En el Tribunal Ambiental de Santiago se llevaron a cabo los alegatos de la reclamación que enfrenta a la Constructora Inarco S.A, contra la Superintendencia del Medio Ambiente, SMA, por la sanción que esta le impuso al sobrepasar norma de ruido en obra que mantiene en Recoleta.
Los alegatos estuvieron a cargo de la abogada Marcela Mistretta Littin, en representación de Constructora Inarco S.A. y Emanuel Ibarra Soto, abogado de la Superintendencia del Medio Ambiente.
El caso comenzó con la denuncia por ruidos molestos de un vecino a la construcción del proyecto “Antonia López de Bello N° 114” o “Edificio Purísima S-440”, propiedad de Inarco. Esta acción gatilló una inspección de la Seremi de Salud Metropolitana, la que constató que las obras superaban los límites máximos permitidos de ruido.
Con estos antecedentes la SMA inició un el proceso sancionatorio, el que finalmente determinó el cobro de una multa de 6 UTA a la empresa. Aun cuando la empresa constructora reconoce los hechos, decidió acudir al Tribunal Ambiental para reclamar contra la resolución de la SMA, solicitando a sus ministros la invalidación de la sanción o su rebaja.
Antecedentes
- Noviembre de 2012, un vecino al proyecto recién señalado, denunció ante la Seremi de Salud Metropolitana la existencia de ruidos molestos en la construcción.
- 25 de enero de 2013, la Seremi de Salud llevó a cabo la inspección y la medición de ruidos; verificando que los niveles de presión sonora registrados alcanzaron los 74,6 dB (A) lentos de ruido imprevisto, lo que configura un incumplimiento al D.S. N° 146/97. Se configuró así incumplimiento al D.S.N°146/97, que establece la norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas.
- 4 de marzo de 2013, Seremi de Salud envió informe de su inspección a la SMA (Of. Ord. N° 001994).
- 10 de junio de 2013, la SMA inició el procedimiento administrativo sancionatorio, formulando un cargo a la Constructora Inarco S.A. por incumplimiento del D.S. N° 146/97 (Ordinario U.I.P.S N° 285).
- 25 de junio de 2013, la empresa presentó su programa de cumplimiento.
- 02 de julio de 2013, la empresa presenta sus descargos ante la SMA, reconociendo que incurrió en una falta leve y solicitando que en consideración a sus descargos, se le aplique una “amonestación” u otra sanción mínima.
- 11 de julio, SMA rechazó el programa de cumplimiento, por no cumplir con los requisitos de integridad, eficacia y verificabilidad exigidos en el artículo 9° del D.S. N° 30 de 20 de agosto de 2012. (Ordinario U.I.P.S N° 422).
- 09 de agosto de 2013, la SMA tuvo por presentados los descargos y desestimó la apertura de un término probatorio ya que la empresa había reconocido el cargo.
- 02 de septiembre de 2013, la SMA sancionó a Constructora Inarco S.A. con el pago de una multa de 6 UTA, clasificando la infracción como leve. (Res. Ex. N° 923).
- La reclamación fue admitida a tramitación el 21 de octubre de 2013 y se le asignó el Rol N° 13-2013.
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