Tribunal Ambiental de Santiago instruye a la Superintendencia del Medio Ambiente abrir procedimiento sancionatorio contra Santiago Downtown

May 23, 2014

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  • Dejó sin efecto resolución en que la SMA instruía a Inmobiliaria Alameda 2001 S.A. ingresar su proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
  • A juicio del Tribunal “no resulta posible “constatar” que un proyecto eludió el ingreso al SEIA, si no es mediante un procedimiento sancionatorio previo que de por establecidos hechos que generen una obligación de hacerlo”, dicta la sentencia.

El Tribunal Ambiental de Santiago resolvió acoger la reclamación presentada por Inmobiliaria Alameda 2001 S.A., dejando sin efecto la resolución en que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ordenó a la empresa ingresar su proyecto Santiago Downtown al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

“Se resuelve acoger la Reclamación deducida por Inmobiliaria Alameda 2001 S.A. y dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 946, de 6 de septiembre de 2013”, dice la sentencia unánime del Tribunal.

Esta decisión también instruye a la SMA a “iniciar un proceso administrativo sancionador para determinar si Inmobiliaria Alameda 2001 S.A. debió o no ingresar su proyecto “Santiago Downtown” al SEIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la LOSMA”.

El proyecto Santiago Downtown -ubicado a un costado de la Torre Entel- consiste en un conjunto de siete edificios de oficinas, residenciales y comercios, unidos por un paseo peatonal. Su construcción consideró cuatro etapas: la primera entre julio de 1999 y noviembre de 2007 (edificios 1, 2 y 3); la segunda entre septiembre de 2004 y abril de 2006 (edificio 6), y entre febrero de 2008 y enero de 2010, la tercera (edificio 5), mientras que la última etapa comenzó en septiembre de 2010 (edificios 4 y 7).

Momento idóneo

La resolución del Tribunal Ambiental de Santiago explica que si bien la denuncia formulada por un particular, junto a los antecedentes de la fiscalización de la SMA y el informe del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), llevaron a la Superintendencia a concluir que el proyecto debía ingresar al SEIA, “lo que estaba haciendo era constatar un eventual caso de “elusión”, y como consecuencia de ello, debió dar inicio a un proceso administrativo sancionador”.

“Una vez determinado que ciertos hechos han sido acreditados en un procedimiento idóneo y que constituyen una infracción, la SMA podrá – recién en ese momento- requerir el ingreso al SEIA del proyecto en cuestión, requerimiento que de ser incumplido, constituirá una nueva infracción, esta vez la tipificada en la segunda parte de la letra b) del artículo 35 de la LOSMA”, detalla la sentencia.

El texto agrega que si la SMA hubiese realizado ese procedimiento, la empresa no habría levantado, en su reclamación, cuestionamientos al debido proceso, por no haber sido debidamente requerido ni poder ejercer su derecho a defensa.

“Por lo demás, todas las alegaciones destinadas a descartar la elusión por parte del reclamante, se habrían realizado en dicho proceso. En efecto, es en el procedimiento administrativo sancionador donde se debe discutir si las obras o actividades realizadas tienen o no la obligación de ingresar al SEIA (…) No resulta posible “constatar” que un proyecto eludió el ingreso al SEIA, si no es mediante un procedimiento sancionatorio previo que de por establecidos hechos que generen una obligación de hacerlo. (…) Así, una vez finalizado el respectivo proceso administrativo sancionador -el que permite al infractor controvertir los cargos y a la autoridad administrativa determinar, de acuerdo a la sana crítica y respetando el debido proceso, si hubo o no incumplimiento a la obligación de ingresar al SEIA- la autoridad administrativa podrá hacer uso de la citada facultad para requerir el ingreso del respectivo proyecto”, dice la sentencia.

El Tribunal determinó no pronunciarse sobre los demás puntos expuestos en la reclamación de Inmobiliaria Alameda 2001 S.A., ya que estos deberán ser discutidos primeramente en el proceso sancionatorio.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros José Ignacio Vásquez (Presidente), Rafael Asenjo y Juan Escudero.

Antecedentes del caso

  • 18 de diciembre de 2012, la SMA recibió la denuncia ciudadana de Mauricio Espínola González, quien afirmó que el proyecto Santiago Downtown no se sometió al SEIA y la existencia de un fraccionamiento de sus distintas etapas, por medio de la construcción de los edificios N°4 y 7.
  • 26 de diciembre de 2012, la SMA  emite resolución en que no acoge la denuncia. Ello porque no contaba con las facultades legales para hacerlo, pues aun no entraba en funcionamiento el Tribunal Ambiental. (resolución exenta N° 880).
  • 29 de enero de 2013, la SMA inició una investigación de oficio al proyecto (resolución exenta N°90).
  • 28 de febrero de 2013, Mauricio Espínola reingresó su denuncia a la SMA.
  • 23 de mayo de 2013, SMA realizó inspección al proyecto, elaborando el informe de fiscalización.
  • 2 de septiembre de 2013, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) emitió un oficio (solicitado por la SMA) en el que afirma -entre otras conclusiones- que las obras de Santiago Downtown “constituyen, por sí solas un proyecto o actividad de aquellos listados en el artículo 10 de la ley 19.300”.
  • 6 de septiembre de 2013, la SMA emitió la resolución N° 946, en que resuelve –tras un proceso de investigación- que la empresa debe someter a evaluación ambiental el conjunto de edificios denominados Santiago Downtown, “bajo apercibimiento de sanción”, le solicitó un cronograma de trabajo que acreditara la fecha en que esto se haría efectivo; y ofició a la Dirección de Obras Municipales de Santiago y a la Seremi de Salud Metropolitana para que no realice la recepción definitiva de las obras y no otorgue los permisos ambientales sectoriales, respectivamente. Ello, mientras el proyecto no obtenga su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable.
  • 7 de octubre de 2013, Inmobiliaria Alameda 2001 S.A. interpuso ante Tribunal Ambiental la reclamación, caratulada bajo el rol R-15-2013. La causa fue admitida el 10 de octubre.
  • 14 de enero de 2014, se llevaron a cabo los alegatos de la causa.
  • 22 de mayo de 2014, el Tribunal Ambiental de Santiago dictó sentencia.

Santiago, 23 de mayo de 2014

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Imágenes de la visita inspectiva del Tribunal Ambiental al proyecto inmobiliario

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