El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por la “Empresa de Recolección de Residuos Dimensión – Ñuñoa” en contra de la multa de 57 unidades tributarias anuales (UTA) -unos $49 millones- por infracción a la norma de emisión de ruidos.
El Tribunal rechazó la alegación de la empresa, que acusaba a la Superintendencia del Medio Ambiente, SMA, de no considerar la medida correctiva que había adoptado tras la medición de ruidos realizada por el ente fiscalizador, para suspender el procedimiento y no aplicar la multa.
Al respecto, la sentencia aclara que la infracción configurada no fue controvertida en el procedimiento judicial y, además, puntualiza que llevar a cabo una “eventual” medida correctiva posterior a la medición de ruidos no le exime de la responsabilidad infraccional. “Dicha medida tampoco puede asimilarse a un programa de cumplimiento, instrumento que exige ser presentado formal y oportunamente en el procedimiento y ser aprobado por la SMA”, continúa para luego indicar que la empresa optó voluntariamente por presentar los descargos en lugar de un programa de cumplimiento, no pudiendo pretender ante el Tribunal enmendar dicha decisión.
La sentencia también descartó las alegaciones respecto de una falta de proporcionalidad de la sanción cursada por la SMA, que según el parecer de la empresa recolectora de residuos debió corresponder a una amonestación por escrito.
“Atendido que la infracción generó un riesgo para la salud de las personas, que el infractor obtuvo un beneficio económico con motivo de la infracción y que contaba con capacidad de pago, al encontrarse clasificado como empresa Grande 4, esto es, con ventas anuales superiores a 1.000.000 de Unidades de Fomento según la información aportada por la propia reclamante, no resultaba procedente la aplicación de una sanción de amonestación por escrito”, dice el fallo.
La sentencia termina concluyendo que la resolución reclamada se encuentra debidamente fundada y que la multa aplicada resulta proporcional a la infracción cometida, en atención a la correcta y motivada ponderación de las circunstancias del artículo 40 de la LOSMA efectuada por la SMA.
El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta (s), y el ministro Cristian López Montecinos, junto al ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Christian Carvajal Silva. Redactó el fallo el ministro López.
Antecedentes
- El 12 de agosto de 2022, la SMA recibió denuncia de una vecina del establecimiento por ruidos molestos.
- 2 de febrero de 2023, se llevó a cabo una actividad de fiscalización y medición de ruidos, obteniendo un Nivel de Presión Sonora Corregido de 63 dB(A,) lo que se traduce en una excedencia de 18 dB(A) por sobre la norma de emisión de ruidos (D.S. N° 38/2011)
- 24 de octubre de 2024, la Superintendencia formuló cargo.
- 30 de julio de 2025, SMA dictó resolución sancionatoria que multó a la empresa con 57 UTA (Res. Ex. N° 1.538).
- 28 de agosto de 2025, la empresa Dimensión presentó en el Segundo Tribunal Ambiental reclamación en contra de la resolución sancionatoria, la que fue admitida con el rol R-552-2025.
- 2 de julio de 2026, se realizó la audiencia, alegando el abogado Marcelo Segura Uauy, en representación del reclamante, Dimensión S.A., y la abogada Paloma Espinoza Orellana, por la SMA.
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Fotografía: SMA



