Ruidos molestos: Tribunal realizó audiencia en reclamación contra multa de 34 UTA ordenada por la SMA a edificio en Providencia

Nov 10, 2022

Compartir

El Segundo Tribunal Ambiental llevó a cabo audiencia en reclamación presentada por Inmobiliaria Galvarino SpA en contra de multa por 34 UTA (más de 22 millones de pesos) ordenada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) a proyecto inmobiliario “Lyon View”, ubicado la comuna de Providencia.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano Lira, presidente (s), y Cristián López Montecinos, y la ministra Daniella Sfeir Pablo. Los alegatos estuvieron a cargo de los abogados Marcelo Alarcón Hermosilla, por el reclamante Inmobiliaria Galvarino SpA. y Paloma Espinoza Orellana, por el reclamado SMA.

El procedimiento sancionatorio, que culminó con la multa, se originó luego de una denuncia ciudadana por ruidos molestos contra las faenas de construcción del edificio y tras una fiscalización ambiental que registró una excedencia (de 14 dB(A) durante horario diurno) a la norma de emisión de ruidos molestos (D.S. N° 38/2011).

Inmobiliaria Galvarino SpA solicita al Tribunal que anule total o parcialmente la resolución sancionatoria, eliminando la multa “o, en subsidio, reduzca la Sanción al mínimo que contempla la ley, a fin de que se curse –en su reemplazo- una amonestación por escrito a nuestra representada”

Sostiene que la resolución sancionatoria incurre en vulneraciones al derecho fundamental del debido proceso. En particular, dice, se observan dos contravenciones consistentes en la falta de emplazamiento, y en el derecho a ser juzgado en un plazo razonable.

“El Procedimiento Administrativo comenzó con el Acta de Fiscalización, el día 21 de enero de 2019, y la última gestión útil fue la entrega de información requerida el día 13 de marzo de 2019. Inmediatamente después de la fiscalización, entre abril y junio 2019, nuestra representada implementó medidas de mitigación de ruidos molestos, por una calidad y costo superior a lo requerido por SMA y contrató a una de las mejores consultoras acústicas del mercado. Prueba de la idoneidad de la mismas, es que no existen denuncias por ruidos molestos posteriores a la denuncia que dio pie al Procedimiento Sancionatorio”, argumenta entre otros aspectos.

La SMA en tanto, solicita a Tribunal rechazar la reclamación en todas sus partes, pues las objeciones de la empresa “fueron levantadas sobre la base de un análisis parcial y errado de la resolución sancionatoria y el procedimiento sancionatorio D050-2020”; y que declare que la resolución sancionatoria es legal y fue dictada conforme a la normativa vigente.

“El segundo fundamento de la reclamante, acerca del supuesto decaimiento del procedimiento administrativo, adolece de dos errores sustanciales. En primer lugar, el considerar el inicio del procedimiento sancionatorio con la actividad de fiscalización ambiental, y no con la formulación de cargos. En efecto, el inicio del procedimiento administrativo sancionador ambiental comienza según el artículo 49 de la LOSMA y según la jurisprudencia y doctrina citada con previamente, con la formulación de cargos, por tanto, a la fecha de la resolución sancionatoria transcurrió menos de dos años desde su inicio”, explica la SMA.

Antecedentes

  • 21 de enero de 2019, luego de una denuncia por ruidos molestos, la I. Municipalidad de Providencia fiscalizó el proyecto, consignando un incumplimiento a la norma de emisión (D.S. N° 38/2011), registrando excedencia de 14 dB(A) durante horario diurno (7:00 a 21.00 hrs.).
  • 24 de abril de 2020, la SMA formuló cargos a Inmobiliaria Galvarino SpA (Res. Ex. N° 1/Rol D-050-2020).
  • 24 de febrero de 2022, la SMA resolvió el procedimiento sancionando a la empresa con una multa de 34 UTA (Res Ex. N° 264/2022).
  • 13 de abril de 2022, la empresa ingresó reclamación al Segundo Tribunal Ambiental.

Ir al expediente de la causa R-340-2022

 


Compartir