Tribunal Ambiental rechazó solicitud de detención de funcionamiento de obras de construcción de clínica en Antofagasta

Feb 21, 2017

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• Determinó que la medida sería desproporcionada, toda vez que la SMA ordenó la aplicación de otras medidas que permitirían controlar los niveles de ruido de las instalaciones.

El ministro de turno del Tribunal Ambiental de Santiago. Alejandro Ruiz, rechazó la solicitud de autorización de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) para ordenar la detención de funcionamiento de las instalaciones de las obras de construcción de la Clínica Materno Infantil de Antofagasta.

“A juicio de este Ministro, la medida adicional cuya aprobación se solicita al Tribunal, esto es, la detención del funcionamiento de todas las instalaciones del presunto infractor, deviene en desproporcionada en relación al resultado que se pretende alcanzar, cual es la disminución de los niveles de ruido que, como ya se dijo, se puede lograr imponiendo medidas menos gravosas y que no requieren de la autorización del Tribunal”, dice en su pronunciamiento.

La resolución explica que “las medidas provisionales que pretende aplicar la SMA, y para las cuales no requiere de autorización del Tribunal, resultan pertinentes e idóneas a fin de controlar la causa directa de la generación del ruido, con el objeto de cumplir la norma de emisión. Ello, considerando que existe certeza de cuáles son los equipos generadores del mismo, los que corresponden a 2 excavadoras adaptadas con martillo hidráulico y a 2 retroexcavadoras para el carguío de tierra”.

La SMA había solicitado al Tribunal autorización para ordenar la medida provisional de detención de funcionamiento de las faenas, tras detectar la superación de la norma de emisión de ruidos, en el marco de las faenas de construcción de la señalada instalación

Antecedentes

  • La Clínica Materno Infantil es construida por Inmobiliaria Centro Médico Antofagasta S.A.
  • 26 de agosto de 2016, la SMA recibió denuncia ciudadana en contra de la faena.
  • 19 de octubre de 2016, la SMA recepcionó una nueva denuncia.
  • 22 de diciembre de 2016, en el merco del procedimiento de fiscalización iniciado por la SMA, se llevó cabo una inspección, realizándose mediciones de niveles de presión sonora. En su informe de fiscalización, la SMA consigna el incumplimiento a los límites de emisión establecidos en la norma D.S. N°38/2011.
  • 3 de febrero de 2017, la SMA formuló cargos con la inmobiliaria, iniciando el procedimiento sancionatorio Rol D-007-2017
  • 15 de febrero de 2017, la Fiscal Instructora solicitó al Superintendente, además de la medida provisional, decretar diversas medidas de corrección y monitoreo para la construcción, tales como utilizar barreras acústicas en los equipos estáticos, semi-móviles y móviles; y realizar un estudio de impacto acústico para verificar la efectividad de las medidas.
  • 16 de febrero de 2016, la SMA ingresó al Tribunal Ambiental la solicitud de aprobación de medida provisional de “detención de funcionamiento de las instalaciones de la faena constructiva de la Clínica Materno Infantil, y en especial, de las 2 excavadoras adaptadas con martillo hidráulico y de las 2 retroexcavadoras para el carguío de tierra, a cargo de la empresa Inmobiliaria Centro Médico Antofagasta S.A., ubicada en Avenida General José Miguel Carrera Nº 1881, en el sector denominado Parque Brasil, de la ciudad de Antofagasta”. La causa fue admitida con el Rol S-59-2017.

Ir al expediente de la causa S-59-2017

 

Santiago, martes 21 de febrero de 2017


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