Tribunal Ambiental acogió reclamación de Compañía Minera del Pacífico S.A. contra el SEA por proyecto “Modificación Puerto Punta Totoralillo”

Nov 26, 2014

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  •  Judicatura anuló resolución del Servicio de Evaluación Ambiental pues el organismo no justificó suficientemente sus decisiones al resolver el recurso administrativo de la empresa contra las condiciones impuestas en la RCA, incurriendo con ello en una ilegalidad.

El Tribunal Ambiental de Santiago, por la unanimidad de sus ministros, acogió la reclamación interpuesta contra el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) por la Compañía Minera del Pacífico S.A., que buscaba eliminar las condiciones impuestas al proyecto “Modificación Puerto Punta Totoralillo” en la Región de Atacama.

 

“Se anula, por ilegalidad, dicha Resolución Exenta N° 1163, de 10 de diciembre de 2013; y se ordena, al Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental dictar una nueva resolución (…), en la que acoja la reclamación administrativa deducida por Compañía Minera del Pacífico S.A., y, en consecuencia, elimine de la RCA N° 265/2011, la condición consistente en la implementación de canales de desvío de aguas lluvias”, detalla la sentencia.

 

Según el análisis del Tribunal, el Servicio no habría entregado los fundamentos necesarios para respaldar su decisión de mantener la condición fijada por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama al momento de aprobar la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de la iniciativa. Sin entregar mayor argumentación, el SEA modificó el objeto que la medida buscaba proteger (primero era la salud de las personas y luego, el medio ambiente del sector) y de esa forma incorporó un impacto no considerado en el proceso de evaluación.

 

“Siendo evidente en el procedimiento de evaluación ambiental que la medida cuestionada fue evaluada con el fin de prevenir una eventual afectación de la salud de la población, y no del medio marino, y considerando, además, que el Programa de Vigilancia Ambiental referido en el considerando precedente, se hace cargo del estado de los recursos hidrobiológicos, el cambio de objeto de la misma, sin antecedentes fundados que lo justifiquen, implica que la resolución recurrida no resulta suficientemente motivada, lo que constituye un vicio de ilegalidad”, dice el fallo respecto del primer punto.

 

Finalmente, respecto de la legalidad de la imposición de la medida, el Tribunal “concluye que, habiendo la reclamante acreditado fundadamente en el proceso de evaluación la imposibilidad, tanto de la infiltración, arrastre o escurrimiento de aguas lluvias sobre el mineral acopiado, como de la lixiviación del mismo, bajo las condiciones imperantes, las características de los acopios en cuestión y las precauciones comprometidas por el titular para mantener un monitoreo de las condiciones ambientales de la zona, la imposición de la condición cuestionada carece de motivación suficiente, lo que deviene en un vicio de ilegalidad, por transgredir lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N° 19.880”.

 

La sentencia sostiene que su análisis no implica restringir la potestad revisora que posee la autoridad al resolver una reclamación administrativa, sin embargo, “exige que ésta sea ejercida de acuerdo a los antecedentes del procedimiento de evaluación del proyecto, y no al margen o en contradicción con éstos, como aconteció en la resolución recurrida”.

 

El Tribunal Ambiental de Santiago, ya se había referido a la debida fundamentación o motivación de los actos administrativos en la sentencia con que resolvió la reclamación de Rubén Cruz Pérez y otros en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (causa R-6-2013, asociada al proyecto Pascua Lama).

 

Revisar expediente de la causa R-24-2014

 

Antecedentes

  • El proyecto “Modificación del Puerto Punta Totoralillo. consiste en la ampliación de las actuales instalaciones de recepción de concentrado de hierro, ubicadas a 25 km. al norte de Caldera.
  • 17 de junio de 2011, la Compañía presentó la DIA ante el SEA de Atacama.
  • 02 de diciembre de 2011, la Seremi de Salud de Atacama, solicitó la implementación de canales de desvío de aguas lluvias en el área de la pila de acopio de hierro, para evitar el arrastre de mineral fuera de ese sector, “además de tomar las precauciones necesarias para evitar que el agua que precipite directamente sobre el acopio pueda afectar al ambiente, y por consiguiente asentamientos humanos cercanos y/o a la biota del lugar”. Ord. N° 2493/2011.
  • 19 de diciembre de 2011, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama, emitió la RCA que calificó favorablemente, con condiciones, la DIA del proyecto. Resolución Exenta N° 265.
  • 06 de febrero de 2012, la empresa interpuso ante el Director Ejecutivo del SEA reclamación administrativa, alegando un vicio de ilegalidad, por infracción al estándar legal impuesto para la resolución que califica e impone medidas o condiciones a un proyecto evaluado en el marco del SEIA.
  • 10 de diciembre de 2013, el entonces Director Ejecutivo (PT) del SEA, Ricardo Irarrázabal Sánchez, rechazó la reclamación, manteniendo la condición impuesta en la RCA, aunque con un fundamento distinto: evitar, en base al principio preventivo, posibles efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Resolución Exenta N° 1163/2013.
  • 28 de enero de 2014, la Compañía interpuso en el Tribunal Ambiental de Santiago reclamación en contra de la mencionada resolución del SEA. Admitida como R-24-2014.
  • 19 de junio de 2014, se llevó a cabo la vista de la causa, alegando los abogados Eduardo Correa Martínez, por CMP S.A. y Sebastián Riestra López, por el SEA.
  • La motivación es la expresión formal de los antecedentes de hecho y de derecho que sirven de fundamento al acto administrativo.

Santiago, 26 de noviembre de 2014

 


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