El Segundo Tribunal Ambiental llevó a cabo audiencia en reclamación de empresa de aceite de oliva en contra de multa de 1.500 UTA (unos $123 millones) ordenada por la Superintendencia del Medio Ambiente por elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, al haber introducido modificaciones al proyecto original, sin contar con la debida Resolución de Calificación Ambiental, para el aumento de su capacidad productiva.
El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta, y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. Los alegatos fueron realizados por el abogado Javier Ruscica Olivares, en representación Inversiones Guanabara Apoquindo S.A., y la abogada Paloma Espinoza Orellana, por la Superintendencia del Medio Ambiente.
La infracción en cuestión se refiere a la modificación del proyecto “Planta de Aceite Olivares de Quepu S.A.”, en el sector de Quepo, comuna de Pencahue, región del Maule. Esto habría generado la sobreproducción de aceite y materia prima procesada, y aumento de la superficie construida asociada a las instalaciones del proyecto, incrementando sustantivamente emisiones, descargas y residuos producidos; la operación de un nuevo sistema de disposición de residuos industriales líquidos, cuyos efluentes se utilizan para riego; y la operación de un nuevo sistema de tratamiento y disposición de alperujo.
Cabe recordar que esta causa tiene su origen en una sentencia dictada por el Tribunal Ambiental en abril de 2021, que acogió la reclamación de la empresa -en aquella oportunidad contra la sanción de 1.916 UTA-, anulando la resolución sancionatoria y ordenando a la SMA dictar una nueva, “que pondere las circunstancias de los literales a), c) y f) del artículo 40 de la LOSMA conforme con los criterios señalados en esta sentencia”. La resolución sancionatoria reclamada en esta oportunidad es la que dio cumplimiento a la sentencia del Tribunal.
El titular del proyecto, Inversiones Guanabara, solicita al Tribunal dejar sin efecto la resolución sancionatoria, “en tanto el procedimiento administrativo sancionatorio Rol F-065-2017, seguido en contra de mi representada, ha devenido en ineficaz en razón de la injustificada tardanza -de más de 3 años de la SMA- en dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia definitiva dictada en la causa Rol N° R-208-2019, demora que excede de todo límite de razonabilidad y proporcionalidad, ordenando también a la SMA a dictar la resolución que en derecho corresponda para dar cuenta de esta circunstancia, todo ello en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que se expondrán a continuación”.
En subsidio, solicita dejar sin efecto sanción y ordenar a la SMA dictar una resolución sancionatoria que se ajuste a derecho, toda vez que la sanción impuesta en la Res .Ex. N° 860/2024 resulta nuevamente arbitraria y desproporcionada a la luz de los fundamentos explicitados en la misma, en atención a que la SMA ponderó incorrectamente las circunstancias de los literales a), c), e) y f) del artículo 40 de la LOSMA, atendiendo de forma , insuficiente e incompleta los fundamentos tenidos a la vista por este Ilustre Tribunal en la sentencia definitiva dictada en la causa Rol N° R-208-2019 (“sentencia definitiva”) para anular la Res. Ex. N° 394/2019.
En tanto la SMA solicita al Tribunal que rechace la reclamación, ya que -entre otros aspectos- ponderó adecuadamente la capacidad de pago de la empresa y en atención a los estados financieros de la empresa y las características de la infracción, la multa fue reducida a 1.500 UTA, representando el beneficio económico obtenido por la infracción. Agrega que la sanción aún resulta eficaz para cumplir con su finalidad preventivo-represora.
Asimismo, sostiene que la nueva resolución sancionatoria cumplió lo ordenado por la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental y ponderó adecuadamente las circunstancias del artículo 40 de la LOSMA
Antecedentes
- 21 de noviembre de 2003, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Maule aprobó la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto ‘Planta de Aceites de Oliva Olivares de Quepu S.A.’, cuyo titular es Olivares de Quepu S.A., ahora Inversiones Guanabara Apoquindo S.A. (RCA N° 196/2003).
- 20 de marzo de 2019, la SMA resolvió el procedimiento sancionatorio, multando a la empresa con 1.916 UTA por ejecutar un proyecto sin contar con resolución de calificación ambiental (RCA) favorable (Res. Ex. N° 394/2019).
- 17 de abril de 2019, Olivares de Quepu ingresó en el Segundo Tribunal Ambiental reclamación contra la resolución sancionatoria de la SMA, la que se tramitó con el rol R-208-2019. En la sentencia de abril de 2021, el tribunal acogió la reclamación, anulando la resolución sancionatoria y ordenando a la SMA dictar una nueva, “que pondere las circunstancias de los literales a), c) y f) del artículo 40 de la LOSMA conforme con los criterios señalados en esta sentencia”.
- 4 de junio de 2024, en cumplimiento del fallo ambiental, la SMA resolvió el procedimiento sancionatorio Rol F-065-2017, sancionando a la empresa con una multa de 1.500 UTA, la que correspondería “en su totalidad al beneficio económico obtenido con motivo de la infracción”, (Res. Ex. N° 860/2024).
- 27 de junio de 2024, el titular del proyecto Inversiones Guanabara Apoquindo S.A. ingresó reclamación en contra de la nueva resolución sancionatoria de la SMA, la que fue admitida a trámite con el rol R-470-2024.
Acceder al expediente de la causa R-470-2024