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Particular busca excluir sus terrenos del área declarada Humedal Urbano Estero del Arrayán y sus Afluentes en Lo Barnechea

El Segundo Tribunal Ambiental llevó a cabo audiencia en reclamación que busca anular declaratoria del Humedal Urbano Estero del Arrayán y sus Afluentes, emplazado en la comuna de Lo Barnechea.

En caso de no proceder la anulación del humedal urbano, el reclamante solicita al Tribunal excluir del área declarada los terrenos de los cuales es propietario.

El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta (s), y el ministro Cristian López Montecinos, junto al ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Matías de la Noi Merino. Alegaron el abogado Maximiliano Koch Chacón, en representación del reclamante, y la abogada Lorena Lorca Muñoz, del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Ministerio del Medio Ambiente.

El reclamante sostiene que los terrenos de los cuales es dueño no presentan las características establecidas en la regulación para para quedar sujetos a dicha declaratoria. Agrega que el MMA no consideró que dichos terrenos conforman el parque privado Santuario de la Naturaleza El Arrayán, el cual está abierto desde 1973 al público con zonas de picnic, senderos de trekking y juegos infantiles.

Entre otros aspectos, argumenta que el Ministerio fue poco riguroso en la caracterización del área en función de los criterios establecidos en la Ley Nº 21.202 y su reglamento, ya que -dice- no verificó si el polígono corresponde a marismas, pantanos o turberas, limitándose a aplicar los criterios de delimitación del reglamento. Afirma que la delimitación exige un análisis integrado de los tres criterios reglamentarios.

Sostiene que los terrenos de su propiedad debieron ser excluidos de la declaratoria por tratarse de un área de uso turístico y recreativo, con infraestructura y actividades antrópicas preexistentes en la zona, que buscan aminorar el impacto ambiental. Hace presente que la ficha técnica excluyó áreas urbanizadas, caminos y terraplenes, pero mantuvo dentro del polígono sectores con actividades humanas, sin distinguir entre aquellas de alto y bajo impacto.

Por su parte, el Ministerio del Medio Ambiente solicita al Tribunal rechazar la reclamación, ya que el procedimiento de declaración del humedal urbano se ajustó al marco normativo vigente y a los lineamientos metodológicos oficiales.

Afirma que la ley no exige acreditar marismas, pantanos o turberas, pues basta que se trate de una superficie cubierta de aguas, de régimen natural, permanente y corriente, como ocurre en el presente caso. Al respecto, enfatiza que los criterios para declarar un humedal urbano (art. 8° del Reglamento) son alternativos y no copulativos, es decir que basta la concurrencia de solo uno de ellos para delimitar el humedal. En este caso, dice, la delimitación se fundó en el criterio de hidrología, acreditándose la presencia de agua superficial en los predios del reclamante.

El MMA desacredita las alegaciones respecto de la falta de reconocimiento de los servicios ecosistémicos prestados por actividades antrópicas preexistentes, pues la resolución declaratoria reconoce dichos servicios, y que sí se excluyó de la delimitación la infraestructura de camping.

Antecedentes

  • 19 de enero de 2022, la Municipalidad de Lo Barnechea solicitó al MMA el reconocimiento del Humedal Urbano Estero del Arrayán y sus Afluentes, para una superficie original de 634,12 hectáreas (Ord. N° 34/2022)
  • 4 de septiembre de 2025, el Ministerio del Medio Ambiente reconoció, por solicitud municipal, el Humedal Urbano Estero del Arrayán y sus Afluentes en un área total de extensión del humedal de 254,02 hectáreas. (Res. Ex. Nº 6.073/2025).
  • 3 de noviembre de 2025, se presentó ante el Segundo Tribunal Ambiental reclamación en contra de la resolución del MMA, la que fue admitida a trámite con el rol R-570-2025.

Acceder al expediente R-570-2025

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