Tribunal Ambiental rechaza reclamación contra el SEA por Central ERNC en Pichidegua

Oct 2, 2013

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En su tercera sentencia, el Tribunal Ambiental -por unanimidad de sus jueces- resolvió rechazar la reclamación que interpuso la empresa Consorcio Energético Nacional S.A. (CEN) contra la resolución del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que calificó desfavorablemente la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Central ERNC Tagua- Tagua”, en la comuna de Pichidegua, Región de O’Higgins.

El 16 de enero de 2013, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de O´Higgins calificó negativamente la DIA del proyecto de generación (Res.Ex. N° 13-2013), pese a que una semana antes, el 9 de enero, la Directora Regional (s) del SEA dictó el Informe Consolidado de Evaluación (ICE) en el cual, entre otras cosas, recomendaba a dicha comisión aprobar la DIA y por ende el proyecto.

La empresa de energía interpuso una reclamación administrativa por esta decisión ante el Director Ejecutivo del SEA, la cual fue rechazada. Esta resolución llevó al CEN a presentar una reclamación ante el Tribunal Ambiental de Santiago, el cual que fue admitido a trámite el 29 de abril de 2013.

Según el CEN, la resolución del SEA habría sido arbitraria porque el proyecto no genera riesgos para la salud de las personas; el proyecto modeló sus emisiones de acuerdo a la forma exigida; y se acreditó la inexistencia de efectos, características o circunstancias que de acuerdo a Ley N° 19.300.

Además, la empresa alegó que la resolución del SEA habría sido ilegal por infracción a los artículos, 19 inciso 3°, 11 inciso final, 9 bis, 9 inciso final, 20, y 18 bis, todos de la Ley N° 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente.

La sentencia del Tribunal Ambiental expresa que tras analizar los antecedentes expuestos, el problema fundamental es que ni la empresa ni el SEA aplicaron las normas atingentes para evaluar el proyecto. El SEA solo lo hizo de forma referencial y no directamente. Todo aquello “constituye un vicio esencial insanable en cuanto la evaluación no se ciñó al marco regulatorio al cual se encuentra sometido, pues se omitió legislación ambiental aplicable”

Lo anterior “tiene su causa en una presentación incompleta del Proyecto por parte del Titular del mismo, lo que a su turno redundó, aunque de manera inexplicable, en una evaluación imperfecta (…) La Central ERNC Tagua Tagua fue un proyecto presentado, evaluado y revisado de forma defectuosa, lo que implica un grado de responsabilidad (técnica) compartida entre el titular y la Administración”, dice el fallo.

En relación a los argumentos que se referían a una posible infracción al artículo 9 bis de la Ley N°19.300, el Tribunal Ambiental aclara que “el error cometido no dice relación con si se violó o no lo dispuesto por este (..), ni tampoco que se hayan exorbitado las potestades discrecionales de las que goza el Director Ejecutivo del SEA, (…) el problema en realidad consistió en no considerar como impacto a evaluar la posible emisión de “compuestos tóxicos y, en algunos casos cancerígenos” (consideración tercera del D.S. Minsegpres N°45-2007) y no aplicar la norma de Incineración y Coincineración que lo regula”.

“Son precisamente aquellos elementos o sustancias contaminantes, como las dioxinas y los furanos, de preocupación tanto para la comunidad de Pichidegua como para la Dirección Ejecutiva del SEA, cuya emisión ha puesto en duda la utilización de esta tecnología para el descarte de estos residuos en el mundo desarrollado, los que se encuentran regulados por la Norma de Emisión para Incineración y Coincineración (D.S. N° 45/2007), por lo que no se entiende que sea precisamente esta norma la que arguye el titular no aplicaría a su proyecto. Mucho menos se entiende que la autoridad no haya hecho lo mismo en este caso, dada la preocupación de la Dirección Ejecutiva por las emisiones de estos contaminantes”, explica el fallo, al tiempo que reitera “que, injustificadamente, se omitió considerar una norma que debió aplicarse, lo que constituye un vicio sustantivo e insanable”.

Respecto a una posible infracción al artículo 19 inciso 3° de la Ley N° 19.300, alegada por la empresa, los ministros del tribunal concordaron que “no hubo de parte del Director Ejecutivo transgresión alguna a dichas disposiciones, por cuanto el nivel de la exigencia legal para la aprobación de una DIA es (…) que el proyecto debe justificar la inexistencia de (y no que se generan) los impactos atribuidos. Al Director Ejecutivo le habría bastado, para rechazar el proyecto, con comprobar que no se cumplía la letra b) del artículo 12 bis de la Ley N°19.300”.

La sentencia fue pronunciada por el Tribunal Ambiental, integrado por los ministros, José Ignacio Vásquez (presidente), Rafael Asenjo y Sebastián Valdés.

Esta es la tercera sentencia dictada por el Tribunal Ambiental en materia de reclamaciones desde que entró en funcionamiento en marzo de este año.

Revisar expediente de la causa rol R-02-2013

Antecedentes del proyecto

  • El Proyecto Central ERNC Tagua Tagua del Consorcio Energético Nacional S.A. ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) en agosto de 2010 a través de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
  • La iniciativa consistía en la instalación de una central de ERNC en la comuna de Pichidegua, Región del Libertador Bernardo O´Higgins, con una capacidad de generación de 35MW, utilizando Fibromix como combustible principal (consistente en una mezcla de virutas de madera seca y guano de ave) y biomasa forestal y/o agrícola no tratada como combustible secundario, en una proporción no mayor a 90% y 10%, respectivamente, presentándose como clara alternativa a las quemas agrícolas del sector.
  • El 9 de enero de 2012, la directora regional (s) del SEA procedió a dictar el Informe Consolidado de Evaluación (ICE) el que, entre otras cosas recomendaba a la Comisión de Evaluación aprobar la DIA y por ende el proyecto.
  • El 16 de enero de 2012, la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins dictó la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que calificó desfavorablemente el Proyecto Central ERNC Tagua Tagua. (Res. Ex. N°12-2013)
  • El 22 de febrero de 2012, el Consorcio Energético Nacional S.A. interpuso una reclamación ante el Director Ejecutivo del SEA, contra la RCA negativa.
  • El 5 de marzo de 2013, el director ejecutivo del SEA rechaza dicha reclamación. (Res. Ex. N°0201-2013)
  • El 22 de abril de 2013, Consorcio Energético Nacional S.A. interpuso ante el Tribunal Ambiental una reclamación contra la resolución que rechazó el alegato de la empresa, la que fue admitida a trámite el 29 de abril de 2013, caratulándose con el rol R-02-2013.
  • El 20 de mayo de 2013, el Director Ejecutivo del SEA evacuó su informe, quedando la causa en relación y fijándose fecha para su vista.
  • En el transcurso del procedimiento ante el Tribunal Ambiental hubo tres interesados en hacerse parte como terceros coadyuvantes: la Municipalidad de Pichidegua, el Comité de Defensa del Medio Ambiente Pichidegua e Inversiones las Flores Limitada, siendo admitidos como tales los dos primeros.
  • El 3 de julio de 2013, se llevaron a cabo los alegatos de la causa y el 2 de septiembre del año en curso, esta quedó en Acuerdo. La sentencia se dictó el 1 de octubre de 2013.

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