Rechazó casación: Corte Suprema confirmó fallo del Tribunal Ambiental que anuló modificación a norma de material particulado MP10

Oct 2, 2015

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  • Ministerio del Medio Ambiente deberá iniciar, en el más breve plazo, un nuevo proceso de revisión de la norma MP10 de 1998.

En un fallo unánime la Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de casación interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado, en representación del MMA, y confirmó la sentencia del Tribunal Ambiental de Santiago que anuló el decreto supremo que modificó la norma de material particulado MP10 para el país.

A través del D.S.N°20, de 2013 el Ministerio del Medio Ambiente revisó la normativa vigente desde 1998 y determinó mantener el límite diario de MP10 y derogar su límite anual.

En su recurso, el CDE alegó que en su sentencia el Tribunal Ambiental exigió un estándar de motivación y fundamentación del acto administrativo ajeno a lo establecido por la ley, a lo cual la Corte Suprema detalla que “todos los actos administrativos requieren ser fundamentados, pero esta exigencia de fundamentación es más intensa e implica un estándar más alto o exigente en cuanto concierne a actos administrativos que pueden significar una disminución de la protección ambiental y por lo mismo requieren de una motivación especial”.

“Existen, pues, distintos grados de motivación exigida tratándose de distintos tipos de actos administrativos. Es por ello que en el caso de un acto de la Administración que suprime exigencias de índole ambiental que han estado vigentes por años se requiere que, para que ellas puedan ser dejadas sin efecto, el estándar de motivación ha de ser altísimo y en el presente caso la motivación es absolutamente insuficiente, particularmente porque no se explica cómo es que se haya podido dictar semejante norma en el pasado ni tampoco se da cuenta -en el acto administrativo impugnado- de datos certeros que avalen una medida de indudable efecto sobre toda la comunidad (…) la sentencia impugnada dictada por el Tribunal Ambiental no ha exigido nada ajeno al deber de fundamentación requerido atendida la especial naturaleza del acto administrativo impugnado”, explica el fallo del máximo tribunal del país.

En enero de 2014, y una vez que se publicara en el Diario Oficial el decreto que estableció la “Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10” (D.S. N°20/2013), se interpusieron ante el Tribunal Ambiental de Santiago cinco reclamaciones que buscaban impugnar dicho acto administrativo, por no ajustarse a la normativa vigente, en cuanto a la debida fundamentación en la mantención de la norma diaria para MP10 y al procedimiento establecido para la revisión de normas primarias, así como por no cumplirse con la debida motivación en la derogación de la norma MP10 anual.
Tras su análisis el Tribunal Ambiental resolvió anular totalmente el citado decreto, por carecer de los fundamentos exigidos por ley y contener una serie de vicios de procedimiento.

En su sentencia, el Tribunal Ambiental además le ordenó al Ministerio del Medio Ambiente llevar a cabo, en el más breve plazo posible, un nuevo proceso de revisión de la norma MP10 contenida en el Decreto Supremo N° 59, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Respecto al argumento del CDE que sostenía que la sentencia del Tribunal Ambiental recurrida no cuestionó un aspecto de estricta legalidad, sino que el mérito, oportunidad o conveniencia de la decisión adoptada al dictar el D.S. la Corte Suprema expresó que “si bien efectivamente el reclamo previsto en el artículo 50 de la Ley N° 19.300, que es materia de la presente litis, concierne precisamente a la legalidad de los decretos supremos a que se alude en el artículo 49 de dicha Ley, no es correcto afirmar que el examen realizado por la sentencia impugnada exceda de los límites de dicho ámbito. En efecto, la sentencia recurrida no ha hecho un control de mérito, sino un control de la motivación del acto administrativo cuestionado. El control de los motivos es un control de legalidad y por ende no es un control de mérito. Los motivos son los hechos que justifican la adopción del acto administrativo y son anteriores a tal acto y deben ser explicitados por mandato legal, conforme antes ya se ha dicho, por así exigirlo los artículos 11 inciso 2° y 41 inciso 4° de la Ley N° 19.880”.

Derecho de las Municipalidades
La Tercera Sala de la Corte Suprema, además reconoció el criterio establecido por el Tribunal Ambiental para determinar quiénes pueden acudir a esta judicatura para reclamar contra normas primarias de calidad ambiental, reconociendo con ello la legitimación activa de las municipalidades en casos de esta naturaleza.

“En efecto, si bien anteriormente esta Corte al resolver respecto de recursos de protección ha negado tal legitimación activa a dichas entidades municipales, lo ahora resuelto no se contradice con ello. En el presente caso la situación es diversa dado el tipo de normas que son impugnadas mediante el reclamo, el cual tiene relación respecto a normas generales de calidad ambiental, por ello y porque se trata precisamente de normas de naturaleza de general aplicación que conciernen a la comunidad social toda es que resulta válido aplicar el criterio del interés legítimo antes indicado para aceptar la legitimación activa de las municipalidades, pero sólo en cuanto a este tipo de actos, pues aquí se justifica, dado el impacto para toda la comunidad”, señala la Corte Suprema.

  • Antecedentes
  • La Ley 19.300, sobre bases Generales del Medio Ambiente, en su artículo 32 dispone que toda norma de calidad ambiental será revisada por el MMA a lo menos cada cinco años.
  • El 25 de mayo de 1998, se publicó en el Diario Oficial el DS N° 59 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que estableció la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10, en especial de los valores que definen situaciones de Emergencia.
  • El 11 de septiembre de 2001, se publicó el DS N°45, del Minsegpres, que modificó la norma anteriormente citada.
  • El 16 de diciembre de 2013, se publicó el DS N°20 del Ministerio del Medio Ambiente que estableció la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10, en especial de los valores que definen situaciones de Emergencia y derogó decreto N° 59, de 1998, del Minsegpres.
  • En enero de 2014, el Tribunal Ambiental de Santiago acogió a trámite cinco reclamaciones en contra del D.S. N° 20/2013, del MMA, las que se acumularon bajo el rol R-22-2014.
    • Fernando Dougnac Rodríguez, Diego Lillo Goffreri y Gabriela Burdiles Perucci. (R-22-1014).
    • Vecinos de La Greda, Quintero, Cerro Navia, La Florida, Estación Central y Las Condes (R- 25-2014).
    • Municipalidad de Puchuncaví (R-28-2104).
    • Municipalidad de Tocopilla (R-29-2014).
    • Municipalidad de Huasco y otros (R-31-2014)
  • Las acciones judiciales reclamaban por la legalidad del Decreto Supremo N° 20, que se dictó tras el proceso de revisión del D.S. N° 59.
  • El 16 de diciembre de 2014, el Tribunal Ambiental dictó sentencia, en la cual dispuso anular totalmente el D.S. N°20/2013 y le ordenó al Ministerio del Medio Ambiente llevar a cabo, en el más breve plazo posible, un nuevo proceso de revisión de la norma MP10 de 1998. Además por nulidad consecuencial determinó dejar sin efecto la Res. Ex. N° 57/2013, del MMA, que modificó el Decreto N° 20/2013 y la Res. Ex. N° 850/2014, del MMA, que dio inicio a la revisión del D.S. N°20/2013.
  • 5 de enero de 2015, el Consejo de Defensa del Estado interpuso el recurso de casación en el fondo.

Leer fallo completo de la Tercera Sala de la Corte Suprema

Ir al expediente de la causa rol R-22-2014 del Tribunal Ambiental


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