Tribunal ordenó a la Municipalidad de Nogales el desarme de los pozones de acumulación de aguas servidas tratadas ubicados en las cercanías de la Villa Disputada

Jun 28, 2022

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El Segundo Tribunal Ambiental ordenó a la Municipalidad de Nogales el desarme de todos los pozones de acumulación de aguas servidas tratadas, dispuestos en la ribera del Estero El Garretón, aguas abajo de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) ubicada en las cercanías de la Villa Disputada en la localidad de El Melón, con el propósito de asegurar el escurrimiento natural de las aguas hacia el estero.

La medida cautelar fue decretada en el marco del análisis de la demanda por daño ambiental presentada por un grupo de vecinos de la localidad El Melón en contra de dicha municipalidad debido a la potencial afectación al medio ambiente relacionada con el funcionamiento de la planta.

Para dar cuenta de lo anterior, el municipio deberá remitir al Tribunal, dentro del quinto día de la notificación de la medida cautelar, un plan que especifique los procedimientos, pozones a intervenir (con sus coordenadas) y plazo mediante los cuales se dará cumplimiento a lo ordenado. La ejecución del referido plan no podrá exceder del plazo de 15 días.

El Tribunal tomó la decisión de decretar de oficio la medida de desarme de los pozones, luego de la inspección personal llevada a cabo el 27 de mayo en dependencias de la PTAS y sectores aledaños relevantes, donde constató, en un sector cercano al punto de descarga de esta, la presencia de dichos pozones de acumulación de aguas servidas tratada y la presencia de población cercana a estos.

“Que, de lo expuesto, se concluye que los pozones de acumulación de aguas servidas tratada en la ribera Estero El Garretón no se encuentran autorizados como una medida asociada a la descarga de la PTAS. Por el contrario, este Tribunal advierte que la presencia de estos pozones podría configurarse como un foco de insalubridad, y, por tanto, un riesgo para la salud de la población cercana a dicho sector. Ellos también podrían revestir un peligro para las personas desde que, dado que se encuentran cercanos a zonas pobladas, algún adulto o menor podría caer en ello. Dicho lo anterior, concurren en la especie los requisitos para la dictación de medidas cautelares a ser decretadas de oficio por el Tribunal”, dice la resolución.

Cabe recordar que, en febrero de este año, los demandantes solicitaron al Tribunal decretar la medida cautelar prejudicial de paralización total de obras respecto de dicha planta. Si bien el Tribunal rechazó dicha solicitud, decretó de oficio dos medidas cautelares distintas: la realización de una auditoría ambiental independiente a las dependencias de la PTAS; y enviar un oficio a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) para que esta informara al Tribunal sobre el estado del requerimiento de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) relacionado a la obra de bypass asociada a una de las infracciones constatadas en el procedimiento sancionatorio D-027-2018.

La demanda fue finalmente ingresada el 22 de marzo pasado. A mediados de abril recién pasado y a raíz de una solicitud de oposición de la parte demandada el Tribunal llevó a cabo la audiencia de revisión de las medidas cautelares. El 4 de mayo el Tribunal resolvió acoger parcialmente la solicitud referida adoptando una medida cautelar menos intensa relacionada con el control de los parámetros de las descargas de la planta de tratamiento.

Acceder al expediente de la causa D-68-2022


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