Tribunal escuchó alegatos finales en demanda por daño ambiental de Municipalidad de Tiltil contra plantel avícola

Ene 4, 2024

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El Segundo Tribunal Ambiental llevó a cabo la audiencia de alegatos finales en demanda por reparación de daño ambiental de la Municipalidad de Tiltil debido a la potencial afectación causada por la operación de un plantel avícola en la localidad de de Caleu.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Marcela Godoy Flores, presidenta, Cristián Delpiano Lira y Carlos Valdovinos Jeldes, ministro suplente en ciencias del Tercer Tribunal Ambiental. Los alegatos estuvieron a cargo de los abogados Matías Marchant Rojas, por la Municipalidad de Tiltil y Arturo Enrique Merino Espinoza, por el demandado.

La municipalidad afirma que dicho plantel “se han negado a toda fiscalización por la Dirección de Obras Municipales tras los reclamos reiterados de los vecinos aledaños a este criadero clandestino que no cuenta con los permisos exigidos para funcionar, operando irregularmente, ocasionando un daño ambiental por el cual se ha visto afectada la flora y fauna de la localidad y la salud de sus habitantes”.

Solicita al Tribunal que declare que la acción desarrollada por la instalación agropecuaria ha producido un daño de carácter ambiental por culpa o dolo de los demandados, condenándolo como autores del mismo y ordenándoles su reparación materialmente en forma integra, hasta volver al estado anterior, “conforme a las características del entorno en los tramos no intervenidos, recuperando el suelo y la vegetación que ahí existía a una calidad similar a la que tenían con anterioridad al daño causado”.

En tanto, el demandado solicita al Tribunal desechar la acción legal, rechazando “todas y cada una de las aseveraciones, actos u omisiones imputados (…), la existencia de daño ambiental relevante y el nexo causal de los actos u omisiones”.

Sostiene que la demanda se basa en la existencia de olores, o de que se afectó el bosque esclerófilo o la fauna sin indicar ni aportar ningún antecedente específico para justificar la naturaleza del daño su cuantificación o el daño a terceros. Ningún antecedente se aporta. Ni menos un nexo causal entre  la acción u omisión de la planta agropecuaria y el eventual daño ambiental.

Ir al expediente de la causa D-78-2022


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