El Segundo Tribunal realizó audiencia en reclamación presentada por Constructora Paz en contra de la sanción de 22 UTA (poco más de $18 millones) que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ordenó a la faena de construcción de edificio en la comuna de Santiago por infracción a la norma de emisión de ruidos.
El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta, y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. Alegaron los abogados Sebastián Venegas Binneveis, por la reclamante, Constructora PAZ SpA, y Manuel Molina Plaza, por la reclamada, Superintendencia del Medio Ambiente.
La empresa constructora solicita al Tribunal que deje sin efecto la resolución sancionatoria y anule la multa o, en su defecto, que la sanción se modifique por amonestación por escrito o sea rebajada conforme al principio de proporcionalidad.
Entre sus alegaciones Constructora Paz llama la atención respecto del tiempo transcurrido entre la inspección ambiental, 30 de abril de 2021, y la formulación de cargos, el 30 de octubre de 2023, es decir más de más de 2 años. Según afirma esto habría llevado al decaimiento del procedimiento sancionatorio.
“(…) lo cual trae como consecuencia la perdida de eficacia del mismo, situación que se evidencia debido al cambio de circunstancias fácticas, esto dado que la formulación de cargos se efectúa una vez concluida la obra, desvirtuando la función preventiva de la sanción en materia ambiental, y con ello, el objeto mismo de la norma, el cual es proteger la salud de la población cercana expuesta a la emisión de ruidos. Así, la excesiva dilación en las actuaciones de la Superintendencia resulta del todo vulneradora e injustificada, dado que esta no permite a mi representado el poder incluir a tiempo medidas que le permitan enmendar la situación de hecho que origina el presente procedimiento sancionatorio, y con ello, condicionando de antemano el rechazo de cualquier Programa de Cumplimiento que pudo presentarse, toda vez que cualquier medida que a implementarse sería extemporánea para efectos de este”, sostiene.
La empresa destaca la actitud colaborativa que evidenció durante el procedimiento, orientada siempre a alcanzar el cumplimiento normativo. La cual se aprecia en las medidas implementadas con posterioridad a las primeras fiscalizaciones efectuadas durante abril de 2021, tales como implementación de pantallas acústicas perimetrales y móviles; encapsulamiento de bombas de hormigón; modelación de ruidos; entre otras. Como también la solicitud de una reunión de asistencia al cumplimiento, “la cual incidió en la materialización del Programa de Cumplimiento, el cual fue presentado a la autoridad en día 29 de noviembre de 2023”.
La reclamante también alega respecto de lo excesiva de la multa impuesta, considerando la situación económica que afecta al sector inmobiliario, la cual acarrea una serie de externalidades negativas. Asimismo, afirma que la sanción no fue proporcional pues, si bien -dice- la sanción impuesta está dentro de los límites establecidos en la ley, la empresa no ha sido sancionada por otra infracción después de la fiscalización del proyecto.
En tanto, la SMA solicita al Tribunal rechazar en todas sus partes la reclamación, indicando que la figura del decaimiento del procedimiento administrativo ha sido dejada sin efecto por la Corte Suprema, en fallos recientes, incluso respecto de procedimientos sancionatorios llevados a cabo la Superintendencia.
Argumenta que la constructora sustenta su alegación en un error basal, al identificar como inicio del procedimiento sancionatorio la fecha de la inspección ambiental. La Ley Orgánica de la SMA -dice- tiene una norma expresa sobre la materia, el cual señala que el procedimiento se inicia con la formulación precisa de los cargos.
Al respecto, la Superintendencia detalla que el procedimiento sancionatorio se inició con la formulación de cargos y su notificación, 3 de noviembre de 2023. Por lo tanto, habiéndose dictado la resolución sancionatoria el 4 de noviembre de 2024, el procedimiento sancionatorio duró 1 año y 1 día, por lo que no concurre el requisito de excesivo transcurso de tiempo para configurar el decaimiento del procedimiento.
El proyecto “Edificio San Francisco-Nueva Valdés”, ubicado en calle San Francisco N° 648, comuna de Santiago, Región Metropolitana, consiste en un condominio compuesto por dos torres con total de 224 departamentos, en una superficie de 8.255 m2, que contempla, además, 77 estacionamientos, 64 bodegas, y un local comercial.
Antecedentes
- En abril y diciembre de 2021 la SMA recibió diversas denuncias por ruidos molestos provenientes de las actividades desarrolladas en la faena de construcción del edificio. Realizando el 30 abril del mismo año una inspección ambiental y medición de ruidos.
- 20 de diciembre de 2022, la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Santiago hizo la recepción final del edificio (certificado N°129)
- 30 de octubre de 2023, la SMA formuló 1 cargo en contra Constructora Paz SpA, en su calidad de titular de la faena de construcción “Edificio San Francisco – Nueva Valdés”.
- 29 de noviembre de 2023, la empresa constructora titular presentó un programa de cumplimiento, el que fue rechazado por la SMA el 26 de febrero de 2024, (Res. Ex. N° 2/Rol D-255-2023).
- 11 de marzo de 2024, la constructora presentó sus descargos.
- 4 de noviembre de 2024, la SMA dictó la resolución sancionatoria, multando a la empresa con 22 UTA (unos $18.195.672) por infracción al D.S. N°38/2011 MMA, norma de emisión de ruidos (Res. Ex. N°2076/2024)
- 3 de diciembre de 2024, Constructora Paz SpA presentó reclamación ante el Segundo Tribunal Ambiental.
Acceder al expediente de la causa R-489-2024