El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación que pretendía anular declaratoria del Humedal Urbano Estero del Arrayán y sus Afluentes, en la comuna de Lo Barnechea, concluyendo que el proceso llevado a cabo por Ministerio del Medio Ambiente fue correcto.
El Tribunal estableció que la delimitación del HU Estero del Arrayán y sus Afluentes dio cumplimiento tanto a lo establecido en el reglamento de la Ley de Humedales Urbano, como a los lineamentos de la Guía de Delimitación y Caracterización de Humedales Urbanos del Ministerio del Medio Ambiente, descartándose así la configuración de un vicio capaz de acarrear la nulidad del acto administrativo reclamado.
“Asimismo, se ha podido establecer que la resolución reclamada cumple con el estándar de motivación exigible en la medida que estamos ante un acto público, inteligible y autosuficiente, lo que se expresa en la explicitación del marco normativo aplicado, la metodología empleada, el criterio y los indicadores verificados, así como las razones de la
modificación del polígono solicitado”, indica el fallo.
En relación con los terrenos del reclamante, los que buscaba excluir del área declarada, la sentencia constató que el tramo del estero que atraviesa sus predios fue objeto de verificación directa -tanto por tierra como con sobrevuelo de drone-, acreditándose la presencia de agua superficial. Este es uno de los tres criterios establecidos por el Reglamento de la Ley de Humedales Urbanos para la delimitación.
Al respecto, el Tribunal recuerda que estas condiciones no se suman ni se tienen que cumplir todas al mismo tiempo, basta la presencia de al menos una de ellas: vegetación hidrófita; suelos hídricos con mal drenaje o sin drenaje; y/o régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica.
“A ello cabe añadir que las propias reclamantes no aportaron antecedentes técnicos que permitieran desvirtuar la delimitación efectuada por la autoridad y que la exclusión pretendida implicaría interrumpir un cauce cuya condición de humedal fue verificada también aguas arriba y aguas debajo de sus predios lo que resultaría incompatible con el deber de resguardar la unidad ecosistémica del humedal”, explica la sentencia.
El Tribunal también descartó las alegaciones que acusaban que la autoridad ambiental no consideró las actividades desarrolladas en dichos terrenos, los que conforman el parque privado Santuario de la Naturaleza El Arrayán, el cual está abierto desde 1973 al público con zonas de picnic, senderos de trekking y juegos infantiles. Puntualiza que ni la Ley N° 21.202 y tampoco su reglamento imponen a la autoridad el deber de caracterizar las áreas excluidas de la delimitación ni de ponderar la intensidad del impacto ambiental de las actividades antrópicas preexistentes. Además, explica que la exclusión de elementos antrópicos del polígono se practicó conforme a un criterio explícito, uniforme y trazable, como fue su incidencia en la extensión y continuidad del ecosistema, por lo que, en definitiva.
El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta (s), y el ministro Cristian López Montecinos, junto al ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Matías de la Noi Merino. La sentencia fue redactada por la ministra Godoy.
Antecedentes
- 19 de enero de 2022, la Municipalidad de Lo Barnechea solicitó al MMA el reconocimiento del Humedal Urbano Estero del Arrayán y sus Afluentes, para una superficie original de 634,12 hectáreas (Ord. N° 34/2022)
- 4 de septiembre de 2025, el Ministerio del Medio Ambiente reconoció, por solicitud municipal, el Humedal Urbano Estero del Arrayán y sus Afluentes en un área total de extensión del humedal de 254,02 hectáreas. (Res. Ex. Nº 6.073/2025).
- 3 de noviembre de 2025, se presentó ante el Segundo Tribunal Ambiental reclamación en contra de la resolución del MMA, la que fue admitida a trámite con el rol R-570-2025.
- 20 de agosto de 2026, se realizó la audiencia, alegando el abogado Maximiliano Koch Chacón, en representación del reclamante, y la abogada Lorena Lorca Muñoz, del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Ministerio del Medio Ambiente.
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