Tribunal acogió parcialmente reclamación de planta de tratamiento de aguas servidas en Isla de Maipo contra la SMA

Dic 2, 2022

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El Segundo Tribunal Ambiental acogió parcialmente reclamación de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) El Gomero, dejando sin efecto la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que estableció un programa de monitoreo provisional de los efluentes generados por la planta ubicada en la comuna de Isla de Maipo.

“El Tribunal considera que la dictación de un programa de monitoreo provisional en las condiciones descritas: i) sin considerar los antecedentes previos relacionados con los monitoreos históricos de la PTAS El Gomero; ii) sin llevar a cabo un procedimiento administrativo que, a lo menos, considere audiencia previa al administrado; y, iii) sin establecer un plazo razonable que permitiera al regulado implementar el nuevo programa y adecuarse a la nueva realidad, sobre todo considerando las características de frecuencia y costos del nuevo programa; permiten concluir que el programa de monitoreo provisorio contenido en la resolución reclamada no se encuentra debidamente fundamentado y no entrega garantías de un debido procedimiento”, dice el fallo al momento de acoger solo ese aspecto de la reclamación.

La sentencia ordena a la SMA instruir un procedimiento administrativo que incluya, a lo menos, la audiencia del interesado y que concluya con la dictación de un programa de monitoreo definitivo.

El Tribunal estuvo integrado por la ministra Daniella Sfeir Pablo y los ministros Cristián López Montecinos y Alejandro Ruiz Fabres. La sentencia fue redactada por la ministra Sfeir.

Cabe recordar que, en el marco de un procedimiento de fiscalización ambiental, la SMA le impuso a la Cooperativa de Servicios de Abastecimiento de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento Ambiental Santa Margarita Ltda. titular de la PTAS un programa de monitoreo provisorio. En su reclamo ante el Tribunal alegaba que dicho programa era más exigente y costoso que el que regía a la PTAS El Gomero desde el año 2004.

El Tribunal advierte que, si bien el programa de monitoreo impuesto por la SMA es más exigente, pues agregan nuevos parámetros, como: sulfato, zinc, cloruros y hierro disuelto; y aumenta las frecuencias de las mediciones para algunos parámetros; esto no constituiría por sí mismo una ilegalidad, en la medida que su dictación se enmarque en un procedimiento legalmente tramitado y que su implementación suponga plazos razonables que permitan al regulado adecuarse a la nueva realidad. Bajo este mismo supuesto, tampoco correspondería reprochar que la SMA ordene que el programa de monitoreo sea realizado por una entidad técnica de fiscalización ambiental.

Sin embargo, tras analizar los antecedentes de la causa, el fallo explica que la SMA impuso a la reclamante un programa de monitoreo provisional, sin considerar la información existente sobre los monitoreos que la PTAS El Gomero realizaba desde el año 2004.

Enfatiza la sentencia que “Sumado a lo anterior, los hechos constatados dan cuenta que no existió un procedimiento administrativo que, previo a la dictación de la resolución de programa de monitoreo provisoria, considerara -a lo menos- conceder al regulado un término que le permitiera conocer del proceso de actualización que la SMA estaba realizando, de modo de poner a disposición del órgano fiscalizador –como corresponde a un proceso ordenado y fundado- la información pertinente para determinar el nuevo régimen monitoreo o autocontrol de la PTAS El Gomero. Por el contrario, los antecedentes dan cuenta que la SMA impuso al sujeto regulado de forma inmediata la obligación de cumplir con un programa de monitoreo provisional que, como se señaló, resulta ser más gravoso que aquel vigente desde el año 2004”.

Finalmente, el fallo aclara que las resoluciones del otrora Servicio de Salud del Medio Ambiente que establecieron el programa de monitoreo de la PTAS El Gomero, no pueden considerarse un derecho adquirido pues se trata de simples autorizaciones sectoriales que aprueban y autorizan un proyecto de aguas servidas domésticas. En este caso en particular, es conocido que las normas de emisión se revisan, a lo menos, cada 5 años, pudiendo perfectamente cambiar las obligaciones del titular en relación con el cumplimiento de dicha normativa.

Antecedentes

  • La PTAS cuenta con dos resoluciones del SESMA (Res. Ex. N°52.645/2003 y N° 6.801/2004) que aprueban y autorizan el proyecto, y que establecen dentro de las obligaciones de la administración de la planta, la realización de un “Programa de Muestreo y Autocontrol de Efluentes”
  • El 18 de febrero de 2021, en el marco de un proceso de fiscalización a la planta, la SMA estableció un programa de monitoreo provisional de los efluentes generados por la PTAS El Gomero (Res. Ex. N°346/2021), hasta la obtención del Programa de Monitoreo Definitivo, lo que se encontraba condicionado a la entrega de los antecedentes solicitados por el ente fiscalizador a la planta en la misma resolución.
  • El 16 de marzo de 2021, la empresa presentó ante el Tribunal Ambiental reclamación en contra de la resolución de la SMA antes citada.
  • El 8 de marzo de 2022, se realizó la audiencia, alegando la abogada Danae Soto, en representación de la reclamante y el abogado Juan de Dios Montero, por la reclamada.

Ir al expediente de la causa R-283-2021


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