Tribunal Ambiental rechazó reclamación de constructora Inarco S.A. contra multa que le aplicó la SMA y aplicó costas

Ene 18, 2014

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La empresa, que fue castigada por sobrepasar la norma de ruido, había solicitado a los ministros del Tribunal rebajar o invalidar la sanción establecida por la Superintendencia del Medio Ambiente.

El Tribunal Ambiental de Santiago decidió rechazar la reclamación que interpuso Constructora Inarco S.A, contra la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que la había sancionado con 6 UTA por sobrepasar la norma de ruido en obras que la empresa desarrolla en Recoleta, obligándola adicionalmente al pago de las costas.

Aun cuando la empresa constructora reconoció los hechos, decidió acudir al Tribunal Ambiental para reclamar contra la resolución de la SMA ((Res. Ex. N° 923), solicitando la invalidación de la sanción o su rebaja. La causa fue admitida a trámite bajo el rol R-13-2013.

Respecto al argumento de la empresa de que no se habría garantizado el debido proceso, pues se habría vulnerado el principio de bilateralidad de la audiencia, la sentencia del Tribunal Ambiental indica que “no hubo afectación alguna a la garantía del debido proceso (…) ya que, consta en el expediente administrativo el cumplimiento de todos los trámites y formalidades previstos en la Ley Orgánica de la SMA para la sustentación del procedimiento sancionatorio (…) Por consiguiente la reclamante tuvo la posibilidad de ejercer las acciones necesarias para una adecuada defensa y, en efecto, así lo hizo, descartando, al no haberlo solicitado, medidas probatorias orientadas a hacer prueba en contrario de lo consignado en el acta de fiscalización”.

La sentencia del Tribunal Ambiental no comparte el alegato de la SMA que, invocando el principio de deferencia experto, afirmó que es ella y los órganos especializados quienes deben pronunciarse respecto a temas de carácter técnico. “El Tribunal Ambiental es un órgano técnico –colegiado y de composición mixta- en las materias de su competencia, por lo que el denominado principio de deferencia experto, necesariamente se ve morigerado ante la creación de tribunales especiales con experticias técnicas”.

Antecedentes

  • Noviembre de 2012, un vecino al proyecto recién señalado, denunció ante la Seremi de Salud Metropolitana la existencia de ruidos molestos en la construcción.
  • 25 de enero de 2013, la Seremi de Salud llevó a cabo la inspección y la medición de ruidos; verificando que los niveles de presión sonora registrados alcanzaron los 74,6 dB (A) lentos de ruido imprevisto, lo que configura un incumplimiento al D.S. N° 146/97. Se configuró así incumplimiento al D.S.N°146/97, que establece la norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas.
  • 4 de marzo de 2013, Seremi de Salud envió informe de su inspección a la SMA (Of. Ord. N° 001994).
  • 10 de junio de 2013, la SMA inició el procedimiento administrativo sancionatorio, formulando un cargo a la Constructora Inarco S.A. por incumplimiento del D.S. N° 146/97 (Ordinario U.I.P.S N° 285).
  • 25 de junio de 2013, la empresa presentó su programa de cumplimiento.
  • 02 de julio de 2013, la empresa presenta sus descargos ante la SMA, reconociendo que incurrió en una falta leve y solicitando que en consideración a sus descargos, se le aplique una “amonestación” u otra sanción mínima.
  • 11 de julio, SMA rechazó el programa de cumplimiento, por no cumplir con los requisitos de integridad, eficacia y verificabilidad exigidos en el artículo 9° del D.S. N° 30 de 20 de agosto de 2012. (Ordinario U.I.P.S N° 422).
  • 09 de agosto de 2013, la SMA tuvo por presentados los descargos y desestimó la apertura de un término probatorio ya que la empresa había reconocido el cargo.
  • 02 de septiembre de 2013, la SMA sancionó a Constructora Inarco S.A. con el pago de una multa de 6 UTA, clasificando la infracción como leve. (Res. Ex. N° 923).
  • 21 de octubre de 2013, la reclamación fue admitida a trámite y se le asignó el Rol N° 13-2013.
  • La audiencia de la causa se realizó el 10 de diciembre de 2013.

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