Tribunal confirmó multa de más de 7 millones y medio de pesos por infracción a norma de ruidos, en contra karaoke ubicado en el barrio Bellavista

Ago 1, 2019

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El Tribunal Ambiental de Santiago rechazó una reclamación contra la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), confirmando la multa de 13 UTA, unos 7 millones 500 mil pesos, que el ente fiscalizador impuso a un local de entretención ubicado en el barrio Bellavista, por infracción a la norma de emisión de ruido.

“Se resuelve rechazar la reclamación interpuesta por el señor Marco Lorca Cartes, en representación de la Sociedad Gastronómica Macul Limitada, en contra de la Resolución Exenta Nº735, de 19 de junio de 2018, del Superintendente del Medio Ambiente, que le impuso a la reclamante una multa de 13 UTA, por incumplir la normativa contenida en el Decreto Supremo N°38/2011”, dicta la sentencia.

El fallo desestimó la alegación de la empresa que cuestionó la medición de ruidos efectuada por la SMA, concluyendo que, tanto la ubicación de la fuente emisora (Karaoke Espacio Bellavista), así como el receptor (departamento ubicado en Ernesto Pinto Lagarrigue 247) fueron debidamente individualizados y georreferenciados de conformidad al procedimiento establecido en el Título V del Decreto Supremo 38/2011.

Además, descartó que el procedimiento para realizar las mediciones con ruido de fondo no se haya realizado o se haya llevado a cabo incorrectamente. “la medición de presión sonora realizada por los funcionarios de la SMA a la fuente “Karaoke Espacio Bellavista”, se ajustó al procedimiento contenido en el Título V del Decreto Supremo N° 38/2011. (…) Como consecuencia de lo señalado precedentemente, a juicio de estos sentenciadores la reclamante yerra al sostener que el ruido de fondo habría afectado al 100% de la medición. Ello, pues si bien la tabla contenida en el considerando 16 de la resolución reclamada informa 56 dB(A), tanto para el ruido de fondo como para el nivel de presión sonora corregido o NPC, se trata de determinaciones distintas”, detalla.

Por último, la sentencia rechazó la alegación respecto al análisis realizado por la SMA para aplicar la sanción “basta una simple revisión al contenido de la resolución reclamada para verificar que lo alegado por la reclamante no es efectivo, pues la SMA consideró varias circunstancias del artículo 40 de la LOSMA para imponer a la reclamante una multa de 13 UTA, en un rango permitido para las infracciones leves que va desde 1 a 1.000 UTA”.  El fallo condenó en costas a la reclamante.

Llamado de atención

Aun cuando, los ministros rechazaron la reclamación de la empresa, confirmando la decisión de la SMA, los ministros llamaron la atención respecto del razonamiento realizado por la Superintendencia para calificar como leves infracciones relacionadas con la superación de ruido en lugares poblados, como sucedió en este caso. Especialmente porque la SMA discurrió que este tipo de infracciones no generaría un riesgo significativo para la salud de las personas.

Al respecto, la sentencia recordó que la autoridad fiscalizadora tenía claro, entre otras cosas, que la actividad del local de karaoke es permanente; que el local funciona regularmente en horario nocturno hace al menos 2 o 3 años; que la fiscalización de 2 de marzo de 2017 confirmó las 5 denuncias por ruidos reiterados presentadas en contra de Espacio Bellavista; y “que de acuerdo a las máximas de la experiencia, no sólo se podía determinar que la “fuente emisora presentaba un funcionamiento constante”, sino que también dicho funcionamiento ha excedido permanentemente la norma de ruido”.

Tras este análisis, los ministros se preguntan qué otros antecedentes debieron acompañar los denunciantes para que la SMA adquiriera la convicción necesaria para determinar el riesgo significativo a la salud de las personas, al tiempo que enfatiza que la Superintendencia no puede exigir un nivel de antecedentes que los denunciantes no están en condiciones de entregar, como serían aquellos que acrediten, por ejemplo, la magnitud del ruido.

“En este orden de ideas, llama la atención de estos sentenciadores que, siendo de especial relevancia la protección de la salud de las personas en cuanto a un adecuado descanso nocturno, un incumplimiento a los límites máximos permitidos en horario nocturno, respecto al cual es posible inferir que ha sido reiterado en el tiempo, no sea motivo suficiente para clasificarlo como grave, de conformidad al artículo 36 N° 2 letra b) de la LOSMA.”, explica el fallo.

Finalmente reprocha la lentitud con que la SMA actuó en este caso, precisando que la naturaleza de este tipo de infracciones que afectan directamente a la salud de la población en un aspecto de alta sensibilidad como es el descanso nocturno, “exige de la autoridad una pronta actuación, contexto dentro del cual no es aceptable que transcurran casi dos años (22 meses) desde que se presentaron las primeras denuncias hasta que se dictó la resolución sancionatoria”.

El procedimiento sancionatorio contra Karaoke Espacio Bellavista, se inició a raíz de diversas denuncias de vecinos del sector y tras varias acciones de fiscalización llevadas a cabo tanto por la SMA como la Seremi de Salud Metropolitana. En su reclamación, la empresa solicitó al Tribunal Ambiental remplazar la sanción por una amonestación escrita o que esta se rebajara a 2 UTA o una cantidad menor.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Alejandro Ruiz, presidente, Felipe Sabando y Juan Cristóbal Mera. La sentencia fue redactada por el ministro Sabando.

Antecedentes

  • La reclamante, Sociedad Gastronómica Macul Limitada, es administradora de Karaoke Espacio Bellavista, local que presta servicios gastronómicos y producción de eventos musicales, ubicado en calle Pio Nono 286, Recoleta.
  • El 9 de agosto de 2016 y el 20 de enero de 2017, vecinos del establecimiento, interpusieron en la SMA denuncias asociadas a ruidos excesivos durante la noche y madrugada, situación que les impediría dormir adecuadamente.
  • Se realizaron varias actividades de fiscalización en el sector, tras las cuales la SMA consignó el incumplimiento a la norma de emisión de ruido.
  • 31 de agosto de 2017, la SMA formuló cargos a la sociedad Gastronómica Macul Ltda., calificando el incumplimiento como leve (Res. Ex. N° 1/Rol D-066-2017).
  • 3 de noviembre de 2017, la empresa presentó a la SMA un programa de cumplimiento, que fue rechazado por estar fuera de plazo (Res. Ex. N° 2/Rol D-066-2017).
  • 19 de junio de 2018, el superintendente (s) del Medio Ambiente dictó resolución en la cual se impuso a la sociedad comercial una multa de 13 UTA (Res. Ex. Nº 735/2018).
  • 7 de agosto de 2018, la Sociedad Gastronómica Macul Limitada interpuso en el Tribunal Ambiental de Santiago reclamación en contra de la Res. Exenta Nº 735/2018, la que fue admitida con el rol R-193-2018.
  • 9 de mayo de 2019, el Tribunal realizó la audiencia de la causa, alegando la abogada Katharina Buschmann por parte de la SMA. El reclamante no se presentó.

Ir al expediente de la causa R-193-2018

 

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