Derrame en Quintero: Corte Suprema establece competencia del Tribunal Ambiental para conocer demanda por reparación de daño ambiental

Jun 30, 2016

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La Corte Suprema estableció la competencia del Tribunal Ambiental de Santiago para conocer la demanda de reparación por daño ambiental interpuesta por la Municipalidad de Quintero en contra de la empresa Remolcadores Ultratug Limitada y ENAP Refinerías S.A. por los perjuicios causados en la Bahía de Quintero a raíz del derrame de petróleo desde el buque tanque “Mimosa”, en septiembre de 2014.

En fallo unánime (causa rol 37179-2015), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Manuel Antonio Valderrama y el abogado (i) Jorge Lagos– acogió el recurso de casación presentado en contra de la sentencia que declaró la incompetencia del tribunal especial para conocer los hechos.

La resolución del máximo tribunal estima que la acción por reparación de daño ambiental debe ser tramitada por los tribunales especializados y que no corresponde aplicar la Ley de Navegación en este tipo de casos.

“La acción deducida por la Municipalidad de Quintero es de declaración de daño ambiental y su reparación material, por lo que debe determinarse si la Ley de Navegación contempla disposiciones que aborden dichas materias, en atención a que las normas sobre responsabilidad por daño al medio ambiente contenidas en leyes especiales primarán por sobre la acción genérica prevista en la Ley N° 19.300, siempre que dichas normas particulares traten la responsabilidad por daño ambiental y no únicamente la responsabilidad por daño civil (…) como es posible constatar de los preceptos recién transcritos, éstos se refieren al régimen de responsabilidad civil que regirá para la indemnización de los perjuicios proveniente de un derrame, es decir, regulan exclusivamente acciones de carácter indemnizatorio, las que por tanto no dicen relación con aquella reconocida en el artículo 53 de la Ley N° 19.300. A mayor abundamiento, el artículo 153 de la Ley de Navegación describe las acciones que quedan comprendidas dentro de la esfera de competencia del tribunal especial establecido en dicha legislación, a saber, la de “restitución o indemnización de los gastos” y de “indemnización de los perjuicios que se causen al Estado o a particulares”, es decir, atinentes a una responsabilidad de índole civil extracontractual por derrame de hidrocarburos. En consecuencia, no existe en la Ley de Navegación una especialidad normativa que aborde la reparación material del daño al medio ambiente, puesto que sólo busca indemnizar los daños que sufrieron las personas directamente afectadas. Así entonces, la responsabilidad que regula las normas de la Ley de Navegación es especial respecto de la responsabilidad civil extracontractual del Código Civil y, por ende, tornará en incompetentes a los juzgados de letras en lo civil del lugar donde se produjo el daño para conocer de tales causas, pero no desplaza a la responsabilidad por el daño ambiental que prevé la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente”, sostiene el fallo.

Resolución que agrega: “Si bien es cierto que la Ley de Navegación considera la adopción de medidas para mitigar los daños ocurridos por un siniestro, su finalidad es preventiva o de contención, pero no reparatoria del medio ambiente, que es lo que otorga sustantividad a la acción ambiental. Que, por consiguiente, los jueces de la instancia al entender que la Ley de Navegación es una ley especial que contempla normas sobre responsabilidad por daño al medio ambiente, conforme a la exigencia del artículo 51 inciso segundo de la Ley N° 19.300, raciocinio que los llevó a acoger la excepción de incompetencia opuesta, han incurrido en los yerros denunciados, lo que conduce a invalidar la sentencia recurrida”.

Por lo tanto, concluye, “sólo cabe concluir que son los tribunales ambientales los competentes para conocer de la acción interpuesta, se revoca la resolución de seis de mayo de dos mil quince, escrita a fojas 156 y en su lugar se declara que la excepción de incompetencia planteada por Remolcadores Ultratug Limitada en su escrito de fojas 69 queda desestimada y, por consiguiente, el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago deberá seguir conociendo de estos autos”.

Descargar sentencia de la Corte Suprema en causa Rol 37179-2015  

Ir al expediente de la causa rol D-13-2014

Fuente: Poder Judicial


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