Ruidos: Tribunal desarrolló audiencia en reclamación de constructora por el rechazo de la SMA a su programa de cumplimiento

Ene 18, 2024

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El Segundo Tribunal Ambiental llevó a cabo audiencia en reclamación de Constructora Fuchs, Gellona y Silva S.A. en contra de la decisión de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) de rechazar el programa de cumplimiento que presentó en el marco de un procedimiento sancionatorio por infracción a la norma de ruido iniciado contra faena de construcción ubicada en la comuna de Providencia.

El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta, y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. Alegaron los abogados Sebastián Rebolledo Aguirre, en representación de la reclamante, Constructora Fuchs, Gellona y Silva S.A., y Paloma Espinoza Orellana, por la reclamada, Superintendencia del Medio Ambiente.

La SMA inició el procedimiento sancionatorio contra la empresa constructora luego de constatar un incumplimiento a la norma de emisión de ruidos (D.S.N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente), consistente en la obtención de Niveles de Presión Sonora Corregido de 81 dB(A), medición efectuada en horario diurno, en condición interna, con ventana abierta y en un receptor sensible ubicado en Zona III, durante una fiscalización realizada el 4 de noviembre de 2020-. La infracción fue clasificada como leve. Tras esta formulación de cargos, la empresa presentó un programa de cumplimiento, el que fue rechazado por el ente fiscalizador, quien posteriormente también rechazó un recurso de reposición interpuesto en contra de dicha decisión.

Constructora Fuchs, Gellona y Silva S.A. alega la falta de fundamentación de la resolución reclamada, lo cual la torna, a su juicio, en arbitraria. En efecto, sostiene que la SMA exige un estándar irrazonable y antijurídico para la prueba de los criterios de eficacia y verificabilidad, considerando el tiempo transcurrido desde la fiscalización y el término de la construcción del edificio, hasta la formulación de cargos, 19 y 11 meses, respectivamente.

La empresa constructora sostiene que la SMA valora en forma aislada y poco rigurosa la información y medios de verificación que aportó, y que es contradictoria e incoherente con sus propios criterios en casos previos. Además, alega que vulneró el principio de confianza legítima.

“A pesar de las características del caso en concreto, esto es, la presentación de un Programa de Cumplimiento sobre un proyecto ya ejecutado, la titular realizó todas las gestiones correspondientes para volver al cumplimiento mediante la implementación de acciones que cumplen con los criterios de integridad, eficacia y verificabilidad, sumándose a ello que todas estas acciones han sido evaluadas mediante una modelación corriente en la práctica jurídico ambiental y avalada por el Servicio de Evaluación Ambiental y estándares internacionales”, expresa.

Por su parte, la SMA desestima las alegaciones, señalando, en primer lugar, que la mayoría de las alegaciones de la reclamación está dirigida en contra de la resolución que rechazó el PdC, no reclamada en autos, respecto de la cual precluyó la facultad procesal para impugnarla. En segundo término, sostiene que la resolución reclamada está debidamente motivada y que, para rechazar la reposición, se analizaron los criterios de aprobación de un PdC, establecidos en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 30/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, en particular el de eficacia, en relación con el programa propuesto, los antecedentes proporcionados por el titular, y la excedencia de 16 dBA que configuró el hecho infraccional.

La reclamante solicita que se deje sin efecto la resolución reclamada y se ordene a la SMA aprobar el PdC presentado el 13 de julio de 2022, sin perjuicio de las correcciones de oficio de carácter formal que estime necesario efectuar. En subsidio, solicita que se deje sin efecto la resolución reclamada y se ordene a la SMA dictar una nueva que se encuentre debidamente fundada sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas en el libelo. Además, solicita se condene en costas a la reclamada.

Por su parte, la SMA solicita se rechace la reclamación en todas sus partes, y declare que la resolución reclamada es legal y que fue dictada conforme a la normativa vigente, con expresa condena en costas.

Antecedentes

  • 19 de noviembre de 2020, la SMA recibió de la I. Municipalidad de Providencia oficio con denuncia ciudadana de dos vecinos de la comuna que estarían sufriendo de ruidos molestos producto de las actividades desarrolladas por la unidad fiscalizable denominada “Construcción Edificio Manuel Montt 1204”.
  • 12 de noviembre de 2020, se llevó a cabo inspección en el lugar.
  • 13 de junio de 2022, la SMA inició un procedimiento sancionatorio contra la empresa, formulando un cargo en contra de la empresa por incumplimiento al Decreto Supremo N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, consistente en la obtención (el 4 de noviembre de 2020), de Niveles de Presión Sonora Corregido (NPC) de 81 dB(A), medición efectuada en horario diurno, en condición interna, con ventana abierta y en un receptor sensible ubicado en Zona III”. La infracción fue clasificada como leve. (Res. Ex N° 1/Rol D-113-2022)
  • 13 de julio de 2022, Constructora Fuchs presentó un programa de cumplimiento, indicando como acciones ejecutadas: el cierre acústico con cumbrera, los encierros o biombos acústicos; y el cierre de vanos, a partir del tercer piso y a medida que se avanzaba en la construcción. Además, respondió el requerimiento de información formulado por la SMA.
  • 11 de octubre de 2022, la SMA rechazó el programa de cumplimiento, pues este no cumplía -dijo- con los criterios de aprobación que se indican en el artículo 9° del D.S. N° 38/2011 MMA (Res. Ex. N°2/D-113-2022).
  • 20 de octubre de 2022, la constructora presentó un recurso de reposición y jerárquico en subsidio, solicitando dejar sin efecto la resolución que rechazó el PdC.
  • 7 de diciembre de 2022, la SMA rechazó el recurso de reposición y declaró improcedente el jerárquico (Res Ex. N°3/rol D-113-2022).
  • 23 de diciembre de 2022, la empresa interpuso reclamación en el Segundo Tribunal Ambiental en contra de la decisión de la SMA, la cual fue admitida a trámite con el rol R-383-2022.

Ir al expediente de la causa R-383-2022


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