En la primera sentencia por demanda de daño ambiental resuelta por la jurisdicción especial, el Tribunal Ambiental de Santiago condenó a la empresa Sociedad Servicios Generales Larenas Ltda., representada legalmente por Patricio Larenas Rioseco, a reparar el medio ambiente que dañó con sus faenas de extracción de áridos desarrolladas en la ribera del río Duqueco, comuna de Quilleco, Región del Biobío.
La demanda fue interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado, debido a que la empresa ejecutó obras de extracción de áridos en el cauce del mencionado río y terrenos ribereños, sin contar con autorización alguna por parte de la Dirección Regional de Aguas y de la Municipalidad de Quilleco y que esas actividades
La decisión del Tribunal “implica que el demandado debe restaurar el medio ambiente a su estado original, lo que se traduce en restablecer todos los componentes medioambientales afectados señalados en la sentencia, en particular, la dinámica hidráulica del cauce del río Duqueco hasta el trazado y profundidades que tenía antes de la extracción de áridos, y restablecer el hábitat de las especies de fauna íctica amenazada”.
La empresa, que fue declarada en rebeldía por el Tribunal, ya que no contestó a la demanda y nunca se presentó a las audiencias testimoniales, tiene un plazo de seis meses para definir y presentar ante el Tribunal un proyecto de reparación, previamente aprobado por la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH), la Dirección General de Aguas (DGA), la subsecretaría de Pesca y la Seremi del Medio Ambiente de Biobío.
El Tribunal Ambiental de Santiago decretó también medidas cautelares “para asegurar el oportuno cumplimiento de lo decidido y controlar los riesgos asociados al daño establecido”. Así, la DOH deberá informar las medidas urgentes e inmediatas para evitar el riesgo de inestabilidad del puente Calderones y riberas aguas abajo de este, mientras que la Municipalidad de Quilleco deberá levantar un cierre de seguridad y señalética de advertencia “para restringir el acceso recreacional y evitar posibles daños a las personas.
El Tribunal resolvió condenar en costas a la Sociedad Servicios Generales Larenas Ltda.
Antecedentes
- El 9 de agosto de 2013, el CDE interpuso en el Tribunal Ambiental de Santiago la demanda de reparación de daño ambiental en contra de la Sociedad Servicios Generales Larenas Ltda.
- 20 de agosto de 2013, se acogió a tramitación la demanda bajo el rol D-6-2013.
- 21 de agosto de 2013, el Tribunal solicitó información al respecto a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), la DOH, la DGA, al Servicio de Salud del Biobío y a la Municipalidad de Quilleco.
- 4 de septiembre de 2013, la SMA informó que no llevaba ningún procedimiento de fiscalización o sanción a la empresa y tampoco había recibido denuncias al respecto.
- 13 de septiembre de 2013, la DGA informó que esa entidad “puede advertir que a consecuencia de esta extracción de áridos se generó la afectación a la vida, salud y bienes de la población, además de la alteración del régimen de escurrimiento de aguas, cometiéndose con esto graves infracciones a los artículos 41, 129 bis 2 y 171 del Código de Aguas, todo lo cual se detalla en la Minuta D.G.A Región de Bío Bío N° 479, de 10 de septiembre de 2009, en la que se indica como la acción corrosiva del río provocada por la extracción socava la ribera del río y las fundaciones del Puente Calderones”.
- El Director Ejecutivo (PT) del SEA informó no tener registro de “actividades o proyectos que hayan sido sometidos al SEIA bajo ninguna modalidad de ingreso […], y bajo ninguna de las tipologías de ingreso estipuladas en el artículo 10, de la Ley N° 19.300 […], para las actividades descritas en la demanda y para el sector y localidad en cuestión Río Duqueco en el sector Llano Blanco”.
- La Dirección de Obras Hidráulicas informa tras visita a terreno, que “no observa durante la visita, faenas de extracción de áridos en el cauce del río Duqueco en el sector indicado. Sin perjuicio de lo anterior, se observan intervenciones en la ribera sur, no pudiendo establecer a priori a quien son atribuibles”.
- El 26 de septiembre de 2013, considerando la información de la DGA, el Tribunal ordenó paralizar en forma inmediata las obras por el tiempo que durara el proceso.
- 7 de abril de 2014, considerando al tiempo trascurrido sin que el demandado contestara la demanda, el Tribunal lo declaró en rebeldía.
- 15 de mayo de 2014, se inició la audiencia de prueba con la declaración de testigos por video conferencia. Ya que el demandado se encontraba en rebeldía, fue imposible llamar a las partes a conciliación.
- 5 de junio de 2014, se continuó con la audiencia de prueba, nuevamente sin la presencia del demandado y por vía teleconferencia.
- 30 de octubre de 2014, se llevaron a cabo los alegatos finales a cargo del abogado Rubén Saavedra Fernández, por el CDE, el demandado no se presentó. Con esta sesión concluyó la audiencia de prueba, tras lo cual se llamó a las partes a oír sentencia.
Revisar el expediente de la causa D-6-2013
Santiago, 02 de diciembre de 2014