Tribunal escuchó alegatos en reclamación contra del SEA por la aprobación de proyecto de tratamiento y revalorización de residuos en Quilicura

Mar 16, 2023

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El Segundo Tribunal Ambiental llevó a cabo audiencia en reclamación de un grupo de personas naturales en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) por la aprobación del proyecto “Planta de separación y tratamiento para la valorización de residuos Eco Campus- Rembre”, ubicado en la comuna de Quilicura.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano Lira, presidente (s), Daniella Sfeir Pablo y Cristián López Montecinos. Los alegatos fueron realizados por las abogadas Naiara Susaeta Herrera, por los reclamantes, Catril Hidalgo Marlene y otros; y Daniela Cisternas Pantoja, por el Servicio de Evaluación Ambiental; y el abogado Edesio Carrasco Quiroga, por Rembre SpA, tercero independiente.

Los reclamantes, pertenecientes al pueblo Mapuche, acudieron al Tribunal luego que el SEA acogió parcialmente el reclamo administrativo que habían presentado en contra de la resolución de calificación ambiental que aprobó el proyecto (RCA N° 548/2021). Afirman que dicha RCA fue dictada de forma ilegal, pues no consideró debidamente sus observaciones ciudadanas, provocando vicios sustantivos en la evaluación de impacto ambiental.

Solicitan que el Tribunal acoja la reclamación y declare la ilegalidad de la resolución que resolvió el proceso de reclamación en contra de la RCA N°5481/2021, “por no hacerse cargo debidamente de las observaciones ciudadanas, además de contener diversas ilegalidades sustantivas”, dejándola sin efecto por infringir el ordenamiento jurídico al no realizar un Estudio de Impacto Ambiental ni un Proceso de Consulta Indígena.

Según explican el proyecto vulnera el principio de participación ciudadana, al no hacerse cargo debidamente de las observaciones que realizaron durante el proceso de evaluación. “La autoridad se limita a repetir la información contenida en el expediente, y no explica por qué siendo que el propio titular reconoce la existencia del Centro Ceremonial mapuche, no se ordenó que ingresara por un Estudio de Impacto Ambiental, por producir “alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos” o el literal d) del artículo 7 RSEIA”, afirman.

Los reclamantes insisten en que el SEA tampoco subsanó dicha situación al resolver la reclamación PAC interpuesta, “pues insiste en negar los impactos ambientales reclamados y persiste en la postura de que el Centro Ceremonial no se afecta porque los caminos utilizados para acceder a él apenas tienen tráfico vehicular o que no se superan las normas de ruido, sin comprender que las normas de ruido en ningún caso consideran los parámetros de paz y tranquilidad que se esperan de un sitio con valor espiritual para una agrupación indígena”.

En tanto, el SEA solicita al Tribunal rechazar en todas sus partes la reclamación, por carecer de fundamentos en el Derecho. Sostiene que la resolución reclamada consideró debidamente la observación ciudadana omitida por el Informe Consolidado de Evaluación Ambiental (ICE) y por la RCA que aprobó el proyecto.

“Asimismo, se descartó adecuadamente la procedencia de un Proceso de Consulta a los Pueblos Indígenas (PCPI) en el caso de marras, sin que se haya verificado una infracción al Convenio N° 169 de la OIT, al D.S. N° 66/2013 ni al artículo 85 del RSEIA”, dice el Servicio al tiempo que afirma que también se descartó adecuadamente que el proyecto provocará una alteración al patrimonio cultural y la generara una alteración significativa sobre los grupos humanos presentes en el área de influencia del Proyecto, en particular sobre aquellos que desarrollan actividades en el Centro Ceremonial Inaltu Wingkul, como consecuencia de las emisiones atmosféricas, de ruido y por el tráfico de camiones asociado al Proyecto.

El Proyecto consiste en la construcción y operación de una planta de separación y tratamiento para la valorización de residuos no peligrosos, de origen domiciliario, industrial y comercial, además de una línea de trituración de neumáticos fuera de uso. Está localizado en la intersección del camino El Cementerio y calle Las Catalpas, en la comuna de Quilicura, Región Metropolitana.

Antecedentes

  • 18 de marzo de 2020, Rembre SpA ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Planta de separación y tratamiento para la valorización de residuos Eco Campus – Rembre”.
  • 16 de abril de 2020, 11 personas naturales -entre las cuales esán los reclamantes- solicitó la apertura de un proceso de participación ambiental ciudadana (“PAC”), según el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, afirmando que el Proyecto provocaría externalidades ambientales negativas para la localidad próxima, entre otras, la alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, por ubicarse en un área cercana al Centro Ceremonial.
  • 22 de septiembre de 2020, el SEA resolvió la realización del proceso PAC (“Res. Ex. N° 306/2020”).
  • 28 de junio de 2021, el proyecto fue calificado ambientalmente favorable (RCA N°548/2021).
  • 22 de septiembre de 2021, los reclamantes interpusieron recurso de reclamación contra dicha RCA, por no hacerse cargo debidamente de las observaciones ciudadanas, entre otros aspectos.
  • 30 de marzo de 2022, el SEA acogió parcialmente el recurso de reclamación (Res. Ex. N° 202299101263/2022), debido a que se constató la omisión de la observación ciudadana atingente a la realización de un Proceso de Consulta a los Pueblos Indígenas (PCPI), materia que fue omitida tanto en el ICE como en la RCA N°548/2021,
  • 13 de mayo de 2022, Marlene Catril Hidalgo, doña Alicia Curihual Catrileo y don Cristian Villagra Ñacupil, interpusieron reclamación de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, la cual fue admitida a trámite con el rol R-349-2022.
  • 22 de septiembre de 2022, el Tribunal tuvo a Rembre SpA como tercero coadyuvante del SEA.

Ir al expediente de la causa R-352-2022


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