Tribunal acogió parcialmente reclamación de un grupo de vecinos de Vitacura contra proyecto inmobiliario “Conjunto Armónico Portezuelo”

Oct 8, 2021

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El Segundo Tribunal Ambiental acogió parcialmente la reclamación interpuesta por un grupo de vecinos de Vitacura en contra de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, debido a la aprobación del proyecto inmobiliario “Conjunto Armónico Portezuelo”, ubicado en dicha comuna.

“Se resuelve acoger parcialmente la reclamación interpuesta por las abogadas Ana Lya Uriarte Rodríguez y Valentina Durán Medina, en representación de la reclamante, en contra de la Resolución Exenta N° 113/2020, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, la cual rechazó la solicitud de invalidación de la RCA N° 467/2019, que calificó favorablemente el proyecto ‘Conjunto Armónico Portezuelo’”, dice la sentencia.

Con esta decisión, el Tribunal dejó sin efecto parcialmente ambas resoluciones, “sólo en cuanto al análisis del riesgo relativo a la falla de San Ramón, dejando subsistente todo lo demás”, ordenando al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) que complemente la evaluación asociada a la falla, sobre la base de estudios geológicos recientes, tomando en cuenta lo señalado al respecto en la sentencia y con la participación de los organismos públicos competentes sobre la materia, esto es a lo menos, el Sernageomin, la Onemi y la Municipalidad de Vitacura.

“Para estos solos efectos, [el SEA] deberá retrotraer el procedimiento a etapa de primer ICSARA. Luego de ello, se deberá dictar una RCA complementaria que aborde adecuadamente el aspecto reprochado. Se aclara desde ya que, con el remanente aún válido de la RCA N° 467/2019, el titular podrá ejecutar el proyecto a su riesgo, sin perjuicio de lo que defina la evaluación complementaria”, aclara el fallo.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano, presidente, Alejandro Ruiz, y Fabrizio Queirolo. La sentencia fue redactada por el ministro Delpiano, quien además realizó una prevención asociada a la necesidad de mejorar el estándar de difusión de los proyectos, especialmente buscando que la descripción de sus contenidos técnicos sea comprensible por la comunidad.

Falla de San Ramón

En su análisis de la reclamación, respecto de los eventuales riesgos asociados a la falla de San Ramón, el Tribunal constató que los antecedentes considerados eran insuficientes y no estaban actualizados al momento de la evaluación, “toda vez que no se consideraron estudios anteriores al ingreso del proyecto al SEIA […] que justificaban la existencia de eventuales riesgos adicionales asociados a la referida falla, a saber, riesgo sísmico y riesgo de desprendimiento de rocas desde laderas de cerros adyacentes, debido a las remociones en masa y a rupturas superficiales de la roca”.

Lo anterior, dice, lleva a concluir que en la evaluación no se identificaron adecuadamente dichos riesgos eventuales, ni se establecieron medidas preventivas ad hoc, a la luz de la información científica disponible al momento de la presentación de la declaración de impacto ambiental (DIA), y que la autoridad evaluadora tampoco profundizó sobre el tema, debiendo haber requerido mayor y mejor información al titular. “Una manifestación de esta deficiencia es el hecho que el órgano competente por antonomasia en temas geológicos, el SERNAGEOMIN, no realizó un análisis sobre dichos riesgos, toda vez que se limitó a referirse a la improcedencia de ciertos [permisos ambientales sectoriales], sin siquiera mencionar la falla de San Ramón, pese a la existencia de variados estudios científicos sobre el asunto”, explica la sentencia.

Esta situación, concluye el fallo, implica una falta de debida motivación en la resolución reclamada y en la RCA del proyecto, “en los términos exigidos por el artículo 41 inciso cuarto de la Ley N° 19.880, tornando dichas resoluciones en ilegales sobre este punto”.

Asimismo, la sentencia puntualiza que no es efectivo lo señalado por el SEA respecto que el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) no tiene por objeto hacerse cargo de los riesgos del proyecto, “toda vez que dicha argumentación contradice expresamente lo dispuesto en el referido artículo 19 literal a.8, respecto de los proyectos evaluados vía DIA, y en los artículos 102, 103 y 104 del RSEIA”.

“A mayor abundamiento, la deficiencia en el diagnóstico de los riesgos asociados a la falla de San Ramón durante la evaluación del proyecto impidió, a su vez, que se evaluara un Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias que identificara y se hiciera cargo adecuadamente de dichos riesgos eventuales, a la luz de los artículos 19.a.8 y 102 y siguientes del Reglamento del SEIA y del referido instructivo, así como también del principio preventivo”, aclara el fallo.

El ‘Conjunto Armónico Portezuelo’ consiste en la construcción y posterior operación de un proyecto inmobiliario compuesto de una serie de edificios destinados a departamentos y Apart Hotel, emplazado en Av. Santa Teresa de Los Andes Nº 9763, comuna de Vitacura. Se trata de 547 departamentos, 938 unidades de Apart Hotel en una superficie total de 10,71 ha.

Antecedentes:

  • 19 de agosto de 2019, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana calificó favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “conjunto Armónico Portezuelo” a través de la RCA N°467/2019.
  • 10 de octubre de 2019, los reclamantes solicitaron la invalidación de dicha RCA, la cual fue rechazada por la Comisión a través de la Res. Ex. N°113/2020, de 18 de febrero de 2020.
  • 2 de abril de 2020, los reclamantes ingresaron al Tribunal Ambiental reclamación contra la resolución que rechazó su solicitud de invalidación de la RCA del proyecto.
  • 8 de junio de 2020, el Tribunal tuvo como tercero coadyuvante del SEA a Inmobiliaria L&L Ltda., titular del proyecto.
  • 28 de enero de 2021, el Tribunal llevó a cabo la audiencia, alegando los abogados Ana Lya Uriarte, en representación de los reclamantes; Bernardita Vidal, por el SEA (Comisión de Evaluación Metropolitana) y Martín Santa María, por Inmobiliaria L&L Ltda., tercero coadyuvante de la Comisión.

Ir al expediente de la causa R-236-2020

 


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