución de Calificación Ambiental (RCA), dictaminando que el proyecto debía ser sometido al SEIA a través de un Estudio de Evaluación Ambiental (EIA). Este estudio fue el que finalmente aprobó el Comité de Ministros.
Antecedentes
- 9 de diciembre de 2010, Compañía Minera Paguanta S.A., ingresó a evaluación ambiental la DIA del mismo.
- 29 de agosto de 2011, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Tarapacá lo calificó favorablemente (RCA N° 81/2011)
- 8 de noviembre de 2011, la Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de protección interpuesto por comuneros de la Quebrada de Tarapacá, quienes solicitaban que la RCA fuera dejada sin efecto, que el proyecto ingresara al SEIA vía EIA, y que se impusiera al Estado la obligación de consultar a los pueblos indígenas en la forma contemplada en el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT (Rol N° 472-2011).
- 30 de marzo de 2012, la Corte Suprema revocó dicho fallo y acogió la acción cautelar (Rol N° 11.040-2011).
- 11 de enero de 2013, el titular ingresó a evaluación ambiental el EIA del proyecto.
- 27 de marzo de 2014 por la Comisión de Evaluación Ambiental de Tarapacá lo calificó desfavorablemente (RCA N° 37/2014).
- 15 de mayo de 2014, el titular recurrió ante el Comité de Ministros contra dicha RCA.
- 6 de octubre de 2014, del Director Ejecutivo del SEA ejecutó el Acuerdo N° 25/2014 del Comité de Ministros, que resolvió el recurso de reclamación interpuesto por la minera, calificando favorablemente al proyecto (Res. Ex. N° 871/2014).
- 24 de noviembre los PIUCT interpusieron una reclamación ante el Tribunal Ambiental de Santiago contra la resolución del director del SEA, la cual fue admitida a trámite el 25 de noviembre de 2014, con el rol R-54-2014.
- 29 de abril de 2015, se llevaron a cabo los alegatos de la causa, los que estuvieron a cargo de los abogados Nancy Yáñez Fuenzalida, en representación de los PIUCT; Javier Naranjo Solano, por el SEA; y Martín Astorga Fourt, abogado de Compañía Minera Paguanta S.A., tercero coadyuvante del SEA.
Revise expediente de la causa R-54-2014