Tribunal rechazó reclamación asociada a la aprobación del Plan Intercomunal Valparaíso Satélite Borde Costero Norte

Feb 1, 2017

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  • Vecinos de Los Molles buscaban dejar sin efecto la RCA del Plan Intercomunal. Sin embargo, el Tribunal estimó que el SEA actuó dentro de la legalidad al desestimar dicha solicitud, pues sólo restaban 19 días para que se cumpliera el plazo que la Administración tiene para invalidar.

El Tribunal Ambiental de Santiago, por la unanimidad de sus ministros, rechazó la reclamación presentada por el Comité de Adelanto los Molles y otros particulares en contra del director (s) del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de Valparaíso, asociada a la aprobación de la “Actualización y Reformulación del Plan Intercomunal Valparaíso Satélite Borde Costero Norte”.

Los reclamantes concurrieron hasta el Tribunal Ambiental luego que el SEA declaró inadmisible el recurso de reposición interpuesto contra el pronunciamiento que previamente puso término al procedimiento de invalidación de la resolución que calificó favorablemente el Plan Intercomunal.

R-67-2015 (124)

Audiencia de alegatos realizada el 27 de septiembre de 2016.

En lo resolutivo, el fallo señala que: “(…) el Tribunal concluye que los diecinueve días hábiles administrativos que restaban para el cumplimiento de los dos años (plazo para invalidar un acto de la Administración), eran del todo insuficientes en el caso de autos para llevar adelante el procedimiento invalidatorio de la RCA N° 251/2012”.

“Que, por todo lo expuesto en las consideraciones precedentes, a juicio del Tribunal, la decisión de la Administración de poner término al procedimiento de invalidación incoado por la reclamante, no sólo resulta procedente sino que se encuentra ajustada a la legalidad, puesto que fue promovida en un plazo que hacía imposible llevar adelante dicho procedimiento en cumplimiento a los requisitos mínimos de un procedimiento administrativo de esta naturaleza, por lo que la reclamación de autos será rechazada”, dice la sentencia redactada por el ministro Alejandro Ruiz.

El Tribunal, junto con rechazar la reclamación por esta causa, no se pronunció sobre las demás alegaciones presentadas por resultar incompatibles con aquella. Estuvo integrado por los ministros Rafael Asenjo, presidente, Alejandro Ruiz y Sebastián Valdés. No se condenó en costas a la reclamante.

El Plan Intercomunal señalado norma el territorio de las comunas de La Ligua, Papudo, Zapallar y Puchuncaví (en esta última, desde Ruta Nogales-Puchuncaví al norte), abarcando una superficie aproximada de 1.765 Km.2, equivalente a un 10,76% del total de la superficie regional y al 3,15% de la población total regional.

Antecedentes

  • 17 de diciembre de 2008, ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de la “Actualización y Reformulación del Plan Intercomunal Valparaíso Satélite Borde Costero Norte”, cuyo titular es la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso.
  • 24 de diciembre de 2012, la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso calificó favorablemente el proyecto (RCA N°251/2012).
  • 28 de noviembre de 2014, el Comité de Adelanto Los Molles y las particulares Ángela Oblasser y Pilar Valenzuela, solicitaron a dicha Comisión la invalidación de la RCA (Res. Ex. N°31/2015).
  • 28 de enero de 2015, el SEA puso término a la solicitud de invalidación de la RCA del proyecto, por caducidad del plazo de dos años para invalidar (Res. Ex. N° 31/2015).
  • 12 de febrero de 2015 los solicitantes de invalidación, interpusieron un recurso de reposición contra la resolución que dio término a la invalidación.
  • 13 de marzo de 2015, la Directora Regional (S) del SEA declaró inadmisible el recurso de reposición (Res. EX. N° 89/2015).
  • 27 de abril de 2015, el Comité de Adelanto Los Molles y las vecinas de esa localidad Ángela Oblasser y María Pilar Valenzuela Delpiano, interpusieron en el Tribunal Ambiental reclamación en contra de la resolución que declaró la inadmisibilidad del recurso de reposición, la cual fue admitida a trámite bajo el Rol R-67-2015, el 28 de julio de 2016.
  • 26 de septiembre de 2016, compareció como tercero coadyuvante de los reclamantes, Álvaro Eraso Ortega.
  • 27 de septiembre de 2016, se realizaron los alegatos.
  • 28 de diciembre de 2016, la causa quedó en estado de acuerdo.

Ir al expediente de la causa R-67-2015

Santiago, miércoles 1 de febrero de 2017

R-67-2015 (109)

Audiencia de alegatos realizada el 27 de septiembre de 2016.

R-67-2015 (73)

Audiencia de alegatos realizada el 27 de septiembre de 2016.


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