Tribunal realizó audiencia en reclamación de Constructora Proyekta contra multa de 55 UTA por infracción a la norma de ruidos por obra en Providencia

May 18, 2023

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El Segundo Tribunal Ambiental llevó a cabo audiencia en reclamación interpuesta por Constructora Proyekta en contra de multa de 55 UTA por infracción a la norma de ruidos, ordenada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) al proyecto “Edificio Centinela” ubicado en la comuna de Providencia.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano Lira, ministro presidente (s), y Cristián López Montecinos, y la ministra Ana María Osorio, de la Corte de Apelaciones de Santiago Poder Judicial Chile. Los alegatos estuvieron a cargo del abogado Cristóbal Bravo Gómez, por el reclamante, Empresa Constructora Proyekta Ltda. y la abogada Paloma Espinoza Orellana, por la SMA.

La reclamante solicita al Tribunal que revoque las resoluciones sancionatorias, dejando sin efecto la multa, que bordea los 35 millones de pesos, o bien sustituya dicha sanción por una amonestación por escrito o se rebaje el monto de la multa al mínimo legal.

Entre sus argumentos, sostiene que la SMA incurrió en una vulneración al debido proceso por la dilación “indebida e injustificada en la formulación de cargos”, detallando que entre la fiscalización y la designación del fiscal instructor pasaron alrededor de 35 meses. Esto generó que los cargos formulados no fueran oportunos, ya que tomó conocimiento del procedimiento cuando la obra había obtenido el certificado de recepción definitiva de parte de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Providencia.

Afirma se generó un cambio en las circunstancias, pues al realizar la formulación de cargos una vez concluida la obra, “se pierde toda la eficacia que -se supone- se busca a través de la normativa medioambiental, produciéndose por lo tanto el decaimiento del acto administrativo o, como lo ha sostenido la Corte Suprema la imposibilidad de continuar el procedimiento administrativo”

Agrega que esta dilación también significó que se le privara de ejercer su derecho a defensa, “viendo disminuida su capacidad de reacción y de recopilar los antecedentes necesarios para poder ejercer siquiera una defensa que acredite todas las obras de mitigación sonoras realizadas”, y privándosele, además, de la posibilidad de acceder a una salida alternativa mediante la presentación de un programa de cumplimiento (PdC).

Agrega que el fiscalizador cometió errores metodológicos “insalvable”, al realizar la medición del ruido de fondo, por lo que concluye que “el acto basal consistente en el reporte técnico carece de la motivación suficiente para justificar la resolución”.

Respecto de la ponderación de la multa aplicada, la empresa constructora esgrime que la SMA la sancionó estableciendo un beneficio económico del todo discrecional; calificando su conducta como un riesgo para la población, cuando existió solo una denuncia; atribuyéndole dolo en su actuar; y estableciendo una multa “del todo desproporcional en relación al hecho infraccional”.

“La SMA se pone en el supuesto de que el ruido fue constante y que las personas están las 24 horas de los 365 del año en sus residencias, cuando el sentido común nos dice que ello no es así. (…) La construcción consta de diversas etapas y sus fuentes son dinámicas, variando tanto la fuente como la ubicación. (…) En conclusión, la incidencia al riesgo debería ser mucho menor a lo establecida en la Resolución, circunstancia que la SMA no tuvo en consideración”, dice la empresa.

En tanto, la SMA sostiene que las resoluciones reclamadas son legales, por lo que las alegaciones de la empresa constructora carecerían de fundamento y deben ser rechazadas. Entre sus argumentos, afirma el procedimiento se mantuvo activamente en tramitación, desde la formulación de cargos y la resolución sancionatoria.

“En definitiva, en el presente caso no concurren los presupuestos para que pueda ser aplicable la jurisprudencia del decaimiento del procedimiento administrativo, en la medida en que el tiempo que transcurrió entre la formulación de cargos y la resolución sancionatoria es de casi 8 meses, es decir, menor a los dos años que exige la Excma. Corte Suprema como presupuesto del decaimiento del procedimiento”, puntualiza.

La SMA indica que tampoco sería efectivo que la empresa haya sido privada de presentar o implementar un PDC, aclarando la decisión de presentar o no un PDC le corresponde a cada regulado y, que esta solo cumple con la función de asistir al cumplimiento, lo que sí ocurrió.

“En cuanto a la posibilidad de dar cuenta sobre las medidas de mitigación ejecutadas por la empresa, hago presente que, en consideración a los nuevos antecedentes presentados, la Res. Ex. N°1891/2022, consideró como factor de disminución la implementación de medidas. (…) Por lo tanto, no es efectivo que la determinación del beneficio económico esté incorrectamente determinado porque la SMA no tuvo en consideración los antecedentes de las medidas. Por el contrario, estos fueron debidamente ponderados tanto en la determinación de los costos incurridos por el titular y como factor de disminución por la existencia de medidas de mitigación”, agrega.

Antecedentes
– 25 de julio de 2017, la SMA recibió denuncia de la Municipalidad de Providencia por ruidos molestos contra la obra de construcción “Edificio Centinela”, la cual informaba de la realización de una evaluación acústica (el 7 de julio del mismo año) que consignó que la medición realizada desde el receptor (vecino denunciante) la obtención, de un Nivel de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 67 dB(A), medición efectuada en horario diurno, en condición externa. Esto es una excedencia de 7 dB(A) de la norma de ruido (D.S. N°38/2021).
– 10 de junio de 2020, la SMA inició el procedimiento sancionatorio formulando cargos a la Empresa Constructora Proyekta Ltda., titular del proyecto, por incumplimiento a la norma de emisión de ruidos (Res. Ex. N°1/Rol D-077-2020).
– 23 de marzo del 2021, la SMA resolvió el procedimiento sancionatorio, multando al titular con 61 UTA (Res. Ex. N°682/2021).
– 31 de mayo de 2021, la empresa interpuso recurso de reposición contra la resolución recién citada.
– 27 de octubre de 2022, la SMA resolvió acoger parcialmente el recurso de reposición interpuesto por el titular e impuso una multa de 55 UTA (Res. Ex. N° 1891/2021)
– 22 de noviembre de 2022, la Empresa Constructora Proyekta Ltda. presentó en el Tribunal Ambiental reclamación en contra de las dos resoluciones de la SMA que sancionaron con multa al proyecto, la cual fue admitida a trámite con el rol R-376-2022.

Ir al expediente de la causa R-376-2022


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