La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal Ambiental de Santiago que había rechazado –en todas sus partes- una reclamación presentada en contra de la aprobación del programa de cumplimiento del relleno sanitario Santa Marta.
En fallo unánime, la Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Sergio Muñoz, Carlos Aránguiz, Arturo Prado, abogados integrantes Jorge Lagos y Rafael Gómez, estableció que el recurso de casación adolecía de manifiesta falta de fundamento.
“Lo anterior es relevante, por cuanto al confrontar el recurso de casación en el fondo con la reclamación con que se inician estos autos surge que el impugnante intenta introducir alegaciones nuevas, pues las críticas de ilegalidad que se formulan contra el fallo cuya invalidación persigue, se vuelcan sobre la base de la improcedencia de aprobar el PDC presentado por el Consorcio Santa Marta S.A en el marco del procedimiento sancionatorio, por estimar que éste instrumento no cumple con los requisitos de integridad, toda vez que no se hace cargo de los efectos que generó el incumplimiento durante tres décadas. Sin embargo, tal materia no fue objeto de la reclamación. (…) Que es menester recordar la improcedencia de hacer valer una o más causales de casación fundadas en la infracción de preceptos legales que abordan materias distintas de las discutidas en la litiss, que no fueron promovidas por las partes en la etapa de discusión, para conceder a la contraria la posibilidad de manifestar su parecer sobre la pertinencia de aplicarlas al caso sub judice, lo que de aceptarse atentaría contra el principio de la bilateralidad de la audiencia”.
“Que, sin perjuicio que lo anterior, constituye suficiente fundamento para desestimar el arbitrio en estudio, es preciso señalar, adicionalmente, que el recurso presenta defectos de formalización que lo hacen inviable, toda vez que omite explicar cómo se vulneran las normas invocadas, desarrollando la forma en que se ha producido el error de derecho, pues no refiere los efectos específicos que debieron ser considerados por el Consorcio Santa Marta S.A. en el PDC, pues es inadmisible que se pretenda cuestionar un instrumento que es aprobado por la Autoridad Ambiental, señalando en términos generales que éste no es íntegro, toda vez que el carácter de derecho estricto exige al recurrente señalar, al menos, el componente ambiental específico que fue afectado y cuyo alcance ha sido soslayado por la autoridad en la aprobación del PDC y por el tribunal ambiental al rechazar la reclamación, pues esta es la única forma de abordar los eventuales errores de derecho que, según se expone en el recurso, se relacionan con el incumplimiento del estándar de integridad del instrumento ambiental. (…) Que atento a lo expresado, resulta innegable que el recurso que se analiza carece de razonamientos concretos y precisos dirigidos a demostrar los errores de derecho en que habrían incurrido los sentenciadores, constriñendo su exposición a la simple enunciación genérica respecto del incumplimiento del estándar de integridad del PDC aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente, cuestión que no se condice con la exigencia impuesta por el legislador”.
Cabe recordar, que en su sentencia de junio de 2017, el Tribunal Ambiental de Santiago, por la unanimidad de sus integrantes, rechazó la reclamación presentada en contra de la SMA por aprobar el programa de cumplimiento del relleno sanitario Santa Marta S.A., y suspender el procedimiento sancionatorio llevado en su contra, señalando, entre otras consideraciones, “Que, a juicio de estos sentenciadores, teniendo en consideración los requisitos de procedencia y aprobación de un programa de cumplimiento, la existencia paralela de un procedimiento de daño ambiental substanciado ante este Tribunal no obsta ni a la presentación ni a la aprobación del mismo, ni interfiere en las diligencias propias del procedimiento judicial de reparación de daño ambiental, razón por la cual, la pretensión de la reclamante a este respecto será desestimada”. (ir a nota de prensa de la sentencia)
Antecedentes
- 3 de agosto de 2001, la Comisión Regional del Medio Ambiente Metropolitana calificó favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto “Relleno Sanitario Santa Marta” del Consorcio Santa Marta S.A. (Res. Ex. N° 433/2001).
- El proyecto consiste en la construcción, operación y abandono de un sitio de disposición final de los residuos sólidos urbanos de la zona sur de Santiago, ubicado en la comuna y provincia de Talagante.
- La SMA fiscalizó en dos oportunidades las instalaciones del relleno los días 26 y 30 de junio, y el 2 de julio de 2015; y el 19, 20 y 27 de enero de 2016.
- 15 de enero de 2016, ocurrió un deslizamiento de la masa de residuos, que preliminarmente, habría involucrado unas 2 ha y la remoción de 200 mil toneladas de residuos y material de cobertura
- 18 de enero de 2016, se inició un incendio de la masa de residuos expuesta.
- Como consecuencia de la emergencia sanitaria antes descrita, la SMA realizó una nueva actividad de fiscalización.
- 9 de febrero de 2016, la SMA dio inicio un procedimiento sancionatorio contra el relleno, con la formulación de doce cargos por incumplimientos a varias RCAs del proyecto (Res. Ex. N° 1/ROL F-011-2016).
- 2 de marzo de 2016, Consorcio Santa Marta presentó ante la SMA un programa de cumplimiento, al que el ente fiscalizador le realizó una serie de observaciones.
- 26 de mayo de 2016, la SMA aprobó el programa de cumplimiento de Santa Marta, suspendiendo el procedimiento administrativo sancionatorio (Res. Ex. DSC N° 06/Rol F-11-2016).
- 21 de junio de 2016, la Catalina Carrasco M. interpuso ante el Tribunal Ambiental reclamación en contra de la resolución de la SMA que aprobó el programa de cumplimiento.
- 23 de agosto de 2016, el Tribunal llevó a cabo los alegatos, que estuvieron a cargo de los abogados Juan Pablo Leppe, en representación de la reclamante, y Emanuel Ibarra Soto, por la SMA.
- 28 de junio de 2017, el Tribunal Ambiental de Santiago dictó sentencia.
Ir al expediente de la causa rol: R-116-2016 del Tribunal Ambiental de Santiago
Ir al expediente del recurso de casación rol N° 36.202-2017