Observaciones ciudadanas: Tribunal realizó audiencia en reclamación de la Asociación Pomaire Vive por el proceso de evaluación del proyecto fotovoltaico La Greda

Jun 13, 2024

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El Segundo Tribunal Ambiental llevó a cabo audiencia en reclamación presentada en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) por no considerar adecuadamente las observaciones PAC planteadas por la Asociación Pomaire Vive en el procedimiento de evaluación del proyecto Planta Solar La Greda.

El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta, y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. Alegó la abogada Rosario Quiroz en representación del SEA. La Asociación no se presentó en estrado.

Pomaire Vive solicita al Tribunal dejar sin efecto la resolución del SEA que rechazó la reclamación administrativa que presentó en contra de la resolución de calificación ambiental (RCA) que aprobó la iniciativa de generación.

Argumentan que la autoridad no consideró las observaciones ciudadanas formuladas y en particular las efectuadas por la reclamante asociadas a potenciales efectos del proyecto respecto de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, así como el valor paisajístico, cultural y patrimonial de Pomaire.

“Al respecto, en base a la información y análisis aportado por el propio titular, no rebatido por él SEA regional, el área de influencia en que se emplazara el proyecto, presenta una baja calidad paisajística, sin embargo, no desarrolló el punto consultado respecto del Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos” a partir de la afectación del valor turístico del territorio, puesto que nunca declaró, evaluó y/o descarto adecuadamente (los efectos, características y circunstancias que tendría el proyecto sobre) dicho valor para luego descartar impactos (significativos) sobre el mismo, para lo cual no solo debe considerarse el valor paisajístico, sino que también sumarse o evaluarse, como reconoce, el valor cultural y el patrimonial, análisis que ha sido omitido para efectos de descartar potenciales efectos respecto de lo consultado”, sostiene la reclamante.

Explica que, si bien el proyecto se emplaza próximo a un territorio con valor turístico, cuya afectación, por consecuencia, puede generar “reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”. “La observación emitida por la Asociación Pomaire Vive plantea una clara afectación a la imagen de campo chileno de la cual reviste Pomaire, sobre la cual es importante mantener la cohesión en las instalaciones del sector, a fin de preservar el patrimonio cultural del sector y por ende los sistemas de vida de sus habitantes”, enfatizan.

En tanto, el SEA solicita al Tribunal rechazar la reclamación en todas sus partes, pues no se vulneraron los objetivos de la participación ciudadana (PAC) ni el Derecho de Participación, “ya que el procedimiento se llevó a cabo conforme a los criterios normativos y se consideraron adecuadamente las inquietudes manifestadas durante las actividades de la PAC”.

Agrega que el proyecto no debió haber ingresado por medio de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) debido a que no cumple con los presupuestos del artículo 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente. Detalla que existió una adecuada y completa caracterización del componente medio humano que permitió el descarte de impactos sobre los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos conforme al artículo 7 del RSEIA y los criterios indicativos establecidos en las guías del SEA.

“Respecto del literal e) del artículo 11 de la Ley N°19.300 se concluye que el análisis realizado relativo a turismo se ajusta a las directrices establecidas por la ley, el RSEIA y la guía “Valor Turístico en el SEIA” (2017). Además, se examinaron minuciosamente todos los aspectos que conforman el valor turístico del sector, descartando la ocurrencia de impactos significativos”, explica.

En relación con el literal f) del mencionado articulado, el SEA menciona que se descartaron afectaciones a monumentos históricos, arqueológicos y zonas típicas o pintorescas.

El proyecto Planta Solar La Greda, emplazado en la comuna de Melipilla, región Metropolitana, consiste en la creación de una central solar fotovoltaica de 9 MW AC, categorizada como un pequeño medio de generación distribuida basado en energías renovables no convencionales (“ERNC”). En concreto, incluye aproximadamente 21.392 paneles de silicio monocristalino equipados con tecnología de seguidores de un eje, y cuenta con una línea de tendido eléctrico de 13,2 kV conectada al alimentador Vicuña Mackenna en la subestación Bajo Melipilla. Ocupará alrededor de 16,4 hectáreas, con una línea de media tensión que se extenderá aproximadamente 2,88 km.

Antecedentes

  • 21 de octubre de 2021, la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto Energy Lancuyen SpA ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)
  • El proceso de PAC se llevó a cabo entre el 17 de diciembre de 2021 al 13 de enero de 2022.
  • 22 de agosto de 2022, la DIA recibió la calificación ambiental favorable (RCA N° N°202213001484/2022).
  • 12 y 17 de noviembre de 2022, se presentaron 4 recursos de reclamación en contra de la RCA del proyecto.
  • 11 de octubre de 2023, la Dirección Ejecutiva del SEA rechazó los recursos (“Res. Ex. N°202399101800/2023), por estimar que las observaciones ciudadanas impugnadas fueron debidamente consideradas.
    27 de noviembre de 2023, Asociación para el Desarrollo Sostenible y Autosustentable de la Localidad de Pomaire, “Pomaire Vive”, presentó reclamación ante el Segundo Tribunal Ambiental, la que fue admitida a tramitación con el rol R-435-2023.

Acceder al expediente R-435-2023


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