El Segundo Tribunal Ambiental acogió la reclamación interpuesta en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), dejando sin efecto la resolución en que el ente fiscalizador determinó reiniciar el procedimiento sancionatorio contra el proyecto inmobiliario Costa Esmeralda, ubicado en Maitencillo, por una supuesta ejecución insatisfactoria de un programa de cumplimiento ya aprobado.
“Se resuelve acoger la reclamación deducida por Inmobiliaria Laderas Ladomar S.A. en contra de las Resoluciones Exentas N°15/2019 y N°17/2020, dictadas por el Superintendente del Medio Ambiente, por carecer de una debida motivación, dejándolas sin efecto y ordenando a la reclamada dictar una nueva resolución ponderando la ejecución del Programa de Cumplimiento presentado por la reclamante, conforme con lo señalado en la parte considerativa de esta sentencia”, concluye la sentencia.
Según el análisis del Tribunal las resoluciones de la SMA, en que declaró incumplido el programa de cumplimiento de la empresa y luego rechazó su recurso de reposición, contienen diversos vicios de legalidad, pues se sustentan en la Resolución Exenta N°10/2016 (que rechazó la solicitud de ampliación de plazo para la ejecución del programa) que carece de la debida fundamentación. Además, agrega, fueron dictadas fuera del plazo máximo de duración del procedimiento administrativo “existiendo una imposibilidad material de continuar su substanciación y habiendo decaído el procedimiento; así como por haber infringido la regla de la sana crítica en la apreciación de la prueba aportada para acreditar la ejecución de las acciones del PdC; y, por último, por haber ejercido su deber de asistencia al cumplimiento y facultades de seguimiento y fiscalización de forma deficiente”.
La sentencia comienza aclarando que la declaración de incumplimiento de un programa de cumplimiento puede ser reclamada en esta judicatura especializada, pues constituye un acto de trámite cualificado, ya que es capaz de producir indefensión a la reclamante considerando su transcendencia análoga a la de un acto terminal. “De lo contrario se produce una eventual pérdida de oportunidad para reclamar de los eventuales vicios de la resolución en cuestión al impugnarse derechamente la resolución sancionatoria”.
Actuación de la SMA
Asimismo, el Tribunal llama la atención respecto de la diligencia en el actuar de la SMA, detallando que pasaron más de tres años y cinco meses después de vencido el plazo para la ejecución del programa sin que aquella declarara su incumplimiento, retraso que resulta en el necesario decaimiento del procedimiento administrativo.
“Además, debido a la dilación en el pronunciamiento de la SMA (…) se ha de concluir que existe una imposibilidad material para continuar el procedimiento, razonable contexto en el que todo el actuar posterior de la Administración deviene en ineficaz”, explica el fallo para luego agregar que “la inactividad de la administración ha generado confianza legítima en el administrado, quien continuó ejecutando las acciones del PdC y dando cuenta de ello periódicamente a la SMA en diversas actuaciones, sin que ésta representara o emitiera pronunciamiento alguno al respecto. De esta forma, la dilación excesiva del procedimiento y la declaración de incumplimiento del PdC, fundada principalmente en que sus acciones fueron ejecutadas fuera del plazo previsto, ha causado perjuicio a la reclamante debido a la extensión del estado de incertidumbre asociado a la falta de pronunciamiento de la SMA y a los costos incurridos en un programa que, a la luz de lo señalado por el órgano, iba a ser a la postre declarado como incumplido”.
La sentencia también concluye que la Superintendencia infringió lo establecido en su Ley Orgánica al fundar la declaración de incumplimiento del PdC en que los antecedentes aportados por la reclamante no coinciden plenamente con los medios de verificación que contemplaba tal instrumento. Asimismo, señala que su actúa “tampoco no resulta coherente con lo indicado en la ‘Guía para la presentación de Programas de Cumplimiento’ que permite la presentación de todo antecedente probatorio, los cuales deben apreciarse por el órgano conforme con las reglas de la sana crítica”.
Finalmente, el Tribunal analizó la alegación asociada a una potencial infracción al deber de asistencia y colaboración al cumplimiento por parte de la SMA, concluyendo que el ente fiscalizador, “ejerció sus facultades en forma insuficiente, limitándose meramente a recibir los documentos proporcionados y retardando un pronunciamiento por más de tres años sin justificación alguna, sin asistir al regulado (pese a que éste solicitó una reunión de asistencia al cumplimiento) en la forma prevista en el artículo 3° letra u) de la LOSMA en el tiempo intermedio, afectando su confianza legítima y provocando la pérdida de oportunidad y el decaimiento del acto administrativo, como ya se ha señalado más arriba”.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano, presidente, Alejandro Ruiz y Fabrizio Queirolo. La sentencia fue redactada por el ministro Ruiz.
Inmobiliaria Laderas Ladomar S.A. llegó al Tribunal una vez que la SMA rechazó el recurso de reposición que había presentado contra la resolución que declaró incumplido el programa de cumplimiento, retomando el procedimiento sancionatorio en contra del proyecto “Costa Esmeralda”, ubicado en el sector playa Aguas Blancas, Maitencillo, comuna de Puchuncaví, Región de Valparaíso.
La iniciativa consiste en la construcción de 5 edificios aterrazados, con un total de 80 departamentos y 80 estacionamientos, con una superficie edificada de aproximadamente 8.993,95 m2. También considera la construcción de 300 m2 de equipamiento deportivo y similar y 6.304 m2 de circulaciones vehiculares y 20.000 m2 de áreas verdes.
Antecedentes
- 30 de noviembre de 2007, la Comisión Regional del Medio Ambiente de Valparaíso aprobó el proyecto “Inmobiliaria Costa Esmeralda”, cuyo titular es Inmobiliaria Laderas Ladomar S.A. (RCA N°356/2007).
- 30 de octubre de 2012, la Corema de Valparaiso inició un proceso para determinar responsabilidades y sanciones a la inmobiliaria por incumplimientos de la RCA, el que resolvió en junio de 2013, sancionando a la empresa con una multa de 250 UTM.
- 12 de noviembre de 2013 y 15 de abril de 2014, la SMA recibió denuncias contra el proyecto. Tras lo cual la Superintendencia realizó acciones de inspección en el lugar, a las que se sumaron inspecciones realizadas por las Seremis de Medio Ambiente y Vivienda.
- 1 de septiembre de 2015, tras diversas denuncias y acciones de fiscalización, la SMA abrió el procedimiento sancionatorio contra la empresa, formulando cargos por 6 incumplimientos a la RCA del proyecto, calificando 4 de ellos como leves y 2, graves (Res. Ex. N°1/ Rol D-044-2015).
- 7 de octubre de 2015, la empresa presentó un programa de cumplimiento, el cual tras observaciones de la SMA fue aprobado el 16 de diciembre de 2015, suspendiendo el procedimiento sancionatorio (Res. Ex. N°6/Rol D-044-2015).
- 12 de agosto de 2016, la SMA rechazó solicitud de ampliación de plazo para la ejecución del programa de cumplimiento presentada por la Inmobiliaria (Res. Ex. N°10 / Rol D-044-2015)
- 12 de diciembre de 2019, la SMA declaró el incumplimiento del programa, reiniciando el procedimiento sancionatorio contra la empresa (Res. Ex. N°15/Rol D-044-201).
- 3 de enero de 2020, la empresa presentó ante la SMA un recurso de reposición.
- 22 de junio de 2020, la SMA rechazó el recurso de reposición (Res. Ex. N°17/2020)
- 21 de julio de 2020, la empresa interpuso en el Tribunal reclamación en contra de la resolución de la SMA que rechazó la reposición.
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