El Segundo Tribunal Ambiental rechazó las cinco reclamaciones que buscaban anular la RCA que aprobó el proyecto “Saneamiento del Terreno Las Salinas”, ya que tras analizar toda la información disponible y luego de inspeccionar en terreno la zona, concluyó que tanto el Comité de Ministros como el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) realizaron un adecuado proceso de evaluación.
“Por consiguiente, la RCA N° 24/2020, la Resolución Exenta N° 14/2022 de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso, y la Resolución Exenta N° 202399101553/2023 del Comité de Ministros, se encuentran debidamente motivadas, toda vez que, como ha quedado demostrado en los considerandos precedentes, por un lado, las observaciones ciudadanas de las reclamantes fueron debidamente consideradas por el SEA tanto en su respuesta como a lo largo del procedimiento de evaluación ambiental, y por otro lado, existió un debido estándar de fundamentación basado en evidencias y antecedentes suficientes, sin que se vislumbre al respecto algún vicio en el actuar de la autoridad ambiental” dice la sentencia.
El Tribunal estuvo integrado por la ministra presidenta del Tribunal Marcela Godoy Flores, y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. La sentencia fue redactada por el ministro Delpiano.
Metodología de remediación
En relación con los cuestionamientos a la metodología de remediación propuesta para el saneamiento del terreno, la sentencia acreditó que “las técnicas de biorremediación seleccionadas (bioaumentación-bioestimulación y bioremediación mejorada) son apropiadas en consideración a la caracterización del sitio, los mecanismos de transporte de los contaminantes presentes el sitio, el modelo conceptual diseñado que da cuenta de las fuentes, vías de exposición completas, y receptores; y la evaluación de riesgo en función del uso de suelo residencial que determinó los valores objetivo de remediación -SSCL- para los COPC [Contaminantes Orgánicos Persistentes] (TPH, Benceno, Etilbenceno, PAH-Naftaleno)”.
Asimismo, explica que se presentaron antecedentes suficientes en relación con la técnica seleccionada y que será ejecutada en el predio, así como el uso de bacterias para la degradación de los contaminantes, “cobrando relevancia a este respecto las medidas de control y de verificación que serán ejecutadas en resguardo de la efectividad de la medida de reparación”.
“En definitiva, dicha técnica fue seleccionada sobre la base de antecedentes científicos y de conformidad con las condiciones específicas del terreno, su entorno y futuro uso, de tal manera que las observaciones ciudadanas planteadas a este respecto fueron debidamente abordadas en la RCA N° 24/2020”, finaliza respecto de este punto.
Correcta evaluación
La sentencia ambiental analizó el resto de las alegaciones de los reclamantes, vinculadas a su compatibilidad territorial; la determinación de su área de influencia; la evaluación de sus efectos sobre la salud de la población, la flora y fauna, los sistemas de vida y costumbres, y el paisaje; así como la suficiencia de las medidas ante eventuales riesgos de sismo, tsunami y derrames entre otros.
El Tribunal concluyó que el proyecto es compatible con los instrumentos de planificación territorial vigentes, “al tratarse de una iniciativa que tiene por objeto el saneamiento ambiental, y que no es, ni comprende, un proyecto de carácter inmobiliario”, de tal manera, que su aprobación en ningún caso permitiría realizar construcciones sobre el terreno ni modificaría el Plan Regulador Comunal vigente. A su vez, dice, el titular cumplió con la obligación legal de describir su relación con la estrategia regional de desarrollo de la región de Valparaíso. Agrega que se consideraron debidamente las observaciones ciudadanas, toda vez que la autoridad aclaró que la RCA de la iniciativa no es el estudio exigido por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones para autorizar el emplazamiento de proyectos en áreas de riesgo.
También determinó que se presentaron antecedentes suficientes para la determinación del área de influencia con el fin de definir si el proyecto genera algún impacto ambiental, teniendo en especial consideración la condición preexistente de contaminación del medio, y cómo este puede interactuar con el proyecto.
Indica que se llevó a cabo una rigurosa caracterización previa del sitio, demostrándose el correcto uso metodológico del plan de muestreo diseñado, que, en síntesis, comprendió un muestreo de al menos 38 contaminantes, todos ellos característicos de un sitio contaminado por hidrocarburos, incluyendo metales y pesticidas, abarcando el terreno en su extensión y profundidad, con al menos 650 muestras de suelo subsuperficial, 68 en aguas subterráneas al interior del sitio y 36 en el área de playa. Sumado a ello, -sigue- se caracterizó la hidrología, geología, piezometría e hidrogeología del sitio, tratándose mayoritariamente de suelos arenosos.
El fallo descartó deficiencias en la evaluación de los efectos, características o circunstancias del proyecto sobre la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.
“Así las cosas, de acuerdo a la naturaleza del proyecto en análisis -remediación de suelos contaminados-, si bien se reconoció un impacto significativo sobre el literal a) del artículo 11 de la Ley N° 19.300 en atención a la condición de contaminación preexistente en el sitio, de acuerdo con todo lo expuesto precedentemente, es posible concluir que el proyecto aborda adecuadamente el riesgo a la salud de las personas de conformidad con la evaluación basada en riesgo HHRA, cuyos resultados para TPH [hidrocarburos totales de petróleo], BTEX [benceno, tolueno, etilbenceno y xileno, compuestos orgánicos volátiles que se encuentran en productos derivados del petróleo], y Naftaleno [hidrocarburo aromático que se encuentra naturalmente en el petróleo y el carbón, conocido como naftalina] al superar los valores objetivo de remediación -SSCL-, comprometen la ejecución de una medida de reparación”.
Respecto de las emisiones atmosféricas, incluidas las odoríferas, el Tribunal aclara que, en ambos casos, las metodologías utilizadas en la modelación se encuentran respaldadas por la comunidad científica y, resultan aplicables a terrenos complejos como lo es la zona de costa donde se pretende ejecutar el proyecto. “[L]a predicción y evaluación de impactos a la calidad del aire cumple con los criterios y metodologías establecidas en las guías ya referidas del SEA, por lo que este Tribunal estima que se acreditó que el proyecto no generará riesgo a la salud de la población”, añade.
Asimismo, el Tribunal analizó y desestimó las alegaciones que acusaban deficiencias en la evaluación de los efectos características o circunstancias de los literales b), c) y e) del artículo 11 de la Ley N°19.300 (recursos naturales, sistemas de vidas y costumbres de grupos humanos y valor paisajístico o turístico).
La sentencia desechó, además, la controversia por la pertinencia de las medidas para hacerse cargo del riesgo o contingencia de sismo, tsunami y hallazgos de tuberías, constatando que los riesgos cuestionados se encuentran identificados en el Plan de Contingencias y Emergencias (Anexo C, Adenda Complementaria) y que las acciones planteadas son suficientes para actuar frente a la emergencia.
Finalmente, en relación con las preocupaciones de los vecinos, el Tribunal Ambiental expresa que los resultados del seguimiento y monitoreo comprometidos permitirán verificar la efectividad del saneamiento, agregando que “la ciudadanía formará parte de este monitoreo participativo al que está obligado el titular de proyecto”.
Antecedentes
- 4 de septiembre de 2020, la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso, calificó ambientalmente favorable el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto “Saneamiento del Terreno Las Salinas” (RCA N° 24/2020).
- 29 de octubre de 2020, Patricio Herman Pacheco, por sí y en representación de la Fundación Defendamos la Ciudad, interpuso una solicitud de invalidación de la RCA favorable.
- 14 de septiembre de 2022, la Comisión de Evaluación Región de Valparaíso rechazó dicha solicitud (Res. Ex. N° 14/2022).
- 2 de noviembre de 2022, Patricio Herman Pacheco presentó en el Segundo Tribunal Ambiental reclamación en contra de la resolución que rechazó su solicitud de invalidación, la cual fue admitida a trámite con el rol R-375-2022.
- 2 de diciembre de 2022, el Tribunal tuvo a la Inmobiliaria Las Salinas Ltda. como tercero coadyuvante del SEA
- Además de la solicitud de invalidación antes mencionada, en contra de la RCA N° 24/2020, se interpusieron 25 recursos de reclamación, los que fueron resueltos el 12 de julio de 2023 por el Comité de Ministros, acogiendo parcialmente la reclamación del titular, y rechazando los demás recursos presentados por los observantes PAC (Res. Ex. N° 202399101553/2023).
- 17 de agosto de 2023, Jorge Brito Hasbún, diputado de la República, quien participó en el proceso de participación ciudadana, presentó reclamación en contra de la resolución recién citada del Comité de Ministros, la cual fue admitida a trámite con el rol R-416-2023.
- 24 de agosto de 2023, se presentaron en este Tribunal tres reclamaciones en contra de la decisión del Comité de Ministros: 1) por Francisco Díaz Mesina y otros 8 vecinos de la comuna de Viña del Mar, la que fue admitida a trámite con el rol R-420-2023; 2) por la Corporación Pro-defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar, admitida con el rol R-421-2023; y, 3) por Gonzalo Pávez Sepúlveda, vecino de la comuna, la que fue admitida con el rol R-422-2023.
- Todas las reclamaciones fueron acumuladas a la primera, R-375-2022.
- 24 de enero de 2024, el Tribunal tuvo a la Fundación para la Promoción del Desarrollo Sustentable (Fundación Terram) como tercero coadyuvante de las reclamantes.
- 16 de abril de 2024, se llevó a cabo la audiencia.
- 2 de julio de 2024, el Tribunal llevó a cabo inspección personal en la zona.
Ir al expediente de la causa R-375-2022, acumula R-416-2023, R-420-2023, R-421-2023 y R-422-2023