El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación en contra de la decisión del Comité de Ministros de no modificar la resolución que aprobó el proyecto “Desarrollo Los Bronces”, pues concluyó que la variable ambiental cuestionada por los reclamantes no ha presentado variaciones sustantivas que obliguen a dichos cambios.
Los reclamantes habían alegado ante Tribunal que la variable ambiental “uso de la ruta G-21” habría presentado un comportamiento distinto al proyectado durante la evaluación ambiental del proyecto, lo que exigía la revisión de su RCA, ya que -afirmaban- el aumento del flujo vehicular en dicha ruta habría generado una afectación a los sistemas de vida de la población cercana.
Por su parte la magistratura señaló que “A la luz de lo razonado en las consideraciones precedentes, este Tribunal resolvió rechazar totalmente la reclamación interpuesta por los señores Oscar Aldunate Herrera y la Junta de Vecinos Las Varas, atendido que la variable ambiental uso de la ruta G-21, no varió sustantivamente, de manera que la RCA del proyecto no requiere ser revisada, conforme lo determina el artículo 25 quinquies de la Ley Nº 19.300 y artículo 74 del Reglamento del SEIA”, concluye la sentencia.
El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta, y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. La redacción del fallo estuvo a cargo de la ministra Godoy.
Comportamiento proyectado
Antes de revisar cuál ha sido el comportamiento de la variable ambiental “uso de la ruta G-21”, el Tribunal, procedió a determinar qué se entiende por variable ambiental y cómo ella es medida o inferida; comparó la proyección de esta variable en la evaluación ambiental del proyecto, distinguiendo entre la situación con proyecto estimada para la fase de operación y la situación con proyecto durante la ejecución de la fase de operación; y analizó su eventual variación sustantiva, mediante el comportamiento de la variable en ambos escenarios.
Luego procedió a analizar el comportamiento de la variable -uso de la ruta G-21- basado en los antecedentes tenidos a la vista de distribución modal, flujo vehicular y tiempos de viaje, nivel de servicio y seguridad de la ruta en el tramo de estudio (ruta G-21, entre Las Puertas y Corral Quemado). Tomando para ello un informe preparado por GPS Chile, en respuesta al requerimiento de este Tribunal, y otro presentado en la instancia de revisión preparado por Ambitrans Ingenieros Consultores de 2021.
“Así, los resultados de este análisis arrojaron que: i) no es posible constatar un cambio sustantivo del flujo vehicular evaluado ambientalmente (2010 con proyecto), respecto a lo informado en la ejecución del proyecto (2018 con proyecto); el tiempo de viaje para los vehículos livianos durante la ejecución del proyecto (2014-2018), no difiere significativamente respecto del tiempo estimado durante la evaluación ambiental (2010); iii) pese a la modificación de la distribución modal al 2018, para los vehículos livianos se produjo una disminución de los tiempos de viaje en el tramo que inicia en Las Puertas y termina en Corral Quemado, de lo que se infiere que no se verifica un cambio sustantivo en la variable uso de la ruta G-21 (tiempos de viaje) comportándose conforme a lo evaluado ambientalmente; y, v) tanto la situación al 2018 (con proyecto) como la situación al 2010 (con proyecto) aprobada en la RCA, presentan el mismo nivel de servicio para la Ruta G-21”, detalla la sentencia.
Estos resultados, dice el fallo, permiten determinar que no se cumplen los requisitos legales (aquellos exigidos por el artículo 25 quinquies de la Ley Nº 19.300) para modificar la RCA del proyecto, dado que la variable ambiental uso de la ruta G-21 no varió sustantivamente.
Por tal motivo, agrega, se descartaron las alegaciones relacionadas con el contenido del informe de la Subsecretaria de Transporte, pues si bien se acreditó un cambio en la distribución modal, ello no tuvo incidencia sustantiva en el comportamiento de la variable, de manera que solo puede configurar eventualmente un incumplimiento a la RCA. Asimismo, se descarta la alegación respecto a desestimar lo señalado por la citada Subsecretaria respecto al riesgo de accidentes, pues no fue posible observar una variación significativa en los accidentes de tránsito que vincule la siniestralidad descrita con la operación del proyecto.
Cabe recordar que esta causa tiene su origen en una sentencia del Segundo Tribunal Ambiental, que -en febrero de 2019- acogió una reclamación en contra del SEA y le ordenó admitir a trámite la solicitud de revisión de la RCA que aprobó el proyecto, realizada por la Junta de Vecinos las Varas en conjunto con otras personas en marzo de 2015.
El proyecto tiene por objeto aumentar la producción de cobre fino en concentrados y cátodos, y se ejecuta en distintas regiones del país, específicamente en tres áreas, a saber: i) área Los Bronces: zona cordillerana de las comunas de Los Andes y Lo Barnechea, correspondientes a la Región de Valparaíso y Región Metropolitana, respectivamente; ii) área Las Tórtolas: valle central de la comuna de Colina, Región Metropolitana; y, iii) área Sistema de Transporte de Pulpas (‘STP’): trayecto entre las áreas de Los Bronces y Las Tórtolas, entre las comunas de Lo Barnechea y Colina, destacándose la Ruta G-21, materia de esta causa.
Antecedentes
- 26 de noviembre de 2007, la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente calificó favorablemente el proyecto ‘Desarrollo Los Bronces’, correspondiente a una modificación de los proyectos “Expansión 2 Mina Los Bronces” y “Recuperación de Cobre de Mineral de Baja Ley Los Bronces” (RCA Nº 3.159/2007)
- 30 de marzo de 2015, las reclamantes en conjunto con otras personas solicitaron la revisión de la RCA favorable del proyecto, asociada a potencial afectación a los sistemas de vida de la población cercana debido al aumento del flujo vehicular en la ruta G-21.
- 15 de septiembre de 2016, tras varios rechazos del SEA a analizar la solicitud de revisión de la RCA del proyecto, se interpuso en el Segundo Tribunal Ambiental reclamación en contra del Servicio.
- 11 de febrero de 2019, el Tribunal dictó sentencia acogiendo la reclamación y ordenando al SEA que declarara admisible la solicitud de revisión antes citada (rol R-125-2018)
- 4 de septiembre de 2019, el SEA inició el procedimiento de revisión de la RCA Nº 3.159/2007 conforme lo señalado en la sentencia.
- 21 de diciembre de 2021, la Dirección Ejecutiva del SEA resolvió no modificar la RCA que aprobó el proyecto “Desarrollo Los Bronces” de Anglo American Sur S.A. (Res Ex. N° 202199101808/2021).
- 16 de noviembre de 2023, el Comité de Ministros rechazó la reclamación administrativa (Res. Ex. N° 202399101897-2023/2023).
- 3 de enero de 2024, la Junta de Vecinos Las Varas interpuso en el Segundo Tribunal Ambiental reclamación contra la decisión del Comité de Ministros, la cual fue admitida a trámite con el rol R-441-2024.
- 18 de julio de 2024, se realizó la audiencia, alegando la abogada Karla Vargas Arancibia, en representación de los reclamantes, Junta de Vecinos Las Varas y Oscar Aldunate Herrera; y los abogados Benjamín Muhr Altamirano, por el Servicio de Evaluación Ambiental, y José Pedro Scagliotti Ravera, por Anglo American Sur S.A. tercero independiente.
Acceder al expediente R-441-2024
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