El Segundo Tribunal Ambiental escuchó los alegatos en reclamación contra el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que busca dejar sin efecto la aprobación ambiental del proyecto “Acueducto San Isidro- Quilapilún”, en la Región de Valparaíso.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano, presidente, Cristián López, y Alejandro Aguilar, de la Corte de Apelaciones de Santiago. Los alegatos estuvieron a cargo de las abogadas Paulin Silva, por el reclamante Diego Ibáñez Cotroneo; y Camila Contesse, por el reclamado SEA, y el abogado Edesio Carrasco, por Aguas del Pacífico SpA, tercero independiente.
La acción fue interpuesta por el diputado Diego Ibáñez Controneo, luego que el director del SEA rechazó su reclamación administrativa en contra de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA N°131/2020) que aprobó la iniciativa.
El reclamante sostiene que la autoridad no consideró debidamente siete de las observaciones ciudadanas que formuló al proyecto, ni en la RCA ni en la resolución objeto de la reclamación judicial. En términos generales, solicita al Tribunal, dejar sin efecto tanto la resolución que rechazó su reclamación administrativa, como aquella que calificó favorablemente el proyecto.
Afirma, entre otros aspectos que el proyecto no debió ser admitido a trámite, pues su Estudio de Impacto Ambiental (EIA) no cumplía con los contenidos mínimos legales y reglamentarios y que el SEA debió declarar el término anticipado del procedimiento de evaluación ambiental” por “carecer de información relevante o esencial no subsanable mediante aclaraciones rectificaciones o ampliaciones”.
También desarrolla alegaciones relacionadas principalmente con el impacto del proyecto y las medidas de mitigación, compensación o reparación respecto del valor ambiental del territorio, así como con el resguardo de la Reserva Mundial de la Biosfera La Campana- Peñuelas y el Parque Nacional La Campana.
En tanto, el SEA solicita la Tribunal que rechace la reclamación ya que las resoluciones impugnadas se encuentran debidamente fundamentadas, habiéndose considerado debidamente las observaciones ciudadanas. Agrega que en la reclamación judicial los reclamantes vulneraron el principio de congruencia, ya que gran parte de las alegaciones esgrimidas en el Tribunal Ambiental no fueron planteadas en la reclamación administrativa.
Explica que el EIA del proyecto no carece de información relevante o esencial de acuerdo con el artículo 15 bis de la Ley N° 19.300, “pues el Titular justifica –no sólo formalmente, sino que sustantivamente– la localización del Proyecto”, por lo que no correspondía poner término anticipado a la evaluación del mismo. Añade que se presentaron los los antecedentes de líneas base que permiten evaluar los impactos relativos al valor ambiental del territorio, específicamente, aquellas que le otorgan valor ambiental, entre ellos, la flora y vegetación, fauna y suelo.
“Adicionalmente, se presentó la información base para áreas protegidas y sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad. En relación a las áreas protegías se da cuenta que el Proyecto no se emplaza en el área de influencia del Santuario de la Naturaleza Cerro el Roble y el Parque Nacional La Campana, razón por la que se descartar impactos sobre ellas. De igual forma se aclara que las Reservas de la Biosfera no son áreas protegidas”, dice el SEA.
El proyecto consiste en la construcción de un acueducto de unos 75 km de extensión, cuyo trazado inicia en la comuna de Quillota, atravesando las comunas de Limache y Olmué, para llegar a Tiltil. Transportaría, conduciría y dispondría de 1.000 l/s de agua desalinizada generada en la costa de la Región de Valparaíso a partir del procesamiento de agua de mar por parte del Proyecto Aconcagua, para su venta y distribución a terceros en el área norte de la Región Metropolitana.
Antecedentes
- 5 de marzo de 2020, la Comisión de Evaluación de Valparaíso calificó favorablemente el EIA del proyecto “Acueducto San Isidro- Quilapilún”, cuyo titular es la empresa Aguas del Pacífico SpA (RCA N°131/2020).
- 29 de abril de 2020, el diputado Diego Ibáñez, interpuso reclamación administrativa contra la RCA del proyecto, por falta de consideración de las observaciones ciudadanas.
- 31 de marzo de 2021, el director ejecutivo del SEA, rechazó dicha reclamación (Res Ex. N° N°202199101180/2021)
- 18 de mayo de 2021, Diego Ibáñez interpuso en el Segundo Tribunal Ambiental reclamación en contra de la resolución antes citada, la que fue admitida a trámite con el rol R-282-2021.
- 19 de mayo de 2021, Comunidad Agrícola La Dormida también presentó reclamación contra la resolución del director ejecutivo del SEA, la que fue admitida con el rol R-290-2021. Sin embargo, el 2 de junio de 2020, la comunidad desistió de su acción.
- 8 de noviembre de 2021, el Tribunal tuvo como tercero independiente a Aguas del Pacífico SpA.
Ir al expediente R-289-2021, acumula R-290-2021