Tribunal anuló RCA que aprobó proyecto inmobiliario en la comuna de San Miguel por no considerar debidamente observaciones ciudadanas

Jul 9, 2025

Compartir

El Segundo Tribunal Ambiental acogió la reclamación de un grupo de vecinos de San Miguel, y anuló la resolución de calificación ambiental (RCA) que aprobó el proyecto inmobiliario “San Nicolás”, ubicado en dicha comuna de la región Metropolitana, pues no se consideraron debidamente sus observaciones ciudadanas respecto de riesgos para la salud por la presencia de arsénico.

“Estos sentenciadores estiman que no se ha fundamentado debidamente el descarte del riesgo a la salud de la población, de manera tal que no se ha dado respuesta adecuada a las observaciones ciudadanas presentadas en relación con este punto”, dice la sentencia para luego ordenar dejar sin efecto la resolución reclamada, la RCA del proyecto y su procedimiento de evaluación ambiental, debiendo el titular, si así lo estima pertinente, ingresar nuevamente a evaluación ambiental el mencionado proyecto por la vía que considere adecuada.

El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta, y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. La sentencia fue redactada por la ministra Godoy, quien, si bien concurre a la decisión de dejar sin efecto tanto la resolución reclamada como la RCA del proyecto, es del parecer de retrotraer el procedimiento de evaluación ambiental solo hasta antes de la dictación del Informe Consolidado de Evaluación, con el objeto de que se elabore un tercer ICSARA (Informe Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones), que aborde lo expuesto en la sentencia, respecto al debido descarte del riesgo para la salud.

Arsénico
El Tribunal acogió la reclamación, ya que en el proceso de evaluación no se descartó adecuadamente el riesgo para la salud de la población asociado a las concentraciones de arsénico detectadas en el suelo del proyecto San Nicolás, pues -dice el fallo- la inmobiliaria relativizó dicha presencia sobre la base de su supuesto origen natural, sin acompañar evidencia técnica suficiente.

El Tribunal determinó que el Estudio de Suelo contenido en la Adenda Complementaria, utilizado como fundamento para descartar potenciales efectos sobre la salud de la población, presenta limitaciones relevantes. Eso -dice- pues desestimó la superación de la concentración umbral establecida en la norma de referencia propuesta en el mismo estudio, y no incorpora un análisis de especiación química que permita fundar técnicamente el descarte a partir de la identificación del tipo de arsénico presente en el suelo del sitio, ni su posible origen

Al respecto, cabe indicar que los vecinos reclamantes levantaron un punto respecto a una posible contaminación asociada a antiguas industrias de agroquímicos y plásticos que operaron colindantes al sitio en que se emplazaría el proyecto.

Asimismo, la sentencia sostiene que ni el estudio de suelo, ni los antecedentes referidos por éste para confirmar el origen natural del arsénico en el entorno del proyecto, permiten arribar a tal conclusión. En primer lugar, explica que el Estudio de Suelo no se basa en datos propios, sino únicamente en conclusiones del Informe País 2018 -Estado del Medio Ambiente en Chile (2019)- el que, a su vez, hace referencia a dos investigaciones que, habiendo sido revisadas por el propio Tribunal, no incluyen muestreos específicos del valle del río Maipo, donde se ubica el proyecto.

“En segundo lugar, porque de las investigaciones revisadas, queda en evidencia una alta heterogeneidad en las concentraciones de arsénico en suelos del país, lo cual impide confirmar que los resultados obtenidos en el sitio del proyecto efectivamente respondan a una condición natural de arsénico en el suelo, o bien estén asociados a efectos de actividades industriales pasadas. Por último, porque las investigaciones muestran que las mayores concentraciones de arsénico en suelo, en general, se asocian a zonas con influencia industrial. Lo anterior, resulta a lo menos llamativo para este Tribunal, pues los resultados obtenidos en el sitio del proyecto presentaron concentraciones con magnitudes comparables, o incluso por sobre la concentración medida en la muestra de la comuna de Puchuncaví [], sitio reconocido por una actividad industrial intensiva.

El Tribunal deshecho el resto de las alegaciones de los vecinos de San Miguel, asociadas a la determinación del área de influencia del proyecto, respecto de la determinación de la cantidad de habitantes y el efecto sinérgico y acumulativo con otros proyectos inmobiliarios en la zona ; la consideración de los efectos significativos de los sistemas de vida y costumbres de grupos humano, específicamente la libre circulación y conectividad, los tiempos de desplazamiento, la disponibilidad de estacionamientos y el acceso a servicios públicos.

El proyecto consiste en la construcción y operación de un proyecto inmobiliario, compuesto por dos edificios de departamentos de 12 pisos de altura y una placa comercial con 16 locales comerciales. Contempla un total de 378 departamentos, 358 estacionamientos y 523 bicicleteros.

Antecedentes

  • 29 de diciembre de 2021, el titular ingresó la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto San Nicolás al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
  • 30 de mayo hasta el 28 de junio de 2022, se llevó a cabo el proceso de participación ciudadana.
  • 6 de marzo de 2023, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago calificó favorablemente el proyecto inmobiliario (RCA N°20231300191/2022).
  • 2 de mayo de 2023, María Isabel Pino Maldonado, Marcela Mason Villalón e Ismael Mena Abrigo, interpusieron un recurso de reclamación administrativo en contra de la RCA.
  • 19 de abril de 2024, la Dirección Ejecutiva del SEA rechazó la reclamación administrativa (Res. Ex. N° 202499101335/2024).
  • 5 de junio María Pino Maldonado, Marcela Mason Villalón e Ismael Mena Abrigo, presentaron reclamación en el Segundo Tribunal Ambiental en contra de la resolución recién citada.
  • 5 de agosto de 2024, el Tribunal tuvo a Inmobiliaria y Constructora Delabase III S.A. como tercero independiente.
  • 11 de febrero de 2025, se realizó la audiencia, alegando el abogado, Marcos Emilfork Orthusteguy, en representación de los reclamantes; la abogada Rosario Quiroz Barra, por el SEA y el abogado Carlo Sepúlveda Fierro, por el tercero independiente.

Acceder al expediente R-463-2024


Compartir