Por primera vez en la historia de los Tribunales Ambientales: Segundo Tribunal Ambiental ordena el remate de predios de inmobiliaria condenada por daño ambiental

Dic 3, 2025

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Por primera vez en la historia de la judicatura ambiental del país, el Segundo Tribunal Ambiental ordenó el remate de propiedades de una empresa condenada por daño ambiental para poder cubrir los costos del plan de reparación establecido en la sentencia de este tribunal especializado.

Esta decisión va en línea con el compromiso institucional por ejercer una justicia ambiental oportuna y eficiente, reforzando su labor para asegurar que sus decisiones produzcan resultados efectivos.

En este contexto, el Tribunal ha puesto especial foco en el cumplimiento de las sentencias que ordenan la reparación del daño ambiental, impulsando acciones decididas, concretas y efectivas para que las medidas decretadas se ejecuten plenamente.

El remate, ordenado por el Tribunal Ambiental, se llevará cabo el jueves 4 de diciembre de 2025 y pondrá en subasta tres predios de Inmobiliaria Altos del Yali, empresa que el año 2020 fue condenada por generar daño ambiental significativo en el sector Quebrada La Loma de la comuna de Santo Domingo, región de Valparaíso.

El Tribunal resolvió la realización de la subasta en el marco de la demanda ejecutiva presentada por la Municipalidad de Santo Domingo en marzo de 2023, que busca que la inmobiliaria cumpla el fallo ambiental. A raíz de la inacción de la empresa, el municipio solicitó al Tribunal hacerse cargo del plan de reparación, exigiendo eso sí, que Altos del Yali se hiciera cargo de los costos asociados.

El plan de reparación cuenta de dos etapas, la primera es la elaboración de la propuesta del plan mismo, para ser presentado a la Superintendencia del Medio Ambiente para su aprobación, y la segunda consiste en la ejecución y seguimiento de todas las acciones y obras contenidas en el plan. El remate busca cubrir la primera parte del plan de reparación.

Para tener derecho a participar en la subasta y hacer posturas, los interesados deberán presentar vale a la vista a la orden del Tribunal por el equivalente al 10% del mínimo propuesto, dinero que perderá el subastador como pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 del Código de Procedimiento Civil si así no lo hiciere. Si el adjudicatario fuere el demandante, no le correrá plazo alguno para extender y suscribir la Escritura Pública de venta y adjudicación.

Antecedentes

  • El 29 de mayo de 2020, el Segundo Tribunal Ambiental acogió la demanda por reparación de daño ambiental presentada por la Municipalidad de Santo Domingo en contra de la Sociedad Inmobiliaria Altos del Yali Ltda., condenando a la empresa a reparar el medio ambiente dañado en el sector denominado Quebrada La Loma, de dicha comuna de la región de Valparaíso. Causa D-39-2017
  • En marzo de 2021, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo y declaró inadmisible el recurso de casación en la forma interpuestos en contra de la sentencia del Tribunal Ambiental.
  • 10 de junio de 2021 el Segundo Tribunal Ambiental emitió el certificado de ejecutoria que dejó a firme la sentencia.
  • 8 de marzo de 2023, la I. Municipalidad de Santo Domingo ingresó al Tribunal Ambiental demanda ejecutiva en contra de Inmobiliaria Altos del Yali Ltda. con el objetivo de hacer cumplir lo ordenado en la sentencia del año 2020 de esta judicatura especializada, la que se admitió a trámite con el rol D-80-2023
  • 5 de septiembre de 2023, la Municipalidad de Santo Domingo solicitó al Tribunal autorización para llevar a cabo ella misma la reparación de la Quebrada La Loma y la ejecución de un Plan de Reparación aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente.
    En el mismo acto entregó un presupuesto para la elaboración de la propuesta de Plan de Reparación, a fin de que sea aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente, el cual asciende a un monto de 1.251 UF + IVA.
  • 16 de octubre de 2023, el Tribunal ordenó a la empresa entregar a la Municipalidad de Santo Domingo el monto del presupuesto antes indicado.
  • 7 de diciembre de 2023, el Tribunal certificó que la inmobiliaria no consignó los fondos necesarios.
  • 4 de abril de 2024, el Segundo Tribunal Ambiental decretó el embargo sobre diversos bienes de la inmobiliaria.
  • 9 de octubre, el Tribunal visó las bases finales del remate
  • Los inmuebles por rematar son:

1. Lote 146-17 del Lote 146 de la subdivisión del predio rústico denominado bien común general número 6, Terreno Agrícola Ganadero Forestal del ex fundo San Enrique de Bucalemu, de la comuna de Santo Domingo, Provincia de San Antonio. El propietario del inmueble es el ejecutado, y se encuentra inscrito a fojas 272 N°409 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio del año 2016. El embargo de esta propiedad se inscribió a fojas 959 vuelta N°988, en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio.
2. Lote 41-3 de Lote 41, que forma parte de la parcela número 9, del predio rural denominado Fundo San Enrique de Bucalemu, de la comuna de Santo Domingo, Provincia de San Antonio. El propietario del inmueble es el ejecutado, y se encuentra inscrito a fojas 2590 vuelta N°3850, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio del año 2016. El embargo de esta propiedad se inscribió a fojas 960 vuelta N°989, en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio.
3. Parcela 61-26, del plano de subdivisión del resto de la Parcela número 61, del plano de subdivisión del resto de la Ex Hacienda El Convento, ubicado en la comuna de Santo Domingo, Provincia de San Antonio El propietario del inmueble es el ejecutado, y se encuentra inscrito a fojas 1457 N°2123, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio del año 2017. El embargo de esta propiedad se inscribió a fojas 961 N°991, en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio.

Acceder al expediente de la demanda D-80-2021


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