El Segundo Tribunal Ambiental acogió dos de las tres reclamaciones presentadas en contra del Decreto Supremo N° 47/2023, que fija metas de recolección y valorización de aceites lubricantes, dictado por el Ministerio del Medio Ambiente en el marco de la aplicación de la Ley REP.
El tribunal determinó que el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) incurrió en diversas ilegalidades en la elaboración del mencionado decreto, asociadas específicamente al establecimiento de la restricción al sistema individual de gestión y al otorgar a los comercializadores la facultad de valorizar por sí mismos o a través de gestores los aceites lubricantes usados (ALU)
“Se resuelve anular totalmente el Decreto reclamado, debiendo el Ministerio del Medio Ambiente dictar, en el plazo más breve posible, un nuevo Decreto con el objeto de subsanar los vicios constatados y debiendo adecuar el respectivo régimen a lo resuelto. En particular, deberá tener en cuenta para la regulación de los Sistemas Individuales de Gestión las consideraciones desarrolladas en la presente sentencia. Asimismo, deberá ajustar la redacción de la nueva disposición referida a las facultades de los comercializadores, adecuando su contenido a lo dispuesto en la ley, en los términos expuestos por el Tribunal” dice la sentencia.
El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta (s) y el ministro Cristián López Montecinos, junto al ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Daniel Aravena Pérez. La sentencia fue redactada por la ministra Godoy.
Análisis del Tribunal
En relación con el establecimiento de la restricción al sistema individual de gestión, la sentencia concluyó que el decreto objeto de la reclamación (DS N° 47/2023) contiene vicios esenciales que hacen necesaria su declaración de nulidad total, ya que -indica- las ilegalidades constatadas afectan la integridad y coherencia del modelo de gestión de los ALU. Estos defectos -añade- no son susceptibles de una corrección parcial sin que se altere la estructura sobre la cual descansa el esquema REP.
“En efecto, la supuesta restricción parcial a los sistemas individuales de gestión se configura, en la práctica, como una restricción total, en la medida que la exigencia de seguimiento y trazabilidad de los ALU resultaría materialmente imposible de cumplir. Esta circunstancia se traduce en un impedimento para adherirse a dicho sistema organizacional, privando al productor de su derecho de opción para el cumplimiento de sus obligaciones de la REP”, explica el fallo.
Además, según el análisis de los antecedentes expuestos en la reclamación, el Tribunal consideró que la restricción establecida por el MMA no está debidamente justificada en el procedimiento de elaboración del Decreto. En particular, señala, no existen antecedentes suficientes que permitan sostener que la implementación de los sistemas individuales de gestión pueda generar una eventual distorsión de mercado que ponga en riesgo la efectividad del régimen REP.
“Por el contrario, se desprende de los argumentos que esgrime el MMA para sustentar la medida, que estos coinciden con aquellos previamente sometidos por el órgano ambiental al conocimiento de la FNE, los que fueron descartados por dicho ente especializado en la materia”, detalla la sentencia.
Respecto de la facultad otorgada, en el inciso 1° del artículo 30 del DS N° 47/2023, a los comercializadores de valorizar por sí mismos o a través de gestores (ALU), la sentencia determinó que esta contraviene derechamente la Ley REP (Ley N° 20.920) que consagra expresamente dicha atribución únicamente a los consumidores industriales. “En consecuencia, se configura un vicio de legalidad que deberá ser corregido por el MMA”, indica.
Tras este análisis el Tribunal acogió las reclamaciones presentadas por Copec S.A. y la Empresa Nacional de Energía Enex S.A., mientras que rechazó la acción interpuesta por PTH Grupo Ambiental Ltda. pues concluyó que el MMA adoptó decisiones regulatorias debidamente fundadas, las que resultan coherentes con el rol específico que cada interviniente tiene en el esquema REP, y que los eventuales riesgos a la libre competencia fueron analizados y descartados por la Fiscalía Nacional Económica.
Ley REP
Cabe recordar que la Ley REP busca extender la responsabilidad de los productores, de forma que estos se hagan cargo de los residuos en que se convierten sus productos, más allá de su vida útil, aplicando el principio “el que contamina paga”. Para cumplir con su objetivo, se enfoca en determinados productos prioritarios, como aceites lubricantes, aparatos eléctricos y electrónicos, baterías, envases y embalajes, neumáticos y pilas. El MMA está facultado para incluir nuevas categorías, como ya ocurrió -en julio de este año- con los textiles.
Para la aplicación de la Ley REP, el MMA debe elaborar, para cada producto prioritario, los decretos supremos que establecen tanto las metas de recolección como de valorización. Mientras, los productores a quienes se aplica la ley REP, deben cumplir con estas obligaciones a través de un Sistema de Gestión, el que puede ser individual (SIG) o colectivo (SCG). Al respecto, la Ley precisa que los decretos supremos podrán restringir la aplicación de uno u otro sistema, a fin de evitar distorsiones de mercado que pongan en riesgo la efectividad de la REP, o bien, afecten a la libre competencia.
Antecedentes
- 1 de junio de 2016 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.920, que Establece el marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje, también llamada Ley REP.
- El artículo 10 de dicho cuerpo normativo establece que la REP le será aplicable al producto prioritario “aceites lubricantes”, entre otros. También se estableció que el Ministerio del Medio Ambiente debía elaborar un decreto supremo que estableciera tanto las metas de recolección como de valorización.
- 13 de octubre de 2023, el Ministerio del Medio Ambiente dictó resolución N° 1.101 que aprueba propuesta de Decreto Supremo, y acompañó minuta que da cuenta de las modificaciones introducidas al anteproyecto, entre ellas la eliminación de la restricción total de los sistemas de gestión individual, estableciéndose una restricción parcial, en atención a que existirían riesgos adicionales de que se produzcan distorsiones de mercado que pongan en riesgo la efectividad de la REP.
- 11 de noviembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 47 que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de aceites lubricantes.
- 16 de diciembre de 2024, se presentaron en el Segundo Tribunal Ambiental tres reclamaciones por las empresas Copec S.A., PTH Grupo Ambiental Limitada, y Enex S.A., en contra del decreto recién citado.
- 20 de noviembre de 2025, se realizó la audiencia, alegando los abogados Luis Prieto Pradenas, en representación de Copec S.A., Agustín Martorell Awad, por la Empresa Nacional de Energía Enex S.A., Juan Pablo Esteban Ciappa, por PTH Grupo Ambiental Ltda., y Marcelo Chandía Peña, del Consejo de Defensa del Estado en representación del MMA.
Acceder a la sentencia
Fotografía tomada del MMA en [link]



