El Tribunal Ambiental de Santiago, por unanimidad de sus ministros, rechazó la reclamación presentada por un vecino de Buin en contra de la resolución que confirmó la RCA del proyecto “Centro Logístico Puerto Viluco”.
La reclamación fue interpuesta por Belisario Farías Piña, luego que la Directora de la región Metropolitana del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) declarara inadmisible su solicitud de invalidar la RCA del proyecto y rechazara el recurso de reposición que interpuso posteriormente. El reclamante alegaba ilegalidades en la dictación de la RCA del proyecto de almacenamiento de productos silvoagropecuarios y solicitaba la revocación de su permiso ambiental.
El Tribunal recordó que el sistema recursivo especial para impugnar una RCA, está dado en función del agotamiento de la vía administrativa. Es decir, los órganos allí establecidos –Director Ejecutivo del SEA o Comité de Ministros- deben pronunciarse sobre las reclamaciones interpuestas ante estos, de forma previa a la intervención jurisdiccional sobre un determinado asunto. Sobre el particular, la sentencia razona que “(…) teniendo en cuenta la coherencia del sistema recursivo en sede ambiental en cuanto al SEIA, ante eventuales errores subsanables contenidos en una RCA, y existiendo una vía recursiva especial a propósito de la evaluación ambiental, ésta debe prevalecer por sobre la vía recursiva general contemplada en el artículo 17 N° 8 de la Ley N° 20.600.”
La sentencia explica que “habiéndose presentado una reclamación PAC en forma paralela a la solicitud de invalidación objeto de autos, cuyos contenidos revelan idénticas pretensiones, las cuales, en cuanto al fondo, serán resueltas en la sentencia que se dicte en la causa rol R Nº 146-2017, la presente reclamación será rechazada (…)”.
Concluye la sentencia señalando que “(…) la presente reclamación será rechazada en virtud de lo expresado anteriormente sobre el régimen recursivo especial a propósito del SEIA, contenido en la Ley Nº 19.300, y por entender que, al haber declarado la inadmisibilidad de la solicitud de invalidación, la reclamada ha actuado conforme a Derecho”.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Alejandro Ruiz, presidente, y Juan Escudero. La sentencia fue redactada por el ministro Escudero.
Antecedentes
- 12 de noviembre de 2014, Sociedad Puerto Viluco S.A ingresó al Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA) el proyecto “Centro logístico Puerto Viluco”, a través de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), la que fue admitida el 18 del mismo mes.
- El proyecto, ubicado en la comuna de Buin, consiste en la construcción y operación de un centro destinado al almacenamiento de productos silvoagropecuarios.
- 14 de marzo de 2016, la Comisión de Evaluación Ambiental Metropolitana calificó favorablemente el proyecto. (RCA N° 146/2016)
- 16 de mayo de 2016, el reclamante presentó una solicitud de invalidación de la RCA del proyecto.
- 20 de julio de 2016, la Directora del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) Metropolitano declaró inadmisible la solicitud. (Res Ex. N° 386/2016)
- 27 de julio de 2016, el reclamante interpuso recurso de reposición contra la decisión anteriormente citada.
- 9 de noviembre de 2016, la Directora del SEA Metropolitano rechazó el recurso de reposición. (Res. Ex. N° 584/2016)
- 15 de diciembre de 2016, el Belisario Farías Piña interpuso en el Tribunal Ambiental reclamación en contra de la última resolución del SEA Metropolitano, solicitando revocar todas las resoluciones dictadas por la autoridad ambiental, a partir de la dictación de la RCA favorable del proyecto.
- 29 de diciembre de 2016, el Tribunal declaró admisible la reclamación asignándole el rol R-139-2016.
- 15 de mayo de 2017, Puerto Viluco S.A. se hizo parte como tercero coadyuvante del SEA.
- 25 de mayo de 2017, se llevaron a cabo los alegatos estuvieron a cargo de las abogadas Valentina Durán Medina, en representación del reclamante, y Yordana Mehsen Rojas, por el SEA; y el abogado Rodrigo Rivera Cuevas, de Puerto Viluco S.A., tercero coadyuvante del SEA.
Ir al expediente de la reclamación Rol R-139-2016.