El Segundo Tribunal Ambiental llevó a cabo audiencia en reclamación presentada por la planta de compostaje Armony en contra de la decisión de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que, bajo apercibimiento de sanción, ordenó el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) de este proyecto ubicado en la comuna de Pudahuel.
El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta, y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. Alegaron el abogado Fernando Molina Matta, en representación del reclamante, Reciclajes Industriales S.A.; la abogada Paloma Espinoza Orellana, por la SMA; y el abogado Luciano González Matamala, de la I. Municipalidad de Quilicura, tercero independiente en la causa. El tercero coadyuvante de la Superintendencia, la Municipalidad de Lampa no se presentó.
Reciclajes Industriales S.A., titular del proyecto, acusa que tanto la resolución que requirió el ingreso al SEIA como aquella que rechazó su recurso administrativo serían erradas y no darían cumplimiento a la normativa vigente.
Argumenta, entre otras acciones, que la resolución adolece de manifiesta falta de fundamentación, “toda vez que no consta ni en dicho acto, ni en el expediente de requerimiento de ingreso (al SEIA) los antecedentes técnicos fehacientes y completos que acrediten el carácter de los subproductos analizados o de los residuos que según la autoridad corresponderían a sólidos industriales”.
Además, sostiene que la SMA erradamente asimila residuos y subproducto y engloba dentro del tratamiento de residuos las operaciones de valorización, lo que -dice- no se aviene a la normativa chilena, internacional o a las políticas de economía circular. Así, informa que su planta de compostaje no cumpliría con los requisitos señalados en la tipología de ingreso al SEIA, ya que realizaría una actividad de valorización de subproductos y no de tratamiento de residuos. Agrega que, incluso de considerarse que trata de residuos, éstos no tendrían el carácter de industriales ni de sólidos como es exigido por la norma en comento.
La empresa solicita al Tribunal que deje sin efecto la resolución que rechazó su recurso administrativo y ordene a la SMA corregir de oficio la resolución que requirió el ingreso al SEIA de la Planta de Compostaje Armony, pues esta no se enmarca en la hipótesis establecida en el artículo 3 subliteral o.8) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA).
La SMA en tanto, solicita al Tribunal rechazar en todas sus partes la reclamación, pues indica que la resolución reclamada es legal y se encuentra debidamente motivada.
La Superintendencia argumenta que configuró la elusión al SEIA de la planta de compostaje Armony, considerando la inspección ambiental realizada en 2021, el análisis y conclusiones técnicas del Informe de Fiscalización, la tramitación del procedimiento de requerimiento de ingreso al SEIA, el oficio del Servicio de Evaluación Ambiental que concluyó que la planta configura la tipología de ingreso al Sistema (artículo 3 letra o.8 del RSEIA), y los informes de las Seremis de Medio Ambiente y Salud de la Región Metropolitana que confirman que la planta opera con residuos sólidos industriales.
“Luego, la SMA resolvió todas las alegaciones presentadas por la empresa en su recurso de reposición y explicó por qué el proceso de compostaje de Armony se realiza mediante un sistema de tratamiento, que utiliza residuos y no subproductos, que son sólidos e industriales, los que además superan el umbral de 30 t/día”, explica el ente fiscalizador para terminar aclarando que la resolución reclamada contiene los fundamentos de la decisión y cada una de las razones que le llevaron a rechazar los argumentos de la empresa. “Lo que ocurre es que el titular no está de acuerdo con dichos fundamentos, lo que en ningún caso implica una falta de fundamentación y, por lo tanto, no existe ningún vicio de legalidad que amerite su nulidad”, agrega.
La planta de compostaje Armony, que se ubica en camino Lo Boza, km 4,5, comuna de Pudahuel, consiste en una planta de compostaje que tiene por objeto la elaboración de compost a partir de la transformación de residuos industriales sólidos, principalmente provenientes de lodos de cervecería y lecherías, poda y madera de municipalidades y desechos de ferias libres, con una capacidad igual o mayor a 30 ton/día de tratamiento.
Antecedentes
- 4 de febrero de 2021, luego de dos denuncias formuladas contra la empresa de Reciclajes Industriales S.A., por la Municipalidad de Quilicura (12 de diciembre de 2019) y por vecinos de la comuna (18 de enero de 2021), la SMA llevó a cabo inspección ambiental al proyecto. El expediente de fiscalización concluyó que la planta cumplía con los requisitos para ingresar al SEIA, ya que es una actividad que funciona desde el año 1998, ingresando residuos industriales para su tratamiento en cantidades que superan los límites establecidos en el D.S. N°40/2012, que aprueba Reglamento del SEIA.
- 28 de julio de 2021, la SMA inició un procedimiento de ingreso al SEIA de la planta, solicitando el pronunciamiento del Servicio de Evaluación Ambiental, organismo que concluyó que la Planta de compostaje Armony debía ingresar obligatoriamente al SEIA, pues configura la tipología del artículo 3 letra o.8) del RSEIA.
- 24 de mayo de 2023, la SMA requirió el ingreso al SEIA del proyecto, bajo apercibimiento de sanción, advirtiendo que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N°19.300, las actividades que han eludido dicho Sistema no podrán seguir ejecutándose mientras no cuenten con una resolución (RCA) que las autorice (Res. Ex. N°862/2023).
- 31 de mayo de 2023, la empresa interpuso recurso de reposición solicitando dejar sin efecto la resolución de la SMA y declarando que el proyecto no debe ingresar al SEIA.
- 4 de marzo de 2024, la SMA rechazó el recurso de reposición (Res. Ex. N°307/2024).
- 26 de marzo de 2024, Reciclajes Industriales S.A. presentó reclamación ante el Segundo Tribunal Ambiental en contra de la resolución recién citada.
- 7 de mayo de 2024, el Tribunal tuvo a la Municipalidad de Quilicura tercero independiente.
- 24 de julio de 2024, el Tribunal tuvo a la Municipalidad de Lampa como tercero coadyuvante de la SMA.
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