Tribunal escuchó alegatos en reclamación de empresa constructora contra multa de $64 millones impuesta por la SMA por infracción a la norma de ruido

Dic 19, 2023

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El Segundo Tribunal Ambiental realizó audiencia en reclamación en contra de resolución sancionatoria de la Superintendencia del Medio Ambiente que  multó con 85 UTA (más de 64 millones de pesos) por infracción a la norma de ruidos en faenas de construcción de edificio “Entre Sauces”, ubicado en la comuna de Lo Barnechea.

El Tribunal estuvo  integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta, Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. Alegaron la abogada Paloma Espinoza Orellana, por la reclamada Superintendencia del Medio Ambiente, y el abogado Rafael Castro Meza, abogado por la reclamante Constructora Fortaleza SpA.

Constructora Fortaleza SpA, titular de la faena, solicita al Tribunal que revoque la resolución sancionatoria, dejando sin efecto la multa o bien sustituyéndola por una amonestación o rebajando el monto de la multa impuesta al mínimo legal.

Entre otros temas, argumenta que los plazos transcurridos en el procedimiento sancionatorio excedieron “con creces” los establecidos en la Ley N°19.880, sobre procedimientos administrativos. “Se puede concluir que en el presente caso no ha existido un debido proceso, ni se han respetado los principios que informan el actuar de la Administración del Estado, lo que queda claramente de manifiesto, si consideramos que la supuesta infracción al D.S. N°38/11, se desarrolló en una obra que finalizó con anterioridad a la formulación de cargos, cuya fiscalización se realizó 2 años 9 meses antes”, sostiene.

Respecto de este último punto, afirma que este cambio de circunstancias (en el estado del proyecto) generó el decaimiento del procedimiento sancionatorio.

Constructora Forteza también acusa un error en la ponderación de la multa aplicada por parte de la SMA, asociadas al beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, la importancia del daño causado, el número de personas cuya salud pudo afectarse, la intencionalidad en la comisión y la capacidad económica del infractor.

“esta parte discrepa en la ponderación de la importancia de este riesgo, que alude a la magnitud, entidad o extensión de los efectos generados por la infracción, puesto que para su análisis sólo consideró la emisión máxima registrada de un nivel de presión sonora de70db(A), efectuando una inferencia de que se generó un riesgo a la salud de carácter medio, lo que es del todo sesgada y parcial, ya que no integra las otras mediciones que se efectuaron posteriormente y que disminuían considerablemente la excedencia en la emisión de ruidos, que dan cuenta de una preocupación por dar cumplimiento a la normativa, y que tal como se señaló previamente, se evidencia en el hecho de que no se emitieran nuevas denuncias en contra de mi representada”, argumenta respecto de la importancia del daño.

La SMA, en tanto, solicita al Tribunal rechazar la reclamación en todas sus partes, afirmando que el procedimiento sancionatorio tuvo una duración inferior a un año, desde la formulación de cargos hasta la dictación de la resolución sancionatoria. Por lo tanto- añade-, no es posible observar un transcurso de tiempo superior a dos años que haga procedente la verificación de la figura del decaimiento del procedimiento sancionatorio en el presente caso.

Agrega que “la infracción sí generó un riesgo para la salud de la población de carácter medio, cuya importancia consideró la excedencia de 15 dB(A), una ruta de exposición completa y un funcionamiento periódico de la fuente emisora. Cualquier conclusión contraria se opone directamente a la esencia de la Norma de Emisión de Ruido, y a los pronunciamientos de la judicatura ambiental”.

Asimismo, la SMA afirma que tanto el número de personas cuya salud pudo afectarse y el beneficio económico fueron calculados en estricto apego a la metodología establecida en sus bases metodológicas.

Antecedentes

  • Julio, agosto y diciembre de 2019, tras una denuncia interpuesta por vecinos a la obra, se llevaron a cabo actividades de fiscalización, a cargo de la Seremi de Salud Metropolitana, las dos primeras, y de la empresa EFTA Cesmec, la última, que arrojaron excedencias y por tanto un incumplimiento a la norma de emisión de ruidos (D.S. N°68/2011)
  • 12 de mayo de 2022, la SMA formuló un cargo por infracción a la norma de emisión de ruidos, el que fue calificado como leve (Res. Ex. N°1/ Rol S-092-2022)
  • 8 de junio de 2022, la empresa presentó un programa de cumplimiento, el que fue rechazado por la SMA (Res. Ex. N°2/ Rol D-092-2022).
  • 2 de mayo de 2023, la SMA dictó la resolución sancionatoria que multó con 85 UTA a la empresa.
  • 25 de mayo de 2023, Constructora Fortaleza Spa presentó ante el Segundo Tribunal Ambiental reclamación contra la resolución sancionatoria de la SMA, la que fue admitida a trámite con el rol R-405-2023.

Ir al expediente de la causa R-405-2023

 


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