Empresa eléctrica reclama contra la SMA por rechazo al programa de cumplimiento del proyecto Nueva Línea 2×220 Nueva Alto Melipilla– Nueva Casablanca– La Pólvora– Agua Santa

Abr 29, 2025

Compartir

El Segundo Tribunal Ambiental escucha alegatos en reclamación presentada por Casablanca Transmisora de Energía S.A. en contra de la decisión de la SMA de rechazar el programa de cumplimiento que presentó en el marco de procedimiento sancionatorio contra el proyecto Nueva Línea 2×220 Nueva Alto Melipilla – Nueva Casablanca – La Pólvora – Agua Santa.

El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta, y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. Los alegatos fueron realizados por los abogados Javier Naranjo Solano, en representación del reclamante, Casablanca Transmisora de Energía S.A.; Manuel Molina Plaza, por reclamada, Superintendencia del Medio Ambiente; y Gabriel Muñoz Muñoz, por la Coordinadora Ecológica de Casablanca, tercero coadyuvante de la SMA.

Cabe recordar que la SMA abrió el procedimiento sancionatorio, luego de recibir diversas denuncias en contra de la empresa y llevar cabo actividades de fiscalización, por el incumplimiento de la exigencia establecida en la RCA que aprobó el proyecto, asociada a la obligación del titular de actualizar la información sobre la presencia de geófitas en las áreas de afectación directa de la iniciativa de transmisión de energía, en época favorable, con el objeto de asegurar que dichas especies no serán afectadas con la construcción de las torres. En el evento de identificar ejemplares en estado de conservación en dichas áreas, Casablanca debía elaborar y presentar un plan para su rescate y relocalización de forma previa al inicio de la fase de construcción. Este debía ser presentado al Servicio Agrícola Ganadero, SAG, para su aprobación antes de su implementación.

Durante este procedimiento, el Tribunal autorizó en siete oportunidades a la SMA decretar la medida urgente y transitoria consistente en suspender la instalación de las torres respecto de las cuales no había información suficiente o íntegra acerca de la presencia de geófitas, en atención a que la intervención del lugar podía poner en riesgo la supervivencia de dichas especies en categoría de protección.

Casablanca Transmisora de Energía solicita al Tribunal que anule la resolución reclamada, ordenando a la SMA dictar una nueva que presente observaciones que le permitan entregar un análisis integral respecto del hecho infraccional, tendientes a la aprobación del programa de cumplimiento.

Alega que la SMA rechazó su programa de cumplimiento refundido sobre la base de que éste no habría descrito como parte del hecho infraccional la realización de actividades de rescate de geofitas. Arguye, que dicha circunstancia no fue objeto de formulación de cargo, el que solo se refería a la actualización.

En la misma línea, argumenta que la Superintendencia no ponderó adecuadamente los antecedentes presentados en el programa de cumplimiento, pues sus cuestionamientos tienen relación con la falta de descripción de los efectos negativos de la infracción y a la inadecuada metodología empleada, y estos tendrían como base, justamente, la ampliación que efectúa la Superintendencia del hecho constitutivo de la infracción.

Por su parte, la SMA explica que la empresa propuso en su programa de cumplimiento refundido, acciones que consideran el rescate de individuos de geófitas sin contar con la autorización previa del SAG, y respecto del cual ya había iniciado su ejecución, de tal manera que no podía autorizar una acción que infringía derechamente la RCA del proyecto. Agrega que el programa de cumplimiento refundido no descartó los potenciales efectos derivados de la ejecución de actividades de rescate sin contar con un plan de rescate y relocalización aprobado que permitiera validar las metodologías aplicadas para la sobrevivencia de las especies protegidas.

El proyecto Nueva Línea 2×220 Nueva Alto Melipilla – Nueva Casablanca – La Pólvora – Agua Santa, consiste principalmente, en la construcción de una línea de transmisión eléctrica de doble circuito, a un nivel de tensión de 220 Kv , de 110,18 kilómetros de longitud, y un enlace de 2×66 kv de 1,02 km, junto con la construcción de la Subestación Nueva Casablanca y las conexiones necesarias a las subestaciones existentes Nueva Alto Melipilla, Agua Santa, Casablanca y La Pólvora, extendiéndose desde la comuna de Melipilla, en la región Metropolitana, pasando por las comunas de San Antonio, Cartagena, Casablanca, Valparaíso y Viña del Mar, todas de la región de Valparaíso.

Antecedentes

  • 14 de febrero de 2023, el proyecto Nueva Línea 2×220 Nueva Alto Melipilla – Nueva Casablanca – La Pólvora – Agua Santa, recibió resolución de calificación ambiental favorable (RCA N° 990019)
  • Entre mayo y junio de 2023, la SMA recibió diversas denuncias contra Casablanca S.A., por el incumplimiento de la exigencia establecida en la RCA que aprobó el proyecto (considerando 12.1), asociada a la obligación del titular de actualizar la información sobre la presencia de geófitas en las áreas de afectación directa del proyecto, en época favorable, con el objeto de asegurar que dichas especies no serán afectadas con la construcción de las torres.
  • 28 de septiembre de 2023, la empresa presentó su programa de cumplimiento y el 19 de enero de 2024, presentó su programa de cumplimiento refundido.
  • 12 de abril de 2024, la SMA rechazó el Programa de Cumplimiento Refundido presentado
    por CASTE (Res. Ex. N° 5/ROL D-217-2023)
  • 8 de mayo de 2024, la SMA rechazó el recurso de reposición (Res. Ex. N° 7/ROL D-217-2023)
  • Entre el 11 de agosto de 2023 hasta el 3 de junio de 2024, el Segundo Tribunal Ambiental autorizó en 7 oportunidades (causas S-77-2023 a S-83-2023) la Medida Urgente y Transitoria de suspensión de la construcción de torres del proyecto.

Acceder al expediente R-460-2024


Compartir