Tribunal escuchó alegatos en reclamación interpuesta por planta procesadora de algas en La Calera contra la SMA asociada a programa de monitoreo de Riles vertidos al río Aconcagua

Jun 4, 2020

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El Segundo Tribunal Ambiental llevó cabo audiencia en reclamación contra la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por exigir a empresa procesadora de algas, ubicada en La Calera, la implementación del nuevo programa de monitoreo de sus descargas de residuos líquidos al río Aconcagua, desde el 6 de septiembre de 2019.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano, presidente, Alejandro Ruiz y Daniella Ramírez. Los alegatos estuvieron a cargo de los abogados Raimundo Pérez L., en representación de la empresa y Katharina Buschmann W., por la SMA.

La reclamación fue interpuesta por Algamar, la que opera una planta industrial productora de agar-agar a partir del procesamiento de algas, mediante la aplicación de un tratamiento alcalino, seguido de enjuague y extracción de licor de agar en autoclaves. Los Riles generados en este proceso son tratados en una planta de tratamiento y una vez depurados, son conducidos a través de un canal hasta el río Aconcagua, punto de descarga aprobado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS).

Para efectuar la descarga, la empresa contaba desde 2009, con una resolución de la Dirección General de Aguas (DGA) de la Región de Valparaíso que establecía el valor de caudal de dilución del punto de descarga de Riles de la planta en el río y un programa de monitoreo establecido por la SISS. En noviembre de 2018, dicha resolución fue reemplazada por una nueva, lo que obviamente también implicó modificar el programa de monitoreo de la calidad del efluente de la planta.

La empresa recurrió al Tribunal luego que la SMA se negara a modificar la fecha en que debía iniciarse el programa de monitoreo. Según la empresa, el plazo es de 5 años desde que entró en vigencia la nueva resolución de la DGA (noviembre de 2018); para la SMA, iniciaba en septiembre de 2019.

La empresa solicita al Tribunal que deje sin efecto la resolución de la SMA, que no acogió la modificación del plazo y que declare que Algamar no está obligada a iniciar ni a seguir el programa de monitoreo que se le impuso hasta que no haya transcurrido el plazo de cinco años, establecido en el Decreto Supremo N°90, del año 2000, del Minsegrpres (Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales).

La SMA, en tanto, solicita se rechace la reclamación en todas sus partes y se declare que la resolución reclamada es legal y fue dictada conforme a la normativa vigente, con expresa condenación en costas.

Antecedentes
– La empresa descarga los Riles, depurados, en el río Aconcagua en un punto autorizado por la SISS. Para ello contaba con una resolución de la DGA de la Región de Valparaíso, (de 2009), que establecía el valor de caudal de dilución del punto de descarga de Riles de la Planta en el cauce de dicho río y un programa de monitoreo establecido por la SISS.
– 9 de abril de 2018 la Municipalidad de La Calera denunció ante la SMA la emanación de olores molestos, turbiedad de las aguas y espuma de color blanco en el punto de descarga del efluente, dando cuenta del incumplimiento de los límites establecidos en los parámetros del Decreto Supremo N°90/2000.
– 12 de noviembre de 2018, la DGA de Valparaíso Aguas dejó sin efecto la resolución que reglamentaba la descarga de la empresa, determinando un nuevo caudal de dilución en el punto de descarga de Riles (0 m3/s para los meses de enero, febrero, marzo, abril, septiembre, octubre, noviembre y diciembre; 0,92 m3/s para el mes de mayo; 2,47 m3/s para el mes de junio; 3,8 m3/s para el mes de julio; y 3,27 m3/s para el mes de agosto) Res. Ex. N°1711/2018.
– 14 de noviembre de 2018, mediante Memorándum N°64/2018, la Oficina Regional de Valparaíso de la SMA, solicitó a la División de Fiscalización la modificación del programa de monitoreo vigente, debido al cambio del caudal de dilución disponible para la descarga asociada a la planta.
– 3 de enero de 2019, la SMA estableció, luego de un trabajo con la empresa, un nuevo programa de monitoreo de la calidad del efluente de la planta (Res. Ex N° 6/2019).
– 14 de enero de 2019, Algamar interpuso, recurso de reposición, con jerárquico en subsidio, en contra de la resolución N°6/2019, por estimar que esta no se ajustaba al principio del gradualismo, y atendido que el D.S. N°90/2000 otorga a las fuentes existentes un plazo de cinco años para ajustar sus efluentes a las nuevas normas que se les apliquen.
– El 19 de febrero de 2019, SMA acogió parcialmente el recurso, señalando que las disposiciones de la resolución N°6/2019 eran exigibles a contar del 6 de septiembre de ese año, en consideración a los avances realizados por Algamar en materias de levantamiento de información, implementación de nuevos equipos y cotizaciones para analizar diferentes alternativas a fin de cumplir con el nuevo programa de monitoreo (Res. Ex N°258/2019).
– 21 de febrero de 2019, el Superintendente (s) del Medio Ambiente rechazó recurso jerárquico (Res. Ex. N°268/2019).
– 15 de marzo de 2019, Algas Marinas S.A. interpuso reclamación en el Tribunal Ambiental en contra de esta última decisión de la SMA.

Ir al expediente R-204-2019


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