Particular solicita que el Tribunal ordene al SEA analizar debidamente las observaciones que realizó al proyecto de mejoramiento de la Ruta J-80 en la región del Maule

Ago 14, 2025

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El Segundo Tribunal llevó a cabo audiencia en reclamación de particular que busca que el Servicio de Evaluación Ambiental, SEA, considere debidamente las observaciones ciudadanas que planteó al proyecto “Mejoramiento Ruta J-80, Sector Cruce Ruta J-820, Cruce Ruta Costera, Región del Maule”.

El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta, y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. Los alegatos fueron realizados el abogado Benjamín González Guzmán, por el reclamado, Servicio de Evaluación Ambiental. La reclamante no se presentó.

En su escrito ante el Tribunal, la reclamante solicita que su acción judicial sea acogida, dejando sin efecto la resolución del SEA que rechazó el recurso que había interpuesto en contra de la RCA favorable del proyecto, por indebida consideración de sus observaciones ciudadanas. Explica que su reclamo se refiere a las deficiencias de forma y fondo de las medidas asociadas a los impactos significativos contra el área protegida Laguna Torca, sobre anfibios, y al incumplimiento normativo y falta de información en relación con el proyecto existente sujeto a modificación.

En la reclamación se destaca que “las medidas de mitigación “MM-IC-AP-1. Plan de Protección de Flora, Vegetación y Fauna”, “M-IC-AP-2. Instalación de Afiches Informativos”, “MM-IC-AP-3. Revegetación ornamental” no son suficientes, idóneas o adecuadas para el impacto altamente significativo sobre las áreas de nidificación presentes en el área protegida Laguna Torca”, dice.

Asimismo, afirma que Compromiso Ambiental Voluntario de Liberación de áreas de nidificación, no presenta una metodología de traslado de nidos, no presenta indicadores de éxito y no identifica las áreas de destino, por lo cual no se haría cargo de lo indicado en la reclamación administrativa. Agrega que la medida Compensación de Biodiversidad, incorporada de oficio por el Comité de Ministros, no cumple con el estándar de compensación de biodiversidad apropiada, como tampoco existe un plan de seguimiento.

“Respecto a los anfibios, la reclamación alega que el CM no consideró los antecedentes técnicos y científicos expuestos en la observación PAC y en la reclamación administrativa respecto a la necesidad de haber presentado un análisis de similitud de ambientes y capacidad de carga, y cuya necesidad de ejecución es respaldada por los criterios y directrices de todas las guías aplicables a la medida de ‘rescate y relocalización’ publicadas por la autoridad”.

En tanto, el SEA solicita al Tribunal rechazar en todas sus partes la reclamación, por carecer de fundamentos tanto en los hechos como en el derecho. En términos generales, sostiene “que durante el procedimiento de impugnación administrativa de la RCA se dio adecuado tratamiento a las alegaciones de la reclamante, solicitándose oficios en términos amplios a los OAECAS competentes respecto de estas alegaciones, organismos que se manifestaron al respecto, y ponderando su mérito la alegación para luego darle respuesta fundada en la resolución impugnada”.

Respecto del Compromiso Voluntario, el Servicio argumenta que este cumple satisfactoriamente con los requisitos establecidos por la legislación al respecto. También, agrega que “La medida de compensación en biodiversidad impuesta por el Comité de Ministros resulta adecuada para restablecer las áreas de nidificación que serán afectadas por las partes del Proyecto y da cumplimiento integral a las directrices contenidas en la Guía que norma esta materia”, agrega.

“El Plan de medidas de mitigación y compensación propuesto por el Titular, complementado durante la evaluación ambiental y robustecido por el Comité de Ministros en uso de sus amplias facultades resulta adecuado, idóneo y suficiente para abordar los impactos significativos que se generarán en la Reserva Nacional Laguna Torca no previéndose la ocurrencia de impactos residuales que requieran la presentación de nuevas medidas”, sostiene.

En términos generales, el proyecto “Mejoramiento Ruta J-80, Sector Cruce Ruta J-820, Cruce Ruta Costera, Región del Maule” consiste en la ejecución de obras de mejoramiento de un camino público que forma parte de la red vial de la región del Maule, abarcando un tramo de 6.1 kilómetros. Las obras consisten principalmente en proposición de perfiles tipo, mejoras de curvas, intersección, pavimentación, obras de saneamiento, seguridad vial y otras complementarias. Los trabajos incluyen un tramo aproximado de 300 metros que atraviesa la Laguna Torca mediante un terraplén.

Antecedentes

  • 3 de diciembre de 2020, ingresó al Sistema de Evaluación Ambiental el Estudio de Evaluación Ambiental del proyecto “Mejoramiento Ruta J-80, Sector Cruce Ruta J-820, Cruce Ruta Costera, Región del Maule”.
  • 7 de abril al 1 de julio de 2021, se llevó a cabo un proceso de participación ciudadana (PAC)
  • 6 de febrero de 2024 la Comisión de Evaluación de la región del Maule aprobó el proyecto (RCA N°20240700123/2024)
  • 2 de enero de 2025, el Comité de Ministros rechazó la reclamación administrativa presentada por la reclamante, por falta de la debida consideración de sus observaciones ciudadanas. Pero realizó tres modificaciones de oficio a la RCA: reemplazo de la medida de mitigación “MM-IC-AP-Revegetación ornamental”; condicionar el proyecto a la implementación de una medida de compensación de biodiversidad y reemplazo del Compromiso Ambiental Voluntario “Liberación de áreas de nidificación”.
  • 13 de febrero de 2025, la reclamante presentó en el Segundo Tribunal Ambiental reclamación judicial, la que fue admitida a trámite con el rol R-507-2025.

Acceder al expediente de la causa R-507-2025


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