Tribunal rechazó reclamación de inmobiliaria contra la declaración de Humedal Urbano en la comuna de Lo Barnechea

Ene 13, 2023

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El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación interpuesta por Inmobiliaria de Deportes La Dehesa S.A. en contra del Ministerio del Medio Ambiente por la resolución en que declaró como humedal urbano al humedal Tranque La Poza, en la comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana.

En su análisis de los antecedentes, el Tribunal determinó que el Ministerio realizó un correcto y riguroso análisis técnico de los antecedentes; no se apartó del principio de contradictoriedad y del derecho a ser oído, ni incurrió en una infracción a los principios de juridicidad, de congruencia y de racionalidad.

“Que, atendido que el Humedal Urbano Tranque La Poza efectivamente corresponde a un humedal urbano, de conformidad con la definición otorgada por el artículo 1° de la Ley N° 21.202, así como también que su delimitación como tal se encuentra debidamente fundada por antecedentes técnicos que se encuentran disponibles tanto en el expediente administrativo como en la resolución reclamada, la presente alegación será rechazada, pues el Ministerio ajustó su actuar a derecho”, afirma el fallo respecto de las alegaciones referidas a la fundamentación de la resolución que declaró el humedal urbano.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano, presidente (s) y Cristián López y la ministra Daniella Sfeir, siendo esta última la redactora de la sentencia.

La sentencia concluyó que la resolución que declaró el humedal urbano está debidamente motivada, pues tras el análisis de los antecedentes pudo constatar que la resolución reclamada indica en sus considerandos claramente los motivos que fundamentan la decisión.

“Así, se señala que la ‘Ficha Descriptiva de Humedal Urbano a ser Declarado de Oficio por el Ministerio del Medio Ambiente’ da cuenta que el humedal Tranque La Poza es un humedal artificial tipo tranque, ubicado en la comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana de Santiago; que posee una superficie aproximada de 2 hectáreas; y que se ubica totalmente dentro del límite urbano. Enseguida, se precisa su inserción dentro del proceso para declaración de oficio de humedales urbanos se fundó en que es un ecosistema que presenta altos niveles de amenaza actual y/o proyectada debido a la actividad antrópica y el aprovechamiento del recurso hídrico y, además, constituye un área de relevancia en términos culturales, sociales y turísticos por ser un área verde natural, ideal para actividades recreacionales y de educación ambiental”.

Agrega que dicha resolución también da cuenta que el Ministerio empleó los criterios de delimitación de los humedales establecidos en el artículo 8 del Reglamento de Humedales Urbanos, y precisa las razones por las cuales se estimó necesaria la modificación de los límites propuestos para este humedal en la cartografía original, pasando de 2 a 1,7 hectáreas, dando lugar a la cartografía oficial.

Asimismo, el tribunal verificó que el análisis de la serie histórica de imágenes satelitales en la plataforma Google Earth Pro, en las coordenadas establecidas para el polígono oficial del Humedal Urbano Tranque la Poza de los años 2015 – 2021, permite establecer la existencia de un espejo de agua y un patrón de inundación permanente en el Tranque la Poza, “lo cual acredita que el criterio establecido por el Ministerio fue correctamente utilizado”.

Respecto de la alegación asociada a una supuesta afectación al derecho de propiedad, el fallo reitera lo que el Segundo Tribunal Ambiental ha sostenido en otras sentencias asociadas a humedales urbanos; que ni la Ley N° 21.202, ni ell D.S. N° 15/2020 limitan el reconocimiento de humedales a aquellos que se emplacen dentro de bienes fiscales, públicos o privados o abarquen aguas que están sujetas a derechos de aprovechamiento de aguas.

“Al mismo tiempo, ni la Ley ni el Reglamento establecen una prohibición absoluta de la ejecución de actividades o proyectos en humedales urbanos. Por el contrario, se habilita una compatibilización mediante conceptos como el desarrollo sustentable o el uso racional de los humedales, respetando los criterios mínimos que define la regulación, el decreto que reconozca al humedal urbano y la ordenanza municipal que regule su protección y conservación”, puntualiza.

El fallo también descartó la alegación asociada la forma en que la autoridad ambiental consideró los antecedentes presentados por el reclamante.

El Humedal Urbano Tranque La Poza pertenece a la cuenca del río Maipo y posee una superficie aproximada de 1,7 hectáreas. Es un humedal artificial de tipo traque. Es hábitat de especies como la garza grande, tagua y patos silvestres. Entre las amenazas que lo afectan destacan basura domiciliaria, animales domésticos sin supervisión y la extracción de agua.

Antecedentes

  • 11 de noviembre de 2021, el Ministerio del Medio Ambiente dictó la resolución que declara como Humedal Urbano el humedal “Tranque La Poza” (Res. Ex. N°1.267/2021), concluyendo el procedimiento de declaración iniciado de oficio.
  • 3 de enero de 2022, Inmobiliaria de Deportes La Dehesa S.A. interpuso en el Segundo Tribunal Ambiental reclamación en contra de dicha resolución, la que fue admitida a trámite con el rol R-319-2022.
  • 16 de junio de 2002, se realizó la audiencia, alegando los abogados Jorge Cash, en representación de la reclamante, y Osvaldo Solís del Consejo de Defensa del Estado, por el Ministerio del Medio Ambiente.

Ir al expediente R-319-2022

 


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