En representación de los Ministros y funcionarios del Tribunal Ambiental de Santiago, agradezco la participación de los Magistrados, así como de los familiares y amigos que nos acompañan en esta sencilla ceremonia tan significativa para nosotros: la inauguración de nuestra anhelada sede definitiva desde la cual administraremos justicia ambiental.
Hemos querido dar a esta ceremonia, un definido carácter judicial, como reafirmación de nuestra naturaleza jurídica, invitando a compartir esta celebración, a los Ministros de la Excelentísima Corte Suprema, nuestro superintendente directivo, correccional y económico; de las Cortes de Apelaciones respecto de cuyas jurisdicciones el Tribunal ejerce competencia regularmente: Valparaíso, O’Higgins, Maule, Santiago, así como los del Excelentísimo Tribunal Constitucional, y de los Tribunales especiales, como el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, el Tribunal de Propiedad Industrial y el Tribunal de Contratación Pública. También hemos invitado a nuestros “vecinos”, los consejeros del Consejo para la Transparencia, con quienes compartimos este piso.
La presencia de todos ustedes en este encuentro judicial, a semejanza de una reunión de familia, es motivo de enorme orgullo y satisfacción para este Tribunal.
Desde la promulgación y publicación de la Ley Nº 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, en junio de 2012, nuestro país ya cuenta con órganos jurisdiccionales que contribuyen a perfeccionar nuestro Estado constitucional de derecho, en un ámbito de competencia y jurisdicción tan especializado como lo es la justicia ambiental. A casi un año de la instalación del primero de los tres Tribunales Ambientales creados por dicha Ley, hemos podido comprobar la pertinencia y oportunidad de su creación y del papel que jugamos, complementando la nueva institucionalidad ambiental. Tenemos ante nosotros la oportunidad histórica y el deber de hacer efectiva la justicia ambiental y de velar porque las decisiones administrativas ambientales se ajusten a derecho y que su motivación esté orientada a la mayor protección posible del medio ambiente.
Estamos conscientes que, en nuestro país, las cargas y beneficios ambientales se encuentran muchas veces desigualmente distribuidos y creemos que la ciudadanía tiene el derecho a participar de la discusión informada de los asuntos ambientales que los afectan.
Respecto de este Tribunal Ambiental de Santiago, cuyos Ministros juramos ante el Presidente de la Corte Suprema hace exactamente 10 meses atrás, manifestamos públicamente en esa misma oportunidad, que, al no contar con el mínimo equipamiento físico, personal y presupuestario para funcionar, nuestro primer desafío consistía en organizar la gestión administrativa del Tribunal, con el objetivo de poder ejercer apropiadamente justicia ambiental.
Nuestra clara conciencia de que, por expreso mandato legal, asumíamos esa función con autonomía e independencia, nos obligaba a no aceptar ofrecimientos, por gentiles que fueran, de instituciones u órganos públicos cuyos actos eventualmente serían revisados en lo sucesivo por este Tribunal. Teníamos además clara conciencia de las críticas que se habían vertido durante la tramitación y después de la promulgación de la ley, en cuanto a que estos Tribunales serían parciales, incluso se dijo que serían pro-verdes o pro-empresas, o simples entes dependientes de la Administración del gobierno de turno. Nada más alejado de ello.
Pues, asumimos con plena convicción que éramos exclusivamente nosotros los llamados, desde un inicio, a consolidar lo que el legislador había previsto, comprometiéndonos con ese mandato legal de autonomía y proyectando hacia el futuro el rol de los Tribunales Ambientales. Seríamos además el primer Tribunal Ambiental en funcionamiento en el país, por lo que debíamos servir como ejemplo para los que se instalarían posteriormente, enviando además, una señal inequívoca de independencia hacia toda la comunidad nacional.
Debemos reconocer que la instalación del Tribunal, habría sido casi imposible, si no hubiésemos contado con el valioso apoyo físico y moral de la Excelentísima Corte Suprema, a través de su Presidente don Rubén Ballesteros y del Ministro don Sergio Muñoz, así como de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y sus máximos directivos.
Desde el primer momento contamos con su generosa voluntad y el ofrecimiento desinteresado de instalaciones físicas y equipamiento necesario, permitiéndonos durante 6 meses, un funcionamiento digno para un Tribunal, desde el Centro de Justicia de Santiago.
A todos ellos, expresamos en esta ocasión nuestro profundo agradecimiento, manteniendo el compromiso de cooperación y coordinación permanente, en el objetivo común de promover y garantizar el acceso amplio de toda la comunidad a la justicia.
Aun cuando el principio de unidad de jurisdicción, es decir, la vinculación directa de todos los órganos jurisdiccionales en torno al Poder Judicial, se ha visto limitado como consecuencia de la creación de tribunales especiales; me permito manifestar que los integrantes del Tribunal Ambiental de Santiago nos comprometemos a mantener una relación leal y cooperadora con el Poder Judicial, garantía esencial de un verdadero Estado de Derecho.
Hemos elegido esta sede definitiva, por su ubicación en pleno centro del casco histórico y republicano de Santiago, y además, contigua al Palacio de los Tribunales y la hemos diseñado según nuestra concepción de cómo debía ser un tribunal.
Junto con lo anterior, nos preocupamos que la función jurisdiccional que impartimos sea de la mejor calidad, formal y materialmente hablando. Nos proyectamos como un tribunal moderno, en beneficio de la comunidad jurídica y de los ciudadanos.
A fin de enriquecer nuestra labor jurisdiccional con aportes científicos y técnicos, estamos estableciendo relaciones con centros universitarios de derecho ambiental y con instituciones que se dedican al estudio del ambiente o de los recursos naturales.
Quisiera destacar por su carácter esencial para el funcionamiento del Tribunal la incorporación, a través de un proceso exhaustivo, de su personal. Los Ministros nos sentimos altamente satisfechos con la selección que realizamos, del secretario abogado, de los dos relatores, del profesional científico, la encargada de comunicaciones, el personal de Administración y Presupuesto, la Oficial de Sala y auxiliares, pues, son personas de alta calidad profesional y humana. Para ellos nuestro reconocimiento y agradecimiento por la comprometida labor y servicio que prestan, en beneficio de esta jurisdicción ambiental.
Sobre estas bases, hemos asumido la voluntad de desarrollar una jurisprudencia ambiental que dé cuenta de la aplicación del derecho, en base a la evidencia científica y técnica así como al sentido común, con el fin de garantizar el principio constitucional de un justo y racional procedimiento, que dé garantías a todos, sin temor ni debilidad ante las presiones externas. Tarea evidentemente no sencilla, dado que trabajamos en un ámbito que además de concitar un fuerte interés nacional, presenta crecientes niveles de conflictividad.
En nuestro país la institucionalidad ambiental se ha ido perfeccionando con el tiempo; sin embargo, el legislador ha optado por avanzar regulando lo general, entregando de esta forma un amplio margen de apreciación y discrecionalidad a la autoridad administrativa. En este contexto, es normal que exista una probabilidad mayor de conflictos ambientales entre los actores privados, la ciudadanía y la Administración. La acción constitucional de Protección, ha sido, hasta ahora, la vía casi exclusiva para resolver las más importantes controversias medioambientales. Por las resoluciones de estas, nuestros Tribunales Superiores de justicia han recibido una injusta crítica.
En colaboración con ellos, nuestro Tribunal, especializado, de composición mixta, jurídico – científica, contribuye desde su creación, a dar seguridad y certeza jurídicas, principios tan anhelados en el último tiempo. De hecho, estimamos que las tres sentencias definitivas que hemos redactado, con un alto contenido técnico, garantizan lo anterior.
En ellas hemos razonado a partir de los valores de nuestro constitucionalismo y de los principios internacionales, en especial, los que identifican al derecho ambiental y no sólo desde la lógica del estricto legalismo local o del dogmatismo academicista. En nuestra argumentación hemos evitado la aplicación automática de la ley y la subordinación a cualquier ortodoxia teórica o ideológica.
Nuestra jurisprudencia ha sido objeto de un continuo escrutinio, extensamente discutidas en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, en Talleres organizados por su Centro de Derecho Ambiental, diversos seminarios y foros relativos, tanto a los Tribunales como a la fiscalización ambiental en general, en la Universidad Diego Portales y en el Colegio de Abogados. Creemos que esto constituye una buena señal y un estímulo al continuo mejoramiento, pues aprendemos de nuestros críticos y sabemos que el diálogo, a través de las sentencias, sólo se alcanza si efectivamente éstas son comentadas y analizadas.
Por otra parte, no podemos soslayar, que el contexto nacional no es solo jurídico. La instalación de los Tribunales Ambientales, creados en el marco de una nueva institucionalidad que comprende el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia de Medio Ambiente, se dio en un momento en que, tanto los titulares de proyectos, la comunidad y las exigencias internacionales, demandaban imperiosamente al país una perfeccionamiento de su estructura con el fin de hacerse cargo de las complejidades en la relación “desarrollo económico, protección ambiental y progreso social”.
Precisamente, los puntos clave en la discusión de la Ley Nº 20.600 fueron: la necesidad de contar con órganos jurisdiccionales especializados e independientes, que pudieran controlar o revisar y equilibrar las amplias facultades y atribuciones asignadas a los nuevos organismos públicos, permitiendo así una nueva vía de resolución de controversias ambientales, ante las dudas sobre la idoneidad del Recurso de Protección. No puede ser ahora, por lo tanto, objeto de sorpresa ni mucho menos de molestia, que la ciudadanía, los actores productivos y la Administración, puedan hacer uso de los derechos y atribuciones que le reconoce el ordenamiento jurídico y recurrir a un organismo jurisdiccional, independiente, técnicamente preparado y eficiente, cuando estima que sus derechos han sido afectados.
Este Tribunal ha sido enfático en declarar desde el primer día, su imparcialidad e independencia racional y ética. Juzgamos conforme a derecho, no aceptamos presiones externas y estamos por sobre los intereses particulares y las deficiencias del sistema jurídico, incluyendo las que presenta nuestra propia normativa orgánica. El juez de nuestro tiempo debe asumir la responsabilidad de llevar a cabo con prudencia y justicia, una efectiva revisión de las actuaciones u omisiones de quienes ejercen poder, tanto público como privado.
Sabemos que la existencia de los Tribunales Ambientales ha generado una alta expectativa pública, no obstante, debe advertirse que por sí solos estos órganos jurisdiccionales no elaborarán ni decidirán políticas públicas, pues estas son de competencia y decisión de otras instituciones. Sin embargo, el principio de inexcusabilidad, una de las bases constitucionales de la judicatura en general, nos obliga a conocer y resolver aquellos conflictos que no han podido encontrar solución en las instancias a las que les habría correspondido decidirlas. En este sentido sólo quisiera expresar que la causa de la llamada “judicialización” no radica en la judicatura ni en los órganos jurisdiccionales ni en sus integrantes. Estos son, por el contrario, el último recurso racional ante la indecisión, la omisión, la arbitrariedad o la falta de acuerdos en dichas instancias.
Reiteramos nuestra firme voluntad de administrar con idoneidad, probidad e independencia, una justicia ambiental que contribuya a dar certeza y seguridad jurídicas y garantías a los derechos de todas las personas. Por ello, demandamos el pleno respeto al principio constitucional de independencia judicial.
Muchas gracias.