Ruidos: restobar de Quilpué solicita anular multa de poco más de $4 millones ordenada por la SMA

Ago 5, 2025

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El Segundo Tribunal lleva a cabo audiencia en reclamación de restobar ubicado en Quilpué en contra de la sanción de 5 UTA (poco más de $4 millones) impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente, SMA, por infracción a la norma de emisión de ruidos.

El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta, y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. Los alegatos fueron realizados por los abogados Alex Daniel Cortés Díaz, en representación de la reclamante, Comercial Gastronomía Caballo de Mimbre SpA. y Manuel Molina Plaza, por la reclamada, Superintendencia del Medio Ambiente.

La reclamación de “Restobar Mr. Black-Quilpué”, solicita al Tribunal que anule la resolución sancionatoria de la SMA (Res. Ex. N° 1664) por contener vicios que la tornan ilegal o en su defecto que modifique la sanción pecuniaria por una amonestación por escrito.

Argumenta que el ente fiscalizador no realizó la corrección de ruido de fondo exigida por el propio D.S. N°38/2011 del MMA (la norma de ruidos), que existiría un error en el registro de las coordenadas específicas del lugar de la medición, como también de calibración del sonómetro.

“En resumen, la medición que sirve de base a los cargos y posterior sanción no cumplió con la obligación legal de considerar los ruidos ambientales, pese a que existe una variedad de fuentes de emisión de ruidos, tanto al lado como por los costados y frente del local de mi representada, no solo de otros locales sino que también de la avenida Los Carrera, que es la principal vía de acceso al centro de Quilpué y a todo el interior de la provincia del Marga Marga; tampoco señala el procedimiento técnico efectuado, ni siquiera las veces en que se midió o el tiempo de cada medición, siendo imposible para esta parte efectuar alegación alguna a su respecto, limitando con ello el derecho a defensa. Cualquiera de tales circunstancias, por sí solas, son suficientes para sobreseer a esta parte, lo que se solicita en este punto”, afirma.

Agrega que la sanción determinada por la SMA resulta desproporcionada, que existe una errónea determinación de las circunstancias para determinar el monto de la sanción contenidas en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la SMA, ya que -por ejemplo- no se habría ponderado los antecedentes que permitían acreditar la adopción de medidas para la corrección de la infracción y la eliminación o reducción de sus efectos; y se habría determinado erróneamente su capacidad económica.

En tanto, la SMA solicita que la reclamación sea rechazada pues la resolución sancionatoria se encuentra ajustada a la legalidad.

Sostiene que la infracción fue correctamente configurada, pues el procedimiento de medición de ruidos se realizó con estricto apego a las exigencias técnicas contenidas en la norma de emisión de ruidos. Agrega que no procedía la medición de ruido de fondo al no haber sido posible percibir otras fuentes de ruido al momento de la medición, no siendo procedente tampoco realizar corrección alguna al NPC de 65 dB (A) constatado.

Asimismo, afirma que correspondía clasificar la infracción como grave, ya que no sólo fue posible constatar la existencia de un riesgo para la salud de la población a partir de la superación de 15 dB (A), sino que además, dicho riesgo fue significativo alto atendido la serie de antecedentes médicos acompañados por los denunciantes, todos los cuales daban cuenta de manera fehaciente el riesgo significativo generado en la población circundante al local de entretención.
UF.

“La SMA estimó debidamente el beneficio económico del titular y que no procedía considerar las medidas adoptadas por el titular en el análisis de dicha circunstancia, en tanto, pudiendo hacerlo y habiendo la SMA hecho la prevención respectiva, el titular no acompañó antecedente alguno que diera cuenta del costo incurrido en la implementación de las medidas de mitigación. Lo anterior, sin perjuicio de que igualmente fueron consideradas parcialmente como un factor de disminución en la determinación de la sanción”, explica la SMA.

Comercial Gastronomía Caballo de Mimbre SpA es dueña del establecimiento “Restobar Mr. Black-Quilpué”, ubicado en Avenida Los Carrera 294, comuna de Quilpué. Las actividades son las propias de la actividad permitida, esto es consumo de alimentos y bebidas y el desarrollo de actividades musicales.

Antecedentes

  • Entre septiembre de 2021 y agosto de 2023, la SMA recibió 10 denuncias en contra del restobar Mr. Black- Qulpué, por la generación de ruidos producto de animación, música en vivo y envasada, todo con amplificación, así como gritos y conversaciones a altos volúmenes.
  • 5 de noviembre de 2021 y 1 de marzo de 2023, la SMA remitió cartas de advertencia al titular, donde le informó de la denuncia, de las facultades sancionatorias de la SMA en caso de verificarse una infracción a la norma de emisión de ruidos y respecto de la posibilidad de adoptar medidas de mitigación e informarlas a la SMA. Estas no fueron respondidas.
  • 4 de marzo de 2023, funcionarios de la Municipalidad de Quilpué realizaron una fiscalización en la cual se consignó un incumplimiento al D.S. N° 38/2011 MMA, al registrarse una excedencia de 15 dB(A)sobre lo permitido en dicha norma, condición interna con ventana abierta, en horario diurno, para Zona III.
  • 28 de septiembre de 2023, la SMA formuló cargos contre el establecimiento por una infracción calificada como Grave (Res. Ex. Nº1/Rol D-218-2023)
  • 31 de octubre de 2023, Comercial Gastronómica Caballo de Mimbre SpA., presentó un Programa de Cumplimiento, el que fue rechazado por la SMA el 9 de enero de 2024 (Res. Ex. N° 2/ Rol D-218-2023)
  • 16 de septiembre de 2024, la SMA resolvió el procedimiento sancionatorio, multando al restaurante con 5 Unidades Tributarias Anuales (UTA) por infracción a la norma de ruidos (Res. Ex. Nº 1664).
  • 14 de octubre de 2024, Comercial Gastronomía Caballo de Mimbre Spa presentó reclamación en el Segundo Tribunal Ambiental en contra de la resolución sancionatoria de la SMA, la que fue admitida a trámite con el rol R-485-2024.

Acceder al expediente de la causa R-485-2024


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